Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

Resolución Nº 63/2007

Bs. As., 13/11/2007

VISTO la Ley Nº 25.506, los Decretos Números 2628 del 19 de diciembre de 2002, 624 del 21 de agosto de 2003, 1028 del 6 de noviembre de 2003; 409 del 2 de mayo de 2005, 724 del 8 de junio de 2006, la Decisión Administrativa 6 del 7 de febrero de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma digital, la firma electrónica y el documento digital.

Que dicha normativa ha significado un salto cualitativo importante a fin de habilitar la validez legal del documento digital, otorgándole las condiciones de autoría e integridad imprescindibles como base del comercio electrónico, el gobierno electrónico y la sociedad de la información.

Que resulta necesario dictar las normas técnicas que permitan implementar definitivamente el sistema de licenciamiento establecido en la mencionada ley, regulando la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto Nº 2628/02, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital creó, a través de su artículo 11, el Ente Administrador de Firma Digital dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como órgano técnico administrativo encargado de otorgar las licencias a los certificadores, de supervisar su actividad y dictar las normas tendientes a asegurar el régimen de libre competencia en el mercado de los prestadores y la protección de los usuarios de Firma Digital.

Que el Decreto Nº 1028/03, modificatorio del Decreto Nº 624/03, a fin de reordenar y racionalizar los recursos en materia de infraestructura de firma digital, disolvió el Ente Administrador de Firma Digital.

Que conforme al Decreto Nº 409/05, uno de los objetivos de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA es actuar como autoridad de aplicación del régimen normativo de Firma Digital así como en las funciones de entidad licenciante de certificadores.

Que el Decreto Nº 724/06 modifica el Decreto Nº 2628/02 en sus artículos 1º inciso b), 30 y 38, regulando la aceptación por parte de terceros usuarios de los documentos firmados digitalmente.

Que el Anexo de la Ley 25.506 define a las Políticas de certificación como aquellas reglas que establecen los criterios de emisión y utilización de los certificados digitales.

Que el inciso 5 del artículo 14, de la misma Ley, incorpora como requisito de validez del certificado digital identificar la política de certificación bajo la cual fue emitido.

Que la Decisión Administrativa Nº 6/07 establece el marco normativo de firma digital aplicable al otorgamiento y revocación de las licencias a los certificadores que así lo soliciten, conforme a los requisitos y procedimientos de la presente Decisión y sus correspondientes Anexos.

Que el artículo 13 del Capítulo III. Titulado Infraestructura de firma digital de la República Argentina de la Decisión Administrativa antes referida, define como uno de los componentes de dicha infraestructura al ente licenciante y su Autoridad Certificante Raíz.

Que asimismo, el artículo 14 del Capítulo referido define el concepto de Autoridad Certificante Raíz como aquella administrada por el ente licenciante que emite certificados digitales a las autoridades certificantes de los certificadores licenciados correspondientes a sus Políticas de Certificación aprobadas.

Que el artículo 3º de la misma norma aprueba los 'Requisitos Mínimos para Políticas de Certificación'.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1374/2005, el Decreto Nº 409/05 y el artículo 56 de la Decisión Administrativa Nº 6/07.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina, la cual se enuncia en el Anexo de la presente bajo la denominación: 'Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina', y cuya copia en formato digital se encuentra publicada en la dirección de Internet http://acraiz.gov.ar/cps.pdf, y siendo el código de verificación SHA-1: 29:b4:ad:9d:2f:94:b9:4c:28:67:a4:43:a7:29:a2:39:04:c6:23:d7

ARTICULO 2º — Apruébase la emisión del certificado digital de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina.

(Nota Infoleg: por art. 6º de la Resolución Nº 37/2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 21/12/2016 se suspende, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de referencia, la emisión y renovación de certificados con el certificado correspondiente a la POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la presente Resolución)

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Subsecretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 20/11 N° 564.228 v. 20/11/2007
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