Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2345/2008

Establécense los nuevos perfiles y el régimen retributivo para las contrataciones de los consultores profesionales.

Bs. As., 30/12/2008

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 003362/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), los Decretos Nº 436 del 30 de mayo de 2000, Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que las acciones emprendidas por el Gobierno Nacional en materia de contrataciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional bajo los regímenes de las Leyes Nros. 25.164 y modificatorias, y 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias, hacen necesario mejorar el régimen de prestación de servicios profesionales a título personal en el Sector Público Nacional establecido por el artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005).

Que la experiencia acumulada en la gestión de lo dispuesto mediante el Decreto Nº 1184/01 y modificatorios, permite proyectar las mejoras que faciliten la adecuada utilización y la debida coordinación de los diversos regímenes en la materia.

Que, en tal sentido, el nuevo régimen debe estar circunscripto a la contratación de consultores de alto nivel de profesionalismo para la provisión de servicios de naturaleza extraordinaria, especializada o específica materializables en términos prefijados.

Que dicho régimen debe propender a la transparencia y calidad de las contrataciones, asegurando el logro de los objetivos y resultados comprometidos en los contratos que se celebren a su amparo.

Que para ello debe establecerse una cantidad máxima de tales contrataciones con relación a la planta permanente de las jurisdicciones y entidades y, asimismo, fijarse recaudos precisos para la solicitud, aprobación y control de los servicios profesionales que se contraten.

Que, en tal sentido, se establecen los nuevos perfiles y el régimen retributivo según la función y experiencia en la misma de los consultores profesionales, propiciando un sistema de base igualitaria y transparente en la asignación del nivel de los honorarios.

Que, por otra parte, al contemplarse que la escala de honorarios del presente régimen es de aplicación a las contrataciones en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales, debe preverse también sus posibles necesidades operacionales, para lo cual es necesario fijar los honorarios respectivos para las personas que prestan apoyo a la gestión administrativa de los mismos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el régimen de contrataciones reglamentario del artículo 64 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005) aprobado por Decreto Nº 1184/01 y sus modificatorios, por el que obra como ANEXO I al presente decreto.

Art. 2º — Los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios profesionales autónomos a título personal deberán encuadrarse en el régimen establecido en el ANEXO I.

Art. 3º — Establécese que no pueden efectuarse contrataciones para el desarrollo de actividades administrativas o de servicios generales mediante el régimen de contrataciones establecido por el presente decreto.

Art. 4º — La imputación del gasto que generen las referidas contrataciones debe ser efectuada en el Inciso 1- Gastos en Personal.

Art. 5º — Establécese que los honorarios obrantes en el ANEXO 2 del régimen de contrataciones que integra el presente decreto como ANEXO I serán de aplicación, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los contratos de locación de servicios y de obra intelectual prestados a título personal por personas radicadas en el país en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales.

La retribución correspondiente a los requerimientos de asistencia administrativa de los referidos proyectos o programas de cooperación según la complejidad de la misma será la que consta en el ANEXO II del presente decreto. Las locaciones orientadas a satisfacer estos requerimientos no podrán superar en ningún caso el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de locaciones de servicios personales pactadas en cada proyecto o programa de cooperación.

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO instrumentará las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Será de aplicación a estas contrataciones lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del ANEXO I del presente decreto.

Art. 6º — Los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal deben encuadrarse en el Decreto Nº 1023/01 y en el Decreto Nº 436/00 y modificatorios o el que los sustituya y definir en su objeto los resultados que se pretenden alcanzar, no pudiendo incluir cláusulas que obliguen a pagos con periodicidad mensual.

Art. 7º — Establécese que cada jurisdicción y entidad comprendida en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatorias, incluyendo las entidades bancarias oficiales y Fondos Fiduciarios Nacionales, no podrá celebrar contratos de locación de servicios prestados a título personal bajo la modalidad establecida por el presente decreto durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2008, por una cantidad mayor a la cantidad de contratos que se estuvieren cumpliendo bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/01 y sus modificatorios, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá otorgar excepciones a lo dispuesto en el párrafo precedente por solicitud fundada del titular de la respectiva jurisdicción o entidad, a condición de que la cantidad total de contratos que resulte no represente un porcentaje mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) de la cantidad de cargos de planta permanente que tenga asignada la jurisdicción o entidad contratante.

A partir del 1º de enero de 2009, la cantidad de contratos de locación de servicios prestados a título personal bajo el presente régimen en cada jurisdicción y entidad comprendida en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatorias, incluyendo las entidades bancarias oficiales, no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) de la cantidad de cargos de planta permanente que tuviera asignada dicha jurisdicción o entidad contratante.

Art. 8º — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION fiscalizará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto y de las obligaciones establecidas por los Decretos Nros. 645/95 y sus modificatorios y 1020/00.

Art. 9º — Los contratos celebrados bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/01 y sus modificatorios, que se estuvieren cumpliendo a la fecha de entrada en vigencia del presente acto, podrán continuar bajo dicho régimen hasta su extinción.

Art. 10. — Facúltase a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias a que diera lugar el presente decreto y el régimen de contrataciones que lo integra como ANEXO I.

Art. 11. — Derógase toda escala de honorarios correspondientes al régimen de contrataciones regido por el presente decreto, que difiera de la prevista en el ANEXO 2 del ANEXO I.

Art. 12. — Derógase el Decreto Nº 479 del 20 de septiembre de 1995.

Art. 13. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Jorge E. Taiana. — Carlos R. Fernández.

ANEXO I

REGIMEN DE CONTRATACIONES

ARTICULO 1º.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los MINISTROS, SECRETARIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al JEFE DE LA CASA MILITAR y a los titulares de entidades descentralizadas y Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar o solicitar la contratación de personas, según sea el caso, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos u o programas especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad.

Los Ministros podrán delegar en los Secretarios Ministeriales la facultad que se acuerda por el presente artículo o, si fuera el caso, en el funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos.

Las contrataciones que se realicen tendrán por objeto la prestación de servicios especializados técnicos o profesionales, debiendo observarse las prohibiciones establecidas en el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005).

ARTICULO 2º.- El funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos de cada jurisdicción o entidad contratante tendrá a su cargo la administración y control del presente régimen de contrataciones.

ARTICULO 3º.- La solicitud de contratación deberá ser elevada por autoridad propiciante con jerarquía no inferior a Subsecretario o titular de entidad descentralizada, mediante informe conteniendo:

a) Las razones que aconsejan la celebración del contrato acreditando que las tareas que se realicen tendrán por objeto la prestación de servicios técnicos profesionales especializados.

b) Los objetivos generales y específicos, las actividades y los resultados parciales y finales que se procuran obtener o alcanzar.

c) El plazo y el cronograma del programa de trabajo respectivo a cumplimentar por el contratado en un término no mayor a DOCE (12) meses, siempre que no exceda el período presupuestario en curso.

d) El perfil de requisitos profesionales específicos a satisfacer por el contratado, pertinentes con lo exigido por el objeto de la contratación según el formato que la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establezca al efecto, en el que deberán vincularse expresamente los títulos exigidos y la experiencia a acreditar con relación al objeto del contrato.

e) La denominación precisa de la función según las denominaciones establecidas en el ANEXO 1 del presente régimen de contrataciones.

f) La certificación extendida por el responsable de los servicios técnico administrativos de la existencia del financiamiento correspondiente.

g) La certificación extendida por el Director o equivalente del área de Personal que acredite que con la contratación propuesta no se superan los porcentajes establecidos en el artículo 7º del presente decreto.

ARTICULO 4º.- El funcionario propiciante de la contratación será responsable de su ejecución y del cumplimiento de los objetivos y resultados pactados dentro de los plazos previstos, aprobando o valorando, según corresponda, los informes de avance y final, los resultados alcanzados y el grado de cumplimiento de las metas propuestas. Para hacerlo requerirá, si fuera el caso, un informe evaluativo de la autoridad de reporte del contratado incluida en el contrato.

En el supuesto de haber sido contratado como Responsable de Proyecto deberá dar cuenta, además, del cumplimiento de las personas contratadas bajo su responsabilidad. Al finalizar cada contrato se hará formal evaluación del grado de cumplimiento y satisfacción de lo pactado.

ARTICULO 5º.- Los contratos deberán fijar:

a) El objeto de la contratación con la definición de los resultados, actividades y estándares a alcanzar y la autoridad ante la cual deberán reportarse, no inferior a Director General, Nacional o equivalente.

b) La función acordada y la forma de pago de los honorarios correspondientes.

c) La modalidad, lugar, porcentaje de dedicación y demás características de la prestación de los servicios.

d) El plazo de duración del contrato.

e) Una cláusula de renovación y rescisión en favor de la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 6º.- La relación de las partes se regirá por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren, de acuerdo con el Modelo de Contrato que como ANEXO 3 integra el presente régimen de contrataciones, pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.

ARTICULO 7º.- Apruébanse la descripción y los requisitos para cada función, los que obran como ANEXO 1 y los honorarios correspondientes que obran como ANEXO 2, integrando el presente régimen de contrataciones.

El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN podrá autorizar con carácter de excepción y fundadamente la contratación de consultores, cuando posean una especialidad informática de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual pueda prescindirse de la posesión de título universitario o terciario o de la acreditación de los años de experiencia consignados en el presente régimen.

De la misma manera, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN podrá autorizar, con carácter de excepción, fundadamente la contratación de consultores que posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral, que no reúnan alguno de los requisitos específicos establecidos para la función.

Las solicitudes de autorizaciones de contrataciones con carácter de excepción deberán hacerlas las autoridades incluidas en el artículo 1°, debiendo las mismas constar en el acto administrativo que apruebe la contratación.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 735/2016 B.O. 2/6/2016)

ARTICULO 8º.- Sólo podrán celebrarse contratos por los montos exactos establecidos de acuerdo a los honorarios del ANEXO 2 del presente régimen, los que corresponden a situaciones bajo dedicación completa.

En el supuesto que esta dedicación fuera parcial, se deberá ajustar el monto de manera proporcional.

ARTICULO 9º.- EI reintegro de gastos y compensaciones que contemple las erogaciones realizadas por los consultores contratados que, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales deban trasladarse a una distancia superior a CIEN (100) kilómetros del lugar donde habitualmente se desempeñen, se regirá por el régimen de viáticos aprobado por el Decreto Nº 1343/74, sus modificatorios y complementarios, y por el Decreto Nº 280/95 y modificatorios.

En los casos que se contrataren consultores con la función de RESPONSABLE DE PROYECTO se los podrá compensar con UN (1) pasaje semanal (ida y vuelta) por vía aérea o terrestre, entre el lugar de su residencia permanente y el de su desempeño, cuando residieren en un lugar distinto al de su residencia habitual, y dicho lugar se encontrare a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros.

ARTICULO 10.- La persona propuesta para contratar deberá satisfacer, además de las exigencias propias de las tareas o servicios especializados a desarrollar, según lo establecido en los artículos 1º y 3º del presente régimen, los requisitos previstos para el acceso a la función y rango respectivo.

A tal efecto, deberá constar en las actuaciones, currículum vitae de la persona firmado en carácter de declaración jurada en todas sus hojas y copia de las certificaciones correspondientes.

La acreditación por escrito del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa vigente deberá ser previa a la celebración de la contratación y constatada por el titular de la Unidad de Personal, incluyendo la excepción que se concediera para la contratación del personal según lo establecido en el artículo 7º, segundo párrafo del presente Anexo.

La persona contratada deberá presentar constancias del cumplimiento de los aportes previsionales y de las obligaciones impositivas que correspondan junto con la factura de los honorarios a percibir.

No podrá liquidarse honorario alguno hasta tanto la persona contratada presente dichas constancias.

ARTICULO 11.- El titular de la Unidad de Personal con cargo de Director o equivalente, o su Superior cuando fuera éste el caso, de la jurisdicción o entidad contratante, deberá informar con carácter previo a la aprobación de los contratos, los datos de las personas respectivas a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo que ésta establezca, no pudiendo celebrarse contrato alguno sin la certificación que dicha Secretaría deberá emitir en el plazo de DOS (2) días hábiles de recibido el requerimiento, el cual deberá agregarse a la actuación respectiva, informando que el consultor propuesto no registra incompatibilidades ni rescisión con causa informada por parte de un organismo nacional.

Las contrataciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo resultarán nulas en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, generando responsabilidad del titular de la Unidad de Personal con cargo de Director o equivalente, sin perjuicio del reconocimiento de las prestaciones cumplidas.

ARTICULO 12.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles de aprobada cada contratación, las jurisdicciones y entidades contratantes deberán informar la misma a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su publicación en la página WEB correspondiente y asiento definitivo en el Registro Central de Personal Contratado.

En caso de que la jurisdicción o entidad rescinda el contrato por incumplimiento u otra causa imputable al contratado deberá disponer en el mismo acto administrativo de rescisión que por conducto del Director o equivalente del área de Personal se informe de ello a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el término de CINCO (5) días hábiles.

ARTICULO 13.- El funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos de cada jurisdicción o entidad contratante deberá asegurar que la nómina actualizada de las personas contratadas se encuentre disponible en la página WEB de la respectiva jurisdicción o entidad.

ANEXO 1

I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION

Denominación: RESPONSABLE DE PROYECTO

II- DESCRIPCION DE LA FUNCION

1. Principales funciones y tareas:

a) Hacer cumplir las actividades, productos, resultados y objetivos en tiempo, forma y calidad previstos para el proyecto o programa a su cargo

b) Definir el abordaje metodológico, diseño global y conceptual del proyecto a su cargo en todos sus componentes (sistemas, programas, actividades, etc.).

c) Dirigir y supervisar el diseño detallado del programa o proyecto asignado, sus sistemas, programas, métodos, normas, procedimientos, manuales o documentación respectiva, así como los cronogramas de trabajo y la asignación de tareas a los coordinadores y consultores bajo su dirección, siendo responsable de lograr los resultados y metas comprometidas en el proyecto.

d) Programar y dirigir las actividades de consultoría integrantes del programa o proyecto respectivo.

e) Supervisar las actividades de los coordinadores y consultores integrantes del proyecto y valorar, en su caso, los trabajos, resultados y desempeños de dichos consultores.

f) Programar y dirigir los estudios y pruebas técnicas o científicas atinentes a su materia, así como la elaboración de informes, propuestas y recomendaciones con su correspondiente fundamentación y debate.

g) Diseñar y dirigir la puesta en marcha de relevamientos y diagnósticos de situación.

h) Definir y supervisar los programas de capacitación y transferencia de la tecnología respectiva así como coordinar la producción del material correspondiente, al personal de contraparte según establezca el contratante, dictando cursos y seminarios, si correspondiera.

III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION

1.- Obligatorios:

1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado.

1.2.- Experiencia en la dirección de personal a cargo en equipos muy numerosos y de alta complejidad técnica y profesional, de más de VEINTE (20) personas.

1.3.- Experiencia en la coordinación de proyectos de alta complejidad.

1.4.- Acreditar experiencia en la materia no inferior a DIEZ (10) años.

1.5.- Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para integrar equipos de trabajo conformados por expertos y consultores de distintas áreas profesionales, coordinar los trabajos asignados y contar con amplia experiencia en la relación con la alta dirección del sector público o privado, si correspondiera por la naturaleza del proyecto.

1.6.- Estudios de postgrado pertinentes.

2.-Deseables:

2.1.-Doctorado afín a la especialidad requerida.

2.2.-Cursos pertinentes de la especialidad requerida.

2.3.-Experiencia docente en materias de su competencia.

2.4.-Manejo fluido de idioma extranjero.

2.5.-Trabajos de investigación o publicaciones.

2.6.-Manejo de herramientas informáticas aplicables o requeridas por la contratación o especialidad.

I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION

Denominación: COORDINADOR

II- DESCRIPCION DE LA FUNCION

1. Principales funciones y tareas, conforme a las directivas del Responsable de Proyecto:

a) Efectuar la definición del abordaje metodológico, diseño global y conceptual de los sistemas o componentes del programa o proyecto en el que actúe.

b) Elaborar o supervisar, según corresponda, el diseño detallado del componente del programa o proyecto respectivo, sus métodos, normas, procedimientos, manuales y/o documentación respectiva, así como los cronogramas de trabajo y la asignación de tareas de los consultores bajo su coordinación siendo responsable de lograr los resultados comprometidos en su contrato.

c) Programar, coordinar y ejecutar las actividades de consultoría en un campo profesional altamente especializado.

d) Supervisar las actividades de los consultores bajo su responsabilidad y valorar, en su caso, los trabajos, resultados y desempeños de dichos consultores.

e) Programar y supervisar los estudios y pruebas técnicas o científicas atinentes a su materia o ejecutarlos si fuera el caso, así como elaborar informes, propuestas y recomendaciones con su correspondiente fundamentación y debate.

f) Coordinar la puesta en marcha de relevamientos y diagnósticos de situación.

g) Asegurar la materialización de los programas de capacitación y transferencia de la tecnología respectiva así como coordinar la producción del material correspondiente, al personal de contraparte según establezca el contratante, dictando cursos y seminarios, si correspondiera.

III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION

1.- Obligatorios:

1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado.

1.2.- Experiencia en la dirección de personal a cargo en equipos numerosos o muy numerosos de más de DIEZ (10) personas.

1.3.- Experiencia en la coordinación de proyectos o sub proyectos de alta complejidad.

1.4.- Acreditar experiencia en la materia no inferior a SIETE (7) años.

1.5.- Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para integrar equipos de trabajo conformados por expertos y consultores de distintas áreas profesionales, coordinar los trabajos asignados y contar con amplia experiencia en la relación con la alta dirección del sector público o privado, si correspondiera por la naturaleza del proyecto.

2.- Deseables:

2.1.- Estudios de postgrado.

2.2.- Cursos pertinentes de la especialidad requerida

2.3.- Experiencia docente en materias de su competencia.

2.4.- Manejo de idioma extranjero.

2.5.- Trabajos de investigación o publicaciones.

2.6.- Manejo de herramientas informáticas aplicables o requeridas por la contratación o especialidad.

I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION

Denominación: CONSULTOR EXPERTO

II- DESCRIPCION DE LA FUNCION

1. Principales funciones y tareas:

a) Programar y ejecutar actividades de consultoría en un campo profesional especializado en proyectos o emprendimientos de alta complejidad asegurando el logro de los resultados comprometidos en el contrato.

b) Supervisar y eventualmente colaborar con la coordinación de las actividades de consultores de distintas categorías y, si correspondiera, colaborar con la valoración de sus trabajos, resultados y desempeños.

c) Diseñar sistemas, metodologías, normas y procedimientos así como elaborar los manuales o documentación relevante que corresponda, para la realización de relevamientos y diagnósticos de situación o intervenciones de la más alta calidad profesional.

d) Definir pautas y criterios para la elaboración de los estudios técnicos o científicos atinentes a su materia y elaborar informes, propuestas y recomendaciones, con su correspondiente discusión.

e) Elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados y realizar las pruebas correspondientes.

f) Elaborar los programas de capacitación de los integrantes del equipo y el material correspondiente y transferir conocimientos y técnicas al grupo y a los empleados de contraparte.

Ill- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION

1.- Obligatorios:

1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado.

1.2.- Experiencia en la programación, ejecución y supervisión de proyectos o actividades profesionales específicas de alta complejidad en temáticas afines al objeto del contrato.

1.3.- Experiencia en la dirección de personal y equipos de trabajo.

1.4.- Acreditar experiencia laboral en la materia no inferior a SIETE (7) años.

1.5.- Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización, para integrar equipos de trabajo, y para coordinar trabajos o mantener adecuada relación con altos funcionarios del sector público y privado, si correspondiera con los objetivos del proyecto.

2.- Deseables:

2.1.- Estudios de postgrado.

2.2.- Experiencia docente en la materia de su competencia.


2.3.- Manejo de idiomas.

2.4.- Trabajos de investigación o publicaciones.

2.5.- Manejo de herramientas informáticas aplicables al campo u objeto de contratación.

I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION

Denominación: CONSULTOR

II- DESCRIPCION DE LA FUNCION

1.- Principales funciones y tareas:

a) Planificar y ejecutar actividades de consultoría en un campo profesional especializado asegurando el logro de los resultados comprometidos en el contrato.

b) Efectuar relevamientos y diagnósticos de situación, o estudios o pruebas técnicas o científicas atinentes a su materia y/o informes, propuestas y recomendaciones, con su correspondiente discusión.

c) Efectuar el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos y sus manuales y/o documentación relevante conforme a los resultados acordados.

d) Elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados y ejecutarlos.

e) Realizar actividades de transferencia de conocimientos y técnicas al personal de contraparte y/o en el marco de los programas definidos por la coordinación.

III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION

1.- Obligatorios:

1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado. También podrá contratarse al Consultor que acredite Título Universitario o Terciario de carrera afín no inferior a TRES (3) años de duración y experiencia técnica laboral pertinente no inferior a SIETE (7) años.

1.2.- Experiencia en la integración de equipos profesionales o técnicos, o en proyectos o emprendimientos semejantes al correspondiente a la contratación.

1.3.- Acreditar experiencia profesional o técnica laboral específica en la materia afín al objeto de la contratación, no inferior a CINCO (5) años.

1.4.- Poseer antecedentes profesionales, técnicos o académicos relevantes en el campo afín de especialización.

2.- Deseables

2.1.- Estudios de especialización o de postgrado.

2.2.- Experiencia en manejo de proyectos.

2.3.- Experiencia docente o académica en la materia de su competencia.

2.4.- Manejo de idioma aplicable a los trabajos a asignar.

2.5.- Trabajos de investigación o publicaciones.

2.6.- Manejo de herramientas informáticas aplicables.

ANEXO 2

(Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1254/2014 B.O. 6/8/2014. Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2014)

HONORARIOS (En pesos)

(Grilla de Honorarios sustituida por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 743/2017 B.O. 12/9/2017 a partir del 1° de agosto de 2017)

FUNCIÓNRANGO
IIIIIIIV
RESPONSABLE DE PROYECTOS42.19144.618

COORDINADOR30.35332.78035.20937.637
CONSULTOR EXPERTO22.46024.28226.10527.924
CONSULTOR16.39117.90919.42420.945


La persona contratada será retribuida según los rangos habilitados en el presente Anexo según el siguiente detalle:

FUNCION RESPONSABLE DE PROYECTO

Los Responsables percibirán un honorario en función del volumen, complejidad o criticidad del Proyecto a su cargo.

A este fin, sólo podrán ser contratados en el Rango II, quienes estén a cargo de un Proyecto que reúna al menos TRES (3) de las siguientes características:

a) Cantidad total de Coordinadores y Consultores no inferior a VEINTICINCO (25).

b) Alta complejidad por las materias técnicas y profesionales implicadas.

c) Alta complejidad por la coordinación interinstitucional que implique con otras entidades públicas o privadas.

d) Alta complejidad por el volumen de recursos financieros o materiales comprometidos.

e) Ambito geográfico beneficiado por los resultados previstos por sus actividades.

FUNCIONES DE COORDINADOR Y CONSULTOR EXPERTO

RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de SIETE (7) a NUEVE (9) años.

RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DIEZ (10) a TRECE (13) años.

RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CATORCE (14) a DIECISEIS (16) años.

RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a DIECISEIS (16) años.

FUNCION DE CONSULTOR

RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CINCO (5) a SIETE (7) años.

RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de OCHO (8) a ONCE (11) años.

RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DOCE (12) a CATORCE (14) años.

RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a CATORCE (14) años.

ANEXO 3

CONTRATO TIPO DE LOCACION DE SERVICIOS

En la Ciudad de ............ a los ............ días del mes de ............ del año ............ se celebra el presente contrato de locación de servicios, (ad referéndum de Autoridad competente si correspondiere) entre la Administración Pública Nacional representada en este acto por ............ con domicilio en ............ de ............ por una parte, y por la otra lo hace ............ constituyendo domicilio en ............ de ............ con Documento de Identidad Nº ............ quien declara ser mayor de edad, de estado civil ............, de profesión ............, de Nacionalidad ............

El presente contrato de locación de servicios se encuadra en lo establecido por el artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), y en el Decreto Nº ............ y se conviene en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:

1. OBJETO

El contratado prestará sus servicios de ............ de acuerdo con las condiciones generales, definición de resultados y cronograma de actividades y de avance que se detallan en el Anexo que también se suscribe y que forma parte integrante del presente.

La actividad a realizar por el contratado podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo de los objetivos para los que fue contratado y el mejor logro de éstos.

El contratado deberá mantener informado al (identificación del funcionario de reporte) sobre los aspectos referidos a la ejecución del presente contrato.

2. PRESUPUESTOS DE CONTRATACION

Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que:

a) No es intención ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la contratante y el contratado, quedando entendido que el contratado es una persona independiente y autónoma en su relación con la contratante.

b) Los antecedentes profesionales del contratado, quien se obliga a realizar la prestación del servicio, poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas prácticas profesionales. Deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de la contratante y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para la concreción de los servicios.

c) El contratado, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de la contratante, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación.

d) No está previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que el contratado, para el cumplimiento de este contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia.

e) El contratado desvincula expresamente a la contratante de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará o defenderá a su costa a la contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones del contratado en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.

f) La contratante, no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato.

g) El contratado no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas a la contratante.

3. DURACION DEL CONTRATO

El servicio deberá realizarse dentro del plazo de ............ meses a partir del ............ finalizando en consecuencia el ............

Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio del contratado, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación d e servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo del presente contrato.

4. RETRIBUCION

El honorario total por todo concepto se ha convenido en PESOS ............ ($............)

Forma de pago: En ............ pagos consecutivos, del primero el quinto día hábil del mes.

La persona contratada deberá presentar constancias del cumplimiento de los aportes previsionales y de las obligaciones impositivas que correspondan junto con la factura de los honorarios a percibir.

Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución de su contrato.

La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.

5. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS

El contratado manifiesta encontrarse incorporado al Sistema Previsional efectuando sus aportes a ............ bajo el C.U.I.T. Nº ............ en el cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales.

A tal fin declara que su actuación es independiente y autónoma, comprendida en las disposiciones de la Ley Nº 24.241 y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de seguridad social.

6. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los derechos y obligaciones del contratado serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente, no tendrá derecho a recibir de la Administración Pública Nacional ningún beneficio, prestación, compensación, indemnización u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente y los previstos en el Decreto Nº ............

7. INTRANSFERIBILIDAD

A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida su cesión total o parcial, reservándose la contratante todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.

8. RESCISION

Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con TREINTA (30) días de anticipación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente contrato por parte del contratado, la contratante podrá rescindirlo sin necesidad de notificarlo por anticipado.

9. DERECHO DE PROPIEDAD

Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a la contratante.

10. INFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL

El contratado no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la contratante lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.

Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el contratado de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.

11. DECLARACION

El contratado pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional pública o privada que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, como así también los beneficios previsionales y de retiro que perciba. Esta declaración se hará con los alcances de Declaración Jurada.

De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la contratante, podrá ésta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.

12. SUSPENSION O INTERRUPCION DEL PROYECTO O PROGRAMA

Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo del proyecto para el cual se lo efectuara, el contratado se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación del proyecto o programa, en especial por falta de financiamiento del mismo, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido o directamente rescindido sin derecho a indemnización, en cuyo caso es de aplicación lo establecido en la Cláusula 8 de este contrato.

13. OBLIGACION FISCAL

El contratado no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a la contratante de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.

14. COMPETENCIA

Para todo reclamo que pudiera derivarse de las previsiones del presente contrato las partes convienen que será competente el Fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

ANEXO AL CONTRATO

Debe incluirse:

-La denominación precisa de la función según lo establecido en el Anexo 1 del presente Régimen.

-Los Objetivos Generales y Específicos, las actividades y los resultados parciales y finales que se procuran obtener o alcanzar.

-El plazo y el cronograma del programa de trabajo a cumplimentar por el contratado.

-La vinculación expresa de los títulos de educación formal de la persona a contratar y su experiencia acreditada con relación al objeto del contrato.


ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1254/2014 B.O. 6/8/2014. Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2014)

HONORARIOS APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE CONVENIOS PARA PROYECTOS O PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (en PESOS)

(Grilla de Honorarios sustituida por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 743/2017 B.O. 12/9/2017 a partir del 1° de agosto de 2017) 

FUNCIÓNRANGO
IIIIII
ADMINISTRATIVO8.49810.32012.140

Percibirán el honorario correspondiente a uno de los rangos que se corresponda con las siguientes funciones asignadas.

RANGO I. Tareas de apoyo o auxiliaría administrativa.

RANGO II. Tareas de asistencia administrativa de mediana complejidad en general, o de apoyo en áreas contables, técnicas o similares.

RANGO III. Tareas de secretariado ejecutivo o asistencia administrativa global y/o especializada de máxima complejidad.



Antecedentes Normativos


- Anexo 2, Grilla de Honorarios sustituida por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 952/2016 B.O. 2/9/2016 a partir del 1° de julio de 2016;

- Anexo II, Grilla de Honorarios sustituida por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 952/2016 B.O. 2/9/2016 a partir del 1° de julio de 2016;

- Anexo 2, Grilla de Honorarios sustituida por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 607/2015 B.O. 7/8/2015. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2015;

- Anexo II, Grilla de Honorarios sustituida por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 607/2015 B.O. 7/8/2015. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2015;

- Anexo 2 sustituido por art. 1° del Decreto N° 1254/2014 B.O. 6/8/2014. Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2014;

- Anexo II sustituido por art. 2° del Decreto N° 1254/2014 B.O. 6/8/2014. Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2014;

- Anexo II sustituido por art. 1° del Decreto N° 485/2013 B.O. 9/5/2013. Vigencia: a partir del 1º de mayo de 2013;


- Anexo 2 sustituido por art. 1° del Decreto N° 485/2013 B.O. 9/5/2013. Vigencia: a partir del 1º de mayo de 2013;


- Anexo 2 sustituido por art. 1° del
Decreto N° 1318/2011 B.O 30/8/2011.Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2011;

- Anexo II sustituido por art. 2° del Decreto N° 1318/2011 B.O 30/8/2011. Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2011.

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