Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

Resolución Nº 227/2010

Bs. As., 21/10/2010

VISTO el Expediente Nº 0009083/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 25.506, los Decretos Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y Nº 1266 del 31 de julio de 2008, la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007, la Resolución Nº 63 del 13 de noviembre de 2007 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el inciso h) del artículo 30 de la mencionada Ley asigna a la Autoridad de Aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.

Que el artículo 24 del Decreto Nº 2628/02, reglamentario de la Ley Nº 25.506, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y la obligación de presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Ley Nº 25.506, su decreto reglamentario y normas complementarias.

Que la Decisión Administrativa Nº 6/07 establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, y dispone en su artículo 12 que la documentación exigida durante el proceso de licenciamiento conforme lo determinado en su Anexo I "Requisitos para el licenciamiento de certificadores", será considerada confidencial.

Que el citado artículo 12 establece la obligación del ente licenciante de resguardar la información confidencial obrante en las actuaciones de licenciamiento, disponiendo que el ente licenciante sólo procederá a su utilización a los fines de evaluar la aptitud del certificador para cumplir con sus funciones y obligaciones, inherentes al licenciamiento, absteniéndose de proceder a revelarla, utilizarla para otros fines o bien divulgarla a terceros aún después de haber finalizado el proceso de licenciamiento, salvo respecto de aquella información que la normativa vigente establezca como pública.

Que conforme lo previsto en el artículo 38 del Decreto Nº 1759/72, Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, el carácter reservado o secreto de la documentación contenida en una actuación debe ser declarado tal por decisión fundada y con intervención previa del servicio jurídico.

Que, en consecuencia, y no obstante el carácter confidencial establecido en la normativa reglamentaria, deviene necesario declarar la reserva de la documentación considerada no pública obrante en el Expediente citado en el Visto, dado que la misma contiene información crítica relacionada al funcionamiento y continuidad de las operaciones de la Autoridad Certificante de la AC ONTI.

Que la Resolución SSGP Nº 63/07 que aprueba la "Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina", rige la emisión de certificados a los certificadores que hayan sido licenciados por la Autoridad de Aplicación y reconoce a la OFICINA NACIONAL DE TENOLOGIAS DE INFORMACION la facultad de asignar el número de identificador de objeto —OID— a la política de certificación licenciada, de acuerdo a lo previsto en el inciso 1.2 de la introducción del Anexo de la mencionada Resolución.

Que el Decreto Nº 1266/08 faculta a la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA, actualmente denominada SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para actuar como Autoridad de Aplicación del Régimen Normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital contemplada en la Ley Nº 25.506, como así también, en las funciones de ente licenciante de certificadores, supervisando su accionar.

Que se ha cumplido con todos los recaudos procedimentales establecidos en la normativa, según consta en el Expediente citado en el Visto.

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, ha cumplido con la adecuación de la documentación presentada oportunamente, cumpliendo así con lo observado en el Informe de Auditoría.

Que en virtud de las constancias del expediente, se han acreditado las condiciones en la normativa vigente para el licenciamiento de la "Política de Certificación para la emisión de certificados de firma digital a favor de personas físicas de Entes Públicos Estatales y no Estatales y de Personas Físicas que realicen trámites con el Estado".

Que la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1266/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la "Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado" de la AC ONTI, que como ANEXO forma parte de la presente.

ARTICULO 2º — Otórgase la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y ordénase su inscripción en el Registro de Certificadores Licenciados.

ARTICULO 3º — Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, conforme Resolución SSGP Nº 63/07, para que proceda en el término de VEINTICUATRO (24) horas a asignar el Identificador de Objeto (OID) correspondiente a la Política de Certificación que se aprueba por la presente.

ARTICULO 4º — Instrúyase a la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina para que emita el certificado digital correspondiente a la Política de Certificación aprobada por el artículo 1º.

ARTICULO 5º — Difúndase la presente y su ANEXO, con el número de OID incorporado, en el sitio de Internet de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA http://acraiz.gov.ar/.

ARTICULO 6º — Establécese el carácter de reservado, en los términos del artículo 12 de la Decisión Administrativa Nº 6/07, de la siguiente documentación:

"Política de Certificación para la emisión de certificados de firma digital a favor de personas físicas de Entes Públicos Estatales o no, y personas físicas que realicen trámites con el Estado".

"Manual de Procedimientos de Certificación"

"Acuerdo con Suscriptores"

"Términos y Condiciones con Terceros Usuarios"

"Política de privacidad de la Autoridad Certificante - ONTI"

"Plan de Cese de Actividades"

"Plan de Seguridad"

"Plan de Contingencia"

"Plataforma Tecnológica"

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 09/11/2010 Nº 130606/10 v. 09/11/2010

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