Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 608/2010

Bs. As., 26/11/2010

VISTO el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996, sus modificatorios y sus complementarios, y el Expediente S01:0281653/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 023 de la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO de fecha 20 de abril de 1995, modificada por su similar Resolución Nº 060 de fecha 2 de octubre de 1995, se aprobó el procedimiento para la determinación de incumplimientos contractuales que pudieren dar lugar a la aplicación de sanciones, aplicable a las empresas ferroviarias de servicios interurbanos de pasajeros y carga.

Que mediante Resolución Nº 025 de la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO de fecha 17 de mayo de 1995 se implementó una normativa para la determinación de la gravedad de los incumplimientos contractuales, como así también de las multas a aplicar en su consecuencia, cuando así correspondiere.

Que en el ANEXO I de la mencionada Resolución Nº 25 de la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO de fecha 17 de mayo de 1995, se estableció un régimen de aplicación de sanciones, especificando el procedimiento para su aplicación, la escala de gravedad de los incumplimientos contractuales y los valores monetarios de las multas a aplicar en virtud de dichos incumplimientos.

Que los valores monetarios de dichas multas se establecieron en pesos, a valores de 1995, no contemplándose en ese entonces una metodología de ajuste de los mismos.

Que el aumento generalizado de precios acaecido hasta el día de la fecha, ha hecho disminuir considerablemente los valores reales de las multas, establecidos en ese entonces.

Que existe la necesidad de su actualización, a fin de que las sanciones que pudieren aplicarse reflejen una relación armónica entre la gravedad de los incumplimientos y los montos involucrados.

Que existe la necesidad de que el régimen de actualización sea automático.

Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se encuentra facultada para proceder en este sentido, en virtud del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de septiembre de 1996, Artículo 6º, incisos d) y j).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996, por el Decreto Nº 454 del 24 de abril de 2001 y por el Decreto Nº 65 del 9 de enero de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplazar el ANEXO I, "REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES", perteneciente a la Resolución Nº 025 de la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO de fecha 17 de mayo de 1995, por el ANEXO de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Comunicar a los Concesionarios FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO

REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES

1. Premisas básicas

El presente constituye un régimen que permite calificar y cuantificar el incumplimiento a obligaciones contractuales por parte de los concesionarios de transporte ferroviario de larga distancia y aplicar sanciones en caso de verificarse el incumplimiento.

2. Metodología para la aplicación de sanciones

El procedimiento para la aplicación de las sanciones se regirá por lo dispuesto en la Resolución Nº 023 de la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO del 20 de abril de 1995 y sus modificatorias.

3. Evaluación de la falta o incumplimiento

Para cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 15º del Capítulo III del Anexo I de la Resolución Nº 023 de la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO del 20 de abril de 1995, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 060 de la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO del 2 de octubre de 1995, las áreas competentes de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE efectuarán los análisis correspondientes en la medida de su incumbencia, incluyendo los siguientes aspectos:

• Individualización inequívoca de la falta

• Artículo del Plexo normativo u otro instrumento legal incumplido

• Descripción técnica del incumplimiento

• Testimonios de terceros (si correspondiese)

• Recopilación de antecedentes

• Relación con incumplimientos precedentes

• Análisis del o los descargos

• Estudio de atenuantes y agravantes

• Conclusiones y sugerencias del valor del índice de gravedad

• Plazo para regularizar la situación

Basado en este informe, la Gerencia actuante estimará el valor del índice de gravedad.

4. Calificación de la falta o incumplimiento

La gravedad de la falta se calificará a través de un coeficiente denominado "Indice de gravedad", cuyo valor varía de 0 a 10 y se simboliza con la letra "p".

En función de este índice de gravedad, se establece una escala de graduación que permite una calificación cualitativa de la falta o incumplimiento, la cual se transcribe a continuación:

5. Determinación de la multa

En función de la calificación efectuada, la Gerencia actuante (según 3.) propondrá entonces la aplicación de la multa dineraria, cuyo valor dependerá del precio en moneda nacional del litro de gasoil al momento de evaluarse la falta o el incumplimiento contractual, y de la cantidad de litros de gasoil que se determinará de acuerdo al siguiente cuadro:

Para la determinación del precio del gasoil, se tomará la información suministrada por la Secretaría de Energía de la Nación, para el tipo 2 (dos), a boca de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, YPF-REPSOL.

El valor dinerario de la multa será igual al producto aritmético resultante de multiplicar la cantidad de litros de gasoil por el precio del litro de gasoil.

6. Elevación al Directorio de la CNRT

Con todos estos antecedentes la Gerencia actuante girará a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la cual se expedirá, continuando el trámite con ajuste al procedimiento al que alude el Anexo I de la Resolución Nº 023 de la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO de fecha 17 de abril de 1995.

7. Notificación al Concesionario

Una vez aprobada por el Directorio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la sanción a aplicar al Concesionario, este será notificado del valor de la multa aplicada y del plazo concedido para la regularización, aclarándose que, vencido el plazo otorgado sin que se haya materializado dicha regularización, esta circunstancia será considerada como una reiteración agravada del incumplimiento original y como tal, plausible de una nueva sanción.

e. 03/12/2010 Nº 149146/10 v. 03/12/2010

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