Para elaborar alimentación para animales, tenes que habilitar el establecimiento ante el Senasa.
¿A quién está dirigido?
A todo aquel que quiera habilitar un establecimiento elaborador de alimento para animales.
¿Qué necesito?
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Para dar de alta un establecimiento elaborador (o depósito) de alimentos para animales, debés comunicarte con la regional correspondiente a ese establecimiento. Les solicitarás los cupones correspondientes al arancel ic007, se organizará una visita de inspección.
Con el arancel abonado, se deberá confeccionar un TAD a nombre de la empresa titular del establecimiento en el que se subirá la documentación mínima requerida:
- Manual BPM.
- Pagos arancel ic007.
- Análisis agua.
- Respaldo Municipal (inicio de tramite/provisoria/definitiva).
¿Cómo hago?
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Tu establecimiento se autorizará cuando generes el Trámite a Distancia TAD y se pueda verificarse datos mínimos de aprobación.
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(Director técnico que cuente con hasta tres establecimientos a cargo; TAD generado a nombre de la empresa - jurídica o física - responsable de los cupones de pago; etc).
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Te será enviado un correo electrónico confirmando tu gestión con tu número de autorización.
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El Centro Regional visitará tu establecimiento y verificará las condiciones higiénico sanitarias del mismo en relación al cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) presentado, finalizando el proceso.
Podés comunicarte al siguiente contacto en caso de consultas: [email protected].
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Información complementaria
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal
Coordinación General de Piensos y Granarios
Paseo Colón 367 - 5º piso Frente, C1063, CABA.
Teléfonos: (+54 - 11) 5222-5914
Mail: [email protected]
Normativa:
Resolución Senasa 1415/2024 (Productos)
Resolución Senasa 1416/2024 (Establecimientos) se establece las condiciones de aprobación para productos y establecimientos, respectivamente.