Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Superintendencia de Servicios de Salud

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 170/2009

Establécese un plazo de presentación del Programa Anual de Prestaciones Médico Asistenciales para sus beneficiarios.

Bs. As., 11/2/2009

VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 576/93, 1615/96 y las Resoluciones Nros. 349/90 y 330/91 ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y 109/00 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el Expediente Nro. 151.430/09 - SSSALUD;

CONSIDERANDO

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 349/90 - ANSSAL establece que los Agentes del Seguro de Salud deben presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con una antelación de treinta (30) días de su ejecución y conjuntamente con el Presupuesto de Gastos y Recursos, el Programa Anual de Prestaciones Médico Asistenciales para sus beneficiarios.

Que mediante la Resolución Nº 330/91 - ANSSAL se modificó el plazo para presentar el Presupuesto de Gastos y Recursos estableciendo el mismo en una antelación de noventa (90) días corridos al inicio del ejercicio económico financiero correspondiente.

Que la Resolución Nº 109/00 - SSSALUD ratificó el mismo plazo de antelación establecido por la norma mencionada en el considerando anterior.

Que el Presupuesto de Gastos y Recursos es la expresión, en términos financieros, de la programación de los recursos que se destinarán mayoritariamente al programa de prestaciones medico asistenciales que se deben brindar a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que, consecuentemente el Programa de Prestaciones Médico Asistenciales debió haber sido motivo de análisis al momento de elaborar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el ejercicio futuro, habiendo discriminado el flujo de ingresos y egresos y su impacto económico.

Que por este motivo, y toda vez que el espíritu de la Resolución Nº 349/90 - ANSSAL ha sido la evaluación conjunta del Programa Anual de Prestaciones Médico Asistenciales y el Presupuesto de Gastos y Recursos, resulta conveniente unificar el plazo de presentación de los mismos, estableciéndolo con una antelación de noventa (90) días corridos al inicio del próximo ejercicio.

Que en consecuencia resulta necesario modificar el plazo de presentación del Programa Anual de Prestaciones Médico Asistenciales a fin de unificar los plazos con los que cuentan los respectivos Agentes del Seguro Nacional de Salud para la presentación del Presupuesto de Gastos y Recursos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1892/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar el Programa Anual de Prestaciones Médico Asistenciales para sus beneficiarios previsto en el artículo 4º, inciso a) de la Ley Nº 23.660 y en el artículo 18, inciso a) de la Ley Nº 23.661 con NOVENTA (90) días corridos de antelación al inicio de cada ejercicio.

Art. 2º — Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.

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