Ley 25963
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
INEMBARGABILIDAD SUMAS PAGOS PRESTACIONES ASITEN.
PAGOS PRESTACIONES ASISTENCIALES
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 03-12-2004
- Número:
- Boletín Oficial número: 30541
- Página:
- 4
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Establécese la inembargabilidad de todas las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por la participación en planes, programas, proyectos sociales, de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria, nacionales, provinciales o municipales. Quedan exceptuadas las deudas de alimentos y litis expensas.
ARTICULO 2º — La inembargabilidad se aplicará hasta el monto de un salario mínimo, vital y móvil. Las sumas que excedan de dicho salario serán embargables en la siguiente proporción:
a) Sumas no superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil mensual: hasta el 10% que exceda de este último;
b) Sumas superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil y mensual: hasta el 20% del importe que exceda de este último.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.963 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estada.