Tarifas del servicio eléctrico de jurisdicción nacional
Atención: desde mayo de 2026, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad asume progresivamente las misiones y funciones que el ENRE y el ENARGAS desempeñaron en el marco de la Ley N° 24.065 y la Ley Nº 24.076 respectivamente.
Según el artículo 40 de la Ley N° 24.065, las tarifas del servicio público de distribución eléctrica están conformadas por dos términos: el Costo de Compra en el Mercado Eléctrico Mayorista y el Costo Propio de Distribución. En otras palabras, la tarifa de cada categoría está compuesta por los precios mayoristas estacionales de referencia de la energía y potencia, el costo de transporte, más el costo propio de distribución. El CPD corresponde a la retribución propiamente dicha que perciben las distribuidoras por su tarea específica.
Entre las misiones de este Ente Nacional, figura la revisión periódica de las tarifas que las siguientes distribuidoras y transportistas de energía eléctrica bajo su control cobran por los servicios prestados:
- EDENOR Y EDESUR por la distribución de energía eléctrica en el Área Metropolitana de Buenos Aires, AMBA.
- TRANSENER, TRANSBA, TRANSPA, EPEN, TRANSCOMAHUE, DISTROCUYO, TRANSNEA, TRANSNOA por el transporte de energía eléctrica a escala nacional.
- Transportista Independiente de Buenos Aires (TIBA), YACYLEC, Líneas de Transmisión del Litoral (LITSA), Líneas Mesopotámicas (LIMSA), Integración Eléctrica Sur Argentina (INTESAR), INTERANDES, TRANSPORTEL Minera 2, Empresa de Energía de Río Negro (EDERSA), ENECOR, TRANSACUE y la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) por el transporte de energía eléctrica a escala regional.
Mediante este control sistemático, este Ente Nacional debe garantizar tarifas justas y razonables.