Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 108/2010

Procedimiento para los trámites de solicitud de habilitación de destino de exportación para productos y subproductos de origen animal. Formularios.

Bs. As., 25/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0407809/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, su modificatorio Nº 237 del 26 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA evaluar las condiciones que deben reunir los establecimientos faenadores, procesadores y depósitos de productos y subproductos de origen animal, a fin de dar cumplimiento a las normas higiénico-sanitarias y de salud pública pertinentes.

Que la evaluación acerca del cumplimiento de las normas vigentes por parte de los establecimientos habilitados, debe abarcar también la evaluación de las exigencias particulares que poseen los diferentes destinos de exportación a los que pretenda acceder cada planta en particular.

Que a fin de posibilitar el desarrollo ordenado del trámite de habilitación de destinos de exportación de los mencionados establecimientos, es necesario establecer un procedimiento reglado que contemple la participación y responsabilidad que le competa a cada uno de los sectores involucrados en su implementación.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abrió un proceso de consulta pública nacional por el cual fue publicado en su página Web la norma que se propicia modificar, habiéndose recibido comentarios al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Solicitud de Habilitación de Destino de Exportación para Productos y Subproductos de Origen Animal. Aprobación: Apruébase el "PROCEDIMIENTO PARA LOS TRAMITES DE SOLICITUD DE HABILITACION DE DESTINO DE EXPORTACION PARA PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL" que, como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Solicitud de Habilitación de Destino de Exportación. Formulario: Apruébase el formulario "SOLICITUD DE HABILITACION DE DESTINO DE EXPORTACION" que, como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Solicitud de Revalidación de Habilitación de Destino de Exportación. Formulario: Apruébase el formulario "SOLICITUD DE REVALIDACION DE HABILITACION DE DESTINO DE EXPORTACION" que, como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Inclusión en los listados como Establecimiento Autorizado para Exportar. Las propuestas de inclusión en listados como establecimiento autorizado para exportar, se efectuarán de conformidad a los acuerdos existentes con cada país o bloque de países importadores, resultando viable proponer inmediatamente a los servicios oficiales extranjeros a aquellos establecimientos que lo soliciten, previa verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias.

Art. 5º — Establecimientos incluidos previamente en los listados: Los establecimientos que al dictado de la presente resolución se encuentren incluidos en los listados de plantas autorizadas para exportar y no hayan discontinuado la exportación hacia ese destino, no deberán presentar una nueva solicitud para mantener la autorización, quedando sujeto el mantenimiento de la habilitación de exportación, al cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias y documentales que presenten los diferentes destinos.

Art. 6º — Cumplimiento de las exigencias establecidas. Su evaluación: La Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, en adelante DFPOA dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA), ante la presentación efectuada por la empresa, avalada por la Coordinación Temática respectiva, efectuará una evaluación del cumplimiento de las exigencias de los aspectos edilicios, operativos y documentales, ajustándose al apartado B del Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, a efectos de determinar la inclusión o permanencia de los establecimientos habilitados en los listados para la exportación de productos y subproductos de origen animal.

Art. 7º — Solicitud de Autorización de Destino de Exportación. Aceptación o Rechazo: La DFPOA y/o la Coordinación Temática Regional respectiva, podrán aceptar o rechazar las solicitudes de autorización de destino de exportación, notificando de ello a los interesados y justificando los motivos del rechazo.

Art. 8º — Incumplimiento de las exigencias. Suspensión de la certificación. Baja del listado: La DFPOA queda facultada para suspender en forma inmediata la certificación de productos y/o subproductos de origen animal por el incumplimiento de exigencias específicas del país importador. Si estos motivos persistieran por espacio de SESENTA (60) días corridos a partir de la suspensión, el establecimiento será dado de baja del listado como autorizado para exportar al destino de que se trate.

Art. 9º — Habilitaciones de destinos de exportación. Vigencia: Las habilitaciones de destinos de exportación para productos y subproductos de origen animal que se otorguen por la aplicación de la presente resolución tendrán una vigencia de DOS (2) años.

Art. 10. — Exportaciones habituales a un destino determinado: Si el establecimiento realiza exportaciones habitualmente hacia un destino determinado, la habilitación de exportación no caducará al cumplirse ese lapso. Si, en cambio, no hubiera exportado hacia ese destino particular durante DOS (2) años, la habilitación caducará automáticamente, y en caso de querer acceder al mismo nuevamente la empresa interesada deberá solicitar la revalidación de la habilitación que hubiera caducado, mediante la presentación del formulario que como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 11. — Reformas. Evaluación: Cada vez que los establecimientos realicen reformas, cambios en el lay-out, u otros, que involucren cuestiones operativas de productos y/o procesos, la Coordinación Regional Temática correspondiente deberá comunicar las modificaciones a la DFPOA, quien, por intermedio de la Coordinación respectiva de Casa Central, evaluará la conformidad de los cambios efectuados con las exigencias de los destinos otorgados oportunamente.

Art. 12. — Derogación: Se deroga la Resolución Nº 11 del 14 de enero de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante la cual se aprobara el "Manual de Procedimientos para los Trámites de Solicitud de Habilitación de Destino de Exportación para Productos de la Pesca" y el formulario "Solicitud de Habilitación de Destino de Exportación".

Art. 13. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LOS TRAMITES DE SOLICITUD DE HABILITACION DE DESTINO DE EXPORTACION PARA PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

A.- EXIGENCIAS A LAS QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS ESTABLECIMIENTOS:

Todos los establecimientos interesados en exportar productos y/o subproductos de origen animal deberán ajustarse a las siguientes previsiones reglamentarias vigentes:

a) No registrar deuda exigible ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estado que deberá ser expuesto a la Coordinación Temática respectiva, previo a la elevación del trámite a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal (DFPOA).

b) Cumplimentar los requisitos exigidos por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 para su habilitación y funcionamiento y brindar las garantías establecidas en él para el mantenimiento del Servicio de Inspección Veterinaria.

c) Cumplimentar los requisitos exigidos por el Decreto Nº 2687 del 15 de septiembre de 1977 referente a los productos lácteos, la Resolución Nº 870 del 21 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS referente a miel y productos apícolas y la Resolución Nº 220 del 18 de abril de 1995 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, referente a la habilitación de establecimientos procesadores de productos apícolas.

d) Cumplimentar las exigencias sanitarias del país de destino de exportación solicitado.

e) Contar con procedimientos documentados para identificación y rastreabilidad-trazabilidad de los productos a exportar.

f) No registrar incumplimientos al Plan de Residuos e Higiene de los Alimentos (Plan CREHA).

g) Los establecimientos procesadores deberán indicar, bajo Declaración Jurada, el o los establecimientos proveedores de materia prima para destinos de exportación. Estos establecimientos proveedores deberán poseer el mismo nivel higiénico-sanitario y de habilitación de destino que el solicitado a la planta procesadora.

h) Los establecimientos no podrán ser habilitados en forma parcial; la habilitación corresponderá a la totalidad del establecimiento en cumplimiento de los requisitos de destino, quedando exceptuados los establecimientos correspondientes a la Coordinación de Establecimientos Lácteos y Apícolas.

B.- SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESTINO DE EXPORTACION PARA PRODUCTOS Y/O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL:

Cada solicitud de exportación involucrará solamente un destino. En una misma solicitud podrán incorporarse varios productos de una sola firma y para un solo país.

1. RESPONSABLES:

Director de Fiscalización de Productos de Origen Animal.

Coordinador de Casa Central.

Coordinador Temático Regional.

Supervisores o Inspectores Veterinarios designados para efectuar la visita.

Jefes de Servicio y/o Referentes de Area.

Propietarios y/o apoderados de las empresas.

2. ACCIONES Y METODOS:

2.1. El trámite será iniciado, por parte de la empresa interesada, mediante la presentación, ante el Servicio de Inspección Veterinaria destacado en la planta, del formulario "SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESTINO DE EXPORTACION" que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Ese formulario será llenado por el interesado de acuerdo a las instrucciones existentes al dorso del mismo y deberá requerir el Visto Bueno de los diferentes niveles de responsabilidad del Servicio (Jefe de Servicio, Supervisor y Coordinador Temático). En la evaluación que realice el Jefe de Servicio deberá considerarse el cumplimiento de las exigencias enumeradas en el apartado A del presente Anexo. Sin el Visto Bueno de las diferentes instancias no se dará curso a ningún trámite presentado.

2.2. La mencionada solicitud deberá ser elevada por la Coordinación Temática Regional que lo hubiera tramitado a la Coordinación de Casa Central correspondiente, la que procederá a su evaluación (ante casos específicos justificados, la solicitud podría ser presentada por la empresa interesada en Casa Central, pero previamente debe haberse requerido el Visto Bueno de los diferentes niveles de responsabilidad del Servicio), pudiendo presentarse las siguientes alternativas:

2.2.1. La Coordinación decide autorizar directamente el destino de exportación solicitado:

Esta decisión deberá ser justificada debidamente por la Coordinación (Ejemplo: La planta se encuentra ya habilitada para un destino de mayores exigencias: UNION EUROPEA O ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), o deberá acompañarse con un informe de auditoría realizado recientemente que avale la autorización.

En este caso, el formulario se remite con el "Visto Bueno" de la Coordinación correspondiente hacia la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, adjuntando los proyectos de memorandos correspondientes para comunicar a todas las áreas involucradas, incluyendo al interesado.

2.2.2. La Coordinación considera que la planta debe ser visitada:

Deberá fijarse la fecha de la visita, que será realizada por un profesional designado por el Coordinador correspondiente, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la recepción de la Solicitud de Exportación. Las conclusiones de la visita deberán anexarse, mediante un informe del profesional designado, al formulario que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

2.2.2.1. Si la visita es favorable, el formulario se remite con el "Visto Bueno" de la Coordinación involucrada hacia la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, adjuntando los proyectos de memorandos correspondientes para comunicar a todas las áreas involucradas incluyendo al interesado.

2.2.2.2. Si la visita es desfavorable se retiene el informe en la Coordinación correspondiente, donde se archivará a la espera de continuar el trámite. Paralelamente, la citada Coordinación informará a la Coordinación Regional respectiva y ésta a la empresa, y el Supervisor o Referente del área se hará cargo del seguimiento del caso emitiendo un informe cada vez que concurra a evaluar la planta mientras efectúa este seguimiento. Concluida esta etapa y cuando se llegue a la instancia de efectuar la visita definitiva en donde se podría aprobar la planta para el destino considerado, se operará como en el numeral 2.2.2. del presente Anexo.

2.2.3. La Coordinación desconoce los requisitos para exportar hacia determinado destino:

En caso que la Coordinación demande información sobre condiciones para exportar a un país o bloque, u otra información relacionada con la exportación, girará hacia la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal el formulario "SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESTINO DE EXPORTACION" debidamente conformado, consignando la demanda de información con respecto a las exigencias del destino solicitado.

Una vez que la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal posea la información requerida, la remitirá a la Coordinación adosada al formulario de "SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESTINO DE EXPORTACION" y se continuará el trámite desde el numeral 2.2. del presente Anexo, obviando la intervención del interesado ya que el formulario fue cumplimentado originalmente por él.

2.2.3.1. En el caso en que el país o bloque comercial de destino no brinde respuesta a lo solicitado y que la empresa interesada desee proseguir con el trámite iniciado, deberá informar, con carácter de Declaración Jurada, que se hace enteramente responsable de cualquier contingencia que surgiese como consecuencia de exportaciones hacia ese destino. Previo a autorizar un destino bajo esta modalidad, la empresa deberá presentar un Permiso de Importación, a beneficio del interesado, emitido por la Autoridad Oficial Competente del país de destino.

2.3. Los documentos que vayan originando estas actuaciones serán archivados en la Coordinación de Casa Central, junto con la "SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESTINO DE EXPORTACION" original, en carpetas que se identificarán mediante el número de establecimiento para su fácil localización, por el período que dure la habilitación de la planta hacia ese destino.

2.4. Cuando se remita el formulario debidamente conformado hacia la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, adjuntando los proyectos de memorandos correspondientes para comunicar a todas las áreas involucradas incluyendo al interesado, se deberá agregar al mismo el pago del arancel correspondiente al destino solicitado.

ANEXO II

SOLICITUD DE HABILITACION DE DESTINO DE EXPORTACION

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

PARA LA COORDINACION:

 Colocar el número de expediente o trámite interno que se le otorgue al trámite.

Colocar la fecha del día en que ingresa el trámite a la Coordinación.

2. PARA EL INTERESADO:

ƒ Sólo se puede colocar un país o bloque (Ejemplo: REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL o UNION EUROPEA).

Los productos solicitados deben responder al rubro de habilitación que posea la planta.

Si la lista de productos fuera demasiado extensa, deberá adjuntarse en una hoja aparte.

3. PARA EL JEFE DE SERVICIO ACTUANTE:

Para evaluar la planta, el Jefe de Servicio actuante deberá tener en cuenta las exigencias detalladas en el apartado A del Anexo I que forma parte de la presente resolución. Una copia del informe pormenorizado de la visita efectuada se adjuntará a la presente, entregándose el original a la planta.

ANEXO III

SOLICITUD DE REVALIDACION DE HABILITACION DE DESTINO DE EXPORTACION

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

1. PARA LA COORDINACION DE CASA CENTRAL:

 Colocar el número de expediente o trámite interno que se le otorgue al trámite.

Colocar la fecha del día en que ingresa el trámite a la Coordinación respectiva de Casa Central.

2. PARA EL INTERESADO:

ƒ Sólo se puede colocar un país o bloque (Ejemplo: REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL o UNION EUROPEA).

Los productos solicitados deben responder al rubro de habilitación que posea la planta.

Si la lista de productos fuera demasiado extensa, deberá adjuntarse en una hoja aparte.

3. PARA EL JEFE DE SERVICIO ACTUANTE:

Para evaluar la planta, el Jefe de Servicio actuante deberá tener en cuenta las exigencias detalladas en el apartado A del Anexo I que forma parte de la presente resolución. Una copia del informe pormenorizado de la visita efectuada se adjuntará a la presente, entregándose el original a la planta.

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