Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 741/2010

Información que deberán remitir las A.R.T. a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Procedimiento.

Bs. As., 17/5/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 3274/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 51 de fecha 15 de mayo de 1998, Nº 83 de fecha 12 de agosto de 1998, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009, la Circular de la entonces Subgerencia de Procesos de Información (S.P.I.) Nº 1 de fecha 11 de marzo de 2003, la Nota de la entonces Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.) Nº 3 de fecha 7 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene las funciones de reglar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo, instaurado por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.).

Que el artículo 27 de la Ley de Riesgos de Trabajo dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el considerando precedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.

Que el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996 creó el Registro de Contratos de Afiliación, donde obligatoriamente se inscriben por número correlativo los contratos que suscriban las A.R.T., así como toda modificación de datos que se materialicen a través de la emisión de un endoso.

Que con posterioridad, la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 15 de mayo de 1998 creó en el ámbito de esta S.R.T. el 'Registro de Empleadores con contratos extinguidos por falta de pago', en el cual se asientan aquellos empleadores cuyos contratos de afiliación a la A.R.T. se hubieren resuelto por falta de pago, en orden a lo establecido en los apartados 4º y 5º del artículo 18 del Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996.

Que la Resolución S.R.T. Nº 83 de fecha 12 de agosto de 1998, modificó el plazo estipulado en el artículo 2º de la mentada Resolución S.R.T. Nº 51/98.

Que por otro lado, mediante la Nota de la entonces Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.) Nº 3 de fecha 7 de enero de 1998, se especificaron cuestiones relativas al intercambio de información con las A.R.T.

Que a través de la Circular de la entonces Subgerencia de Procesos de Información (S.P.I.) Nº 1 de fecha 11 de marzo de 2003 se modificó la estructura de datos del Registro de Contratos de Afiliación de este Organismo de control.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009— se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación y el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.).

Que el artículo 18 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 establece que tanto para la firma, la renovación o extinción de los contratos al término de su vigencia, como cuando se produzca un traspaso, el procedimiento a seguir y la información a enviar a esta S.R.T., serán los estipulados en la reglamentación, estableciendo asimismo que hasta tanto se dicte dicha reglamentación, continuará vigente la actual estructura y mecanismo para el intercambio de datos.

Que el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 —sustituido por Resolución S.R.T. Nº 529/09— establece que esta S.R.T. administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas y, a su vez, podrán consultar las visitas que recibieron sus empleadores afiliados.

Que conforme a lo establecido, resulta necesario readecuar el diseño de la información que las A.R.T. deben remitir a esta S.R.T., y el procedimiento a seguir para la entrega de la misma, posibilitando así un procesamiento del Registro de Contratos y del R.G.R.L., que no ocasione problemas de operación, ni afecte la seguridad de las partes.

Que asimismo, a los efectos de facilitar el control del efectivo aporte de las cotizaciones, es conveniente reconsiderar los plazos establecidos para la solicitud y presentación de información en el procedimiento de traspasos.

Que en el expediente citado en el Visto lucen las intervenciones efectuadas por la Gerencia de Sistemas; el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos; y la Gerencia de Prevención, áreas técnicas competentes en la materia a reglamentar.

Que en consecuencia corresponde derogar los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Resolución S.R.T. Nº 51/98 y la Resolución S.R.T. Nº 83/98, como asimismo dejar sin efecto la Circular S.P.I. Nº 1/03 y la Nota S.C.E. Nº 3/98.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3 del artículo 27 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º (Artículo derogado  por art. 50 inc. f) de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la misma)

Art. 2º (Artículo derogado  por art. 50 inc. f) de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la misma)

Art. 3º (Artículo derogado  por art. 50 inc. f) de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la misma)

Art. 4º (Artículo derogado  por art. 50 inc. f) de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la misma)

Art. 5º (Artículo derogado  por art. 50 inc. f) de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la misma)

Art. 6º (Artículo derogado  por art. 50 inc. f) de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la misma)

Art. 7º (Artículo derogado  por art. 50 inc. f) de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la misma)

Art. 8º (Artículo derogado  por art. 50 inc. f) de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la misma)

Art. 9º (Artículo derogado  por art. 50 inc. f) de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la misma)

Art. 10. — (Artículo derogado  por art. 50 inc. f) de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la misma)

Art. 11. — Apruébanse los procedimientos y estructuras de datos que como Anexos II, III, V, VII, VIII, IX, X y XI, que forman parte de la presente resolución.

Art. 12. — Deróganse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 15 de mayo de 1998.

Art. 13. — Deróguese la Resolución S.R.T. Nº 83 de fecha 12 de agosto de 1998.

Art. 14. — Déjase sin efecto la Circular de la entonces Subgerencia de Procesos de Información (S.P.I.), Nº 1/03 y la Nota de la entonces Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.) Nº 3 de fecha 7 de enero de 1998.

Art. 15. — La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

(Nota Infoleg: por art. 21 de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 se reemplaza la denominación del “Registro de Empleadores con Contratos Extinguidos por Falta de Pago” de esta S.R.T. por el “Registro de Contratos Rescindidos por Falta de Pago”. En dicho registro se informará a aquellos empleadores cuyos contratos de cobertura de riesgos del trabajo se hubieran rescindido por falta de pago, conforme lo dispuesto por el artículo 44 de la Resolución S.R.T. N° 298/17, reglamentario del artículo 12 de la Ley N° 27.348)


ANEXO I

(Anexo derogado  por art. 50 inc. f) de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la misma)

ANEXO II

(Anexo derogado  por art. 50 inc. f) de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la misma)

ANEXO III

(Anexo derogado  por art. 50 inc. f) de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la misma)

ANEXO IV

(Anexo derogado  por art. 50 inc. f) de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la misma)

ANEXO V

(Anexo derogado  por art. 50 inc. f) de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la misma)

(Nota Infoleg: por art. 49 de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 se ratifica la vigencia de los procedimientos y estructuras de datos que como Anexos VI, VII, VIII, IX, X y XI, forman parte de presente Resolución. Vigencia: a partir del 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la misma)

ANEXO VI

REGISTRO DE RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES A. DESCRIPCION DE PROCESOS VINCULADOS A LAS RESOLUCIONES S.R.T. Nº 463/09 Y Nº 529/09.

1. ALTA DE CONTRATO

a. Al momento de la suscripción de un nuevo contrato de afiliación entre las partes, el empleador debe completar el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), el cual forma parte e integra la solicitud de afiliación (artículo 20º de la Resolución S.R.T. Nº 463/09).

b. Esta obligación regirá para todo nuevo contrato, sea cual fuera su motivación: incorporación al sistema de L.R.T., traspaso entre A.R.T., nueva alta por rescisión de falta de pago.

c. El R.G.R.L. debe ser completado para cada establecimiento del empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores, características o riesgos higiénicos presentes. Para el caso específico del sector de la 'Construcción', la obligación de presentar R.G.R.L. rige para los 'obradores permanentes' y para 'las obras cuya duración prevista desde el momento de vigencia del contrato de afiliación sea superior a un año' quedando los demás establecimientos u obras regidos por las normas específicas.

d. Ante cada nuevo contrato, la A.R.T. tiene plazo de:

i. TREINTA (30) días corridos para instrumentar el contrato (artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 463/09).

ii. DIEZ (10) días corridos (artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 463/09) desde el plazo anterior para informar el contrato y el R.G.R.L. de cada establecimiento.

iii. En total, CUARENTA (40) días corridos —resultado de los TREINTA (30) días corridos conforme artículo 5º más los DIEZ (10) días corridos conforme artículo 6º— para informar el contenido del contrato de Anexo I (contrato y R.G.R.L.). Las obligaciones descriptas en el inciso 2.a del Anexo II deben interpretarse en el sentido de lo descripto en el citado artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.

iv. La información que debe enviar la A.R.T. respecto del R.G.R.L. en esta instancia se refiere a la información proporcionada por el empleador.

Se considera cumplida la presentación con los archivos de extensión SR, RB, RC, RI y RH.

La falta de presentación cuando corresponda, o la falsedad de los archivos con extensión RS, RM y RO, con registros especiales, de gremios, o contratistas, será pasible de sanción.

Cuando el empleador no presentara el R.G.R.L. la A.R.T. deberá denunciar tal situación, utilizando el archivo con extensión RD.

e. La A.R.T. deberá verificar la verosimilitud de del R.G.R.L. e informar acerca del mismo, en los siguientes plazos:

i. NOVENTA (90) días hábiles desde la fecha de inicio de vigencia del contrato para verificar la verosimilitud del R.G.R.L., incumplimientos y fechas de regularización propuestas por el empleador, así como para efectuar las indicaciones que correspondieran (artículo 10º de la Resolución S.R.T. Nº 463/09).

ii. DIEZ (10) días corridos contados desde el plazo anterior para informar el resultado de dicho análisis a la S.R.T. (artículo 12º de la Resolución S.R.T. Nº 463/09).

iii. Será en esta instancia que la A.R.T. informará para cada incumplimiento registrado la fecha establecida por la A.R.T. para proceder a la auditoría de su regularización.

iv. Las A.R.T. están eximidas de las obligaciones descriptas en los artículos 10 y 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 para los establecimientos móviles y/o para aquellos donde se desempeñaran menos de SEIS (6) trabajadores, salvo que del R.G.R.L. presentado por el empleador surgiera la presencia de las sustancias descriptas en las planillas A, B y/o C del Anexo I (Cancerígenos, Difenilos Policlorados o Prevención de Accidentes Industriales Mayores).

2. RENOVACION AUTOMATICA

a. Sólo se le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. al momento de la renovación cuando:

i. No lo completara anteriormente.

ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La información respecto a nuevos establecimientos se solicita al momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el análisis de verosimilitud de la información.

iii. Se encuentre incluido en el “Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.”

iv. Se encuentre incluido en el “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con siniestralidad elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.

(Inciso a) sustituido por art. 4° de la Resolución 20/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 13/03/2018)

b. La A.R.T. deberá notificar al empleador con al menos CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación a la renovación del contrato de afiliación, la obligación de presentar en forma completa el R.G.R.L. (cfr. artículo 20, Resolución S.R.T. Nº 463/09).

c. El empleador tiene como plazo máximo de presentación del R.G.R.L. la fecha de renovación del contrato.

d. El contenido del R.G.R.L. presentado por el empleador será remitido a la S.R.T. por la A.R.T. en el plazo de CUARENTA (40) días corridos a computar desde la fecha de presentación del R.G.R.L.

e. Por el mismo criterio, tendrá la A.R.T. plazo de: i. NOVENTA (90) días hábiles desde la fecha de presentación para analizar la verosimilitud del R.G.R.L., incumplimientos y fechas de regularización propuestas por el empleador, así como para efectuar las indicaciones que correspondieran (artículo 10º de la Resolución S.R.T. Nº 463/09).

ii. DIEZ (10) días corridos contados desde el plazo anterior para informar el resultado de dicho análisis a la S.R.T. (artículo 12º de la Resolución S.R.T. Nº 463/09).

iii. Las A.R.T. están eximidas de las obligaciones descriptas en los artículos 10 y 11 de Resolución S.R.T. Nº 463/09 para los establecimientos móviles y/o para aquellos donde se desempeñaran menos de SEIS (6) trabajadores, salvo que del R.G.R.L. presentado por el empleador surgiera la presencia de las sustancias descriptas en las planillas A, B y/o C del Anexo I (Cancerígenos, Difenilos Policlorados o Prevención de Accidentes Industriales Mayores).

3. TRASPASO

a. Cada traspaso del empleador implicará la celebración de un nuevo contrato de afiliación respecto del cual deberá observarse el proceso correspondiente al Alta de Contrato.

b. Dicho extremo regirá para todo traspaso, aún cuando el empleador hubiese estado alguna vez afiliado a la nueva A.R.T. y hubiera presentado ante esta última el R.G.R.L.

4. RESCISION POR FALTA DE PAGO Y NUEVO CONTRATO

a. Cada contrato nuevo implica la presentación de un nuevo R.G.R.L., por lo cual, cuando se produjera el alta de un contrato luego de operar una rescisión de contrato por falta de pago, el empleador debe presentar un nuevo R.G.R.L., aun cuando fuera con la misma A.R.T. y/o dentro del mismo año calendario.

5. AUDITORIAS DE REGULARIZACION DE INCUMPLIMIENTOS

a. La A.R.T. deberá fijar la fecha límite en que se auditará la regularización de incumplimientos informados por los empleadores en el R.G.R.L. (artículo 10 inciso c) de la Resolución S.R.T. Nº 463/09. Dichas fechas deberán ser informadas al momento de remitir el análisis de verosimilitud de los R.G.R.L. (Archivo RI).

b. La fecha de regularización de los incumplimientos informados por el empleador no podrá exceder los DOCE (12) meses a computar desde la fecha de presentación del R.G.R.L. Por su parte, la A.R.T. deberá informar el resultado de la auditoría realizada, dentro de los QUINCE (15) meses a computar desde la fecha de presentación del R.G.R.L. La concreción de dichas auditorías deben también ser informadas por la A.R.T., así como el resultado de las mismas (archivo RN).

c. Las fechas de auditorías realizadas, así como sus resultados, serán registrados por la S.R.T. y puestas a disposición de las A.R.T. a efectos de facilitar el control posterior de los cronogramas por parte de las A.R.T. vigentes y futuras contratadas.

6. CRONOGRAMA DE VISITAS

a. La A.R.T. debe realizar verificaciones independientemente del grado de cumplimiento de la normativa vigente, según especificaciones contempladas en el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09. Sin perjuicio de ello, la primera visita establecida en cronograma fijado por el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 se tendrá por cumplida mediante la auditoría de regularización de incumplimientos informados por los empleadores en el R.G.R.L., conforme a las previsiones del artículo 10 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.

b. Realizada la visita de verificación contemplada en el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09, la A.R.T. debe informar la fecha de realización y los incumplimientos relevados al R.G.R.L. (mediante archivo RD) a efectos de actualizar la información obrante en los registros.

c. Las fechas de visitas, así como sus resultados, serán registrados por la S.R.T. y puestas a disposición de las A.R.T. a efectos de facilitar el control posterior de los cronogramas por parte de las A.R.T. vigentes y futuras contratadas.

d. Se considerarán Visitas Realizadas las informadas por las estructuras de archivos con extensión RN, VI y/o RD.

7. CONSIDERACIONES GENERALES

a. El empleador debe completar el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) para cada establecimiento, conforme punto 1. c), independientemente de la cantidad de trabajadores, características o riesgos higiénicos presentes. Para el caso específico del sector de la 'Construcción', la obligación de presentar R.G.R.L. rige para los 'obradores permanentes' y para 'las obras cuya duración prevista desde el momento de vigencia del contrato de afiliación sea superior a un año' quedando los demás establecimientos u obras regidos por las normas específicas.

b. Las cantidades y números de establecimientos que informe cada empleador será constatado con la información obrante en A.F.I.P. - Simplificación Registral, requiriéndose desde la S.R.T. la modificación o corrección de inconsistencias.

c. Similar proceso de comparación se realizará respecto al CIIU informado.

d. En caso de producirse novedades respecto a Altas o Bajas de establecimientos, los empleadores deben informar dichas novedades al momento de la renovación del contrato.

e. El cumplimiento de lo dispuesto en Resolución S.R.T. Nº 463/09 no releva a los empleadores de las obligaciones que se desprenden de las Resoluciones S.R.T. Nº 415/02, Nº 497/03 y/o Nº 743/03 (Cancerígenos, Difenilos policlorados y/o Prevención de Accidentes Industriales Mayores).

8. CLAUSULA TRANSITORIA

Las aseguradoras contarán con un plazo de SESENTA (60) días corridos, a computar desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, para remitir a la S.R.T. los R.G.R.L remitidos por los empleadores con anterioridad a tal fecha e informar las actividades contempladas en los artículos 10 y 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.

B. PROCEDIMIENTO PARA REMITIR INFORMACION ESTIPULADA EN LAS RESOLUCIONES S.R.T. Nº 463/09 Y Nº 529/09.

1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información, se establece lo siguiente:

1.1. Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T., debe declarase a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecidas para el Registro de Contratos.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información de lunes a viernes en el horario informado en la página.

1.2. Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.

• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.

1.3. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

• Si el campo donde se produjo el error no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una 'M' (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.

1.4. Forma de completar los registros

• El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casos en que no existan valores para campos requeridos se deben completar con ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto ('.').

• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Todas’ las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el carácter 'Ç' debe ser reemplazado por la letra 'C', la letra 'Ñ' debe ser reemplazada por el símbolo '#', no se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo 'S.A.' debe escribirse 'SA' y no se deben incluir otros caracteres tales como 'º', '&', '-', ',', '(',')', '%', ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio vacío.

2. FORMA DE COMPLETAR EL REGISTRO GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Para sistematizar la información que compone el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 463/09, sus Anexos, y la Resolución S.R.T. Nº 529/09, se definen ONCE (11) archivos con la información a presentar por las A.R.T. ante esta S.R.T.

3. ESTRUCTURA DE DATOS

3.1. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS

3.1.1. Contiene la información mínima suscripta por el empleador sobre la identificación del establecimiento.

3.1.2. Descripción del archivo de Establecimientos.

3.2. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DATOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO.

3.2.1. Contiene la información mínima suscripta por el empleador sobre los datos generales del establecimiento.

3.2.2. Descripción del archivo de Datos Generales del Establecimiento.

3.3. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE ESTADO DE CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE.

3.3.1. Contiene la información mínima suscripta por el empleador sobre el estado de cumplimiento de la normativa vigente en el Establecimiento conforme a los Decretos Nros. 351/79, 911/96 y 617/97 consignados en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.

3.3.2. Descripción del archivo de Estado de Cumplimiento a la Normativa Vigente.

3.4. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE.

3.4.1. Contiene la información mínima suscripta por el empleador sobre de los incumplimientos a la normativa vigente del Decreto correspondiente, conforme el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.

3.4.2. Descripción del archivo de Incumplimientos a la Normativa Vigente.

3.5. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SUSTANCIAS CANCERIGENAS, DIFENILOS Y ACCIDENTES MAYORES

3.5.1. Contiene la información mínima suscripta por el empleador sobre las Sustancias y Agentes Cancerígenos, Difenilos Policlorados y Sustancias Químicas causales de Accidentes Industriales Mayores, producidas, importadas, utilizadas, obtenidas, vendidas y/o cedidas en/por el establecimiento, independientemente si fueron declaradas en el registro de esta S.R.T., conforme a las Planillas A, B y C del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.

Aclaración: Las sustancias no informadas se consideran como una declaración de que el establecimiento no utiliza, produce o manipula dichas sustancias.

3.5.2. Descripción del archivo de Sustancias Cancerigenas, Difenilos y Accidentes Mayores.

3.6. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE GREMIOS

3.6.1. Contiene la información referente a los gremios a los cuales pertenecen los delegados gremiales que trabajan en la empresa/establecimiento.

3.6.2. Descripción del archivo de Gremios.

3.7. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS.

3.7.1. Contiene la información referente a las personas y/o empresas contratadas.

3.7.2. Descripción del archivo de Contratistas.

3.8. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD, MEDICINA LABORAL Y/O RESPONSABLE DE LOS DATOS DEL FORMULARIO.

3.8.1. Contiene la información mínima para identificar al responsable de los datos del formulario y/o profesionales que prestan servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo así como también a los profesionales de Medicina Laboral.

Aclaración: Se declara un registro por cada profesional. Si el responsable de los datos (el que firma) no es ninguno de los profesionales declarados, hay que declarar otro registro con la opción R, en el campo Nº 5 y el resto de los datos.

3.8.2. Descripción del archivo del responsable de los Datos y/o Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o Medicina Laboral.

ANEXO VII

Planilla A

LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS

La codificación aquí representada corresponde al listado de Códigos de Agentes de Riesgo normado en la Disposición G.P. y C. Nº 005 de fecha de 10 de mayo de 2005.

Planilla B

DIFENILOS POLICLORADOS

Marcas registradas y sinónimos

SUSTANCIAS QUIMICAS A DECLARAR

(*) Nota: Cantidad umbral: designa respecto de una sustancia o categoría de sustancias peligrosas la cantidad fijada para cada establecimiento por la legislación nacional con referencia a condiciones específicas que, si se sobrepasa, identifica una instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores.

La cantidad umbral se refiere a cada establecimiento.

Las cantidades umbrales son las máximas que estén presentes, o puedan estarlo, en un momento dado.

ANEXO VIII

ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE VISITAS

1. Envío del Registro de Visitas conforme Anexo VI, punto Nº 1.

2. Forma de completar el Registro de Visitas.

2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro por cada visita en el Establecimiento, se establece:

2.1.1. Descripción del archivo de Visitas.

ANEXO IX

ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SEGUIMIENTOS DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE

1. Envío del Registro de Seguimientos de Incumplimientos a la Normativa Vigente conforme Anexo VI, punto Nº 1.

2. Forma de completar el Registro de Seguimientos de Incumplimientos a la Normativa Vigente.

2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro por cada seguimiento de un incumplimiento a la normativa vigente en el Establecimiento, conforme a los Decretos Nros. 351/79, 911/96 ó 617/97 consignados en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 463/09, se establece:

2.1.1. Descripción del archivo de Seguimientos de Incumplimientos a la Normativa Vigente.

ANEXO X

ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS POR LA A.R.T.

1. Envío del Registro de Denuncias por Incumplimientos detectados por la A.R.T. conforme el Anexo VI, punto Nº 1 de la presente normativa.

2. Forma de completar el Registro de Denuncias por Incumplimientos detectados por la A.R.T.

2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro por cada denuncia de incumplimiento a la normativa vigente del empleador conforme el Anexo XI, se establece:

2.1.1. Descripción del archivo de Denuncias por Incumplimientos detectados por la A.R.T.

2.1.2. Campo Fecha de Verificación del Incumplimiento: la aseguradora deberá remitir la información relativa a los incumplimientos detectados, dentro de los CUARENTA (40) días corridos a computar desde la fecha de constatación.

2.1.3. A los fines de mantener actualizados los registros de incumplimientos, se consideraran aquellos que surjan de la última visita declarada por la aseguradora, conforme a la estructura de archivos con extensión RD o, en caso de existir más de una visita, los declarados durante los DOCE (12) meses anteriores.

ANEXO XI

MOTIVOS DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE, DETECTADOS POR LA A.R.T.

(Códigos de causales Nº 91 a 95 incorporados por art. 3º de la Resolución Nº 301/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 31/03/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Antecedentes Normativos:

- Anexo VI Apartado 2 'RENOVACIÓN AUTOMÁTICA', Inciso a) sustituido por art. 5° de la Resolución N° 363/2016 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 14/9/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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