Presidencia de la Nación

Ley 25963

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


INEMBARGABILIDAD SUMAS PAGOS PRESTACIONES ASITEN.

PAGOS PRESTACIONES ASISTENCIALES

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 03-12-2004
Página:
4

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Establécese la inembargabilidad de todas las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por la participación en planes, programas, proyectos sociales, de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria, nacionales, provinciales o municipales. Quedan exceptuadas las deudas de alimentos y litis expensas.

ARTICULO 2º — La inembargabilidad se aplicará hasta el monto de un salario mínimo, vital y móvil. Las sumas que excedan de dicho salario serán embargables en la siguiente proporción:

a) Sumas no superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil mensual: hasta el 10% que exceda de este último;

b) Sumas superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil y mensual: hasta el 20% del importe que exceda de este último.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.963 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estada.

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