Presidencia de la Nación

El Inspector General de Justicia disertó en la Academia Nacional de Derecho de Córdoba

En un homenaje tributado al Académico Efraín Hugo Richard, recientemente fallecido, Vítolo sostuvo que la reforma de la ley 29.994 a la Ley General de Sociedades ha otorgado una significativa sobrevida al sistema societario argentino.

El Inspector General de Justicia, Daniel Roque Vítolo, participó en una sesión extraordinaria de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba, convocada por su Presidenta, Marcela Aspell, y de la cual el Inspector General es miembro, con el objeto de rendir homenaje a la trayectoria y memoria del Académico de Número Efraín Hugo Richard, recientemente fallecido, quien también se desempeñaba como Presidente del Instituto de la Empresa de dicha institución.

Participaron del homenaje distinguidos profesores, académicos e integrantes de los institutos, entre los que se encontraban Juan Carlos Palmero, José Fernando Márquez. Silvana Chiapero, Horacio Roitman, María Cristina Mercado de Sala, Francisco Junyent Bas, José Sala Mercado, Carlos Molina Sandoval, María Fernanda Cocco, Juan Carlos Veiga, la Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Gabriela Boquín, y los magistrados locales Sergio Ruiz y Eduardo Chiavassa; entre muchos otros.

Al destacar las virtudes y contribuciones del Profesor Richard al desarrollo del Derecho Societario, el Inspector General mencionó en su exposición la participación de dicho Académico en la redacción del texto que conformó la nueva Sección IV, del Capítulo I, de la ley 19.550, sección ésta a la que calificó como un “cambio paradigmático en la concepción del régimen societario argentino”.

“El texto asignado a esta sección, la cual constituía originalmente una rémora sancionatoria e inconstitucional, por violar garantías elementales referidas a la libertad de comercio y de asociación con fines útiles, cambió el eje alrededor del cual se construye y ensambla el sistema societario argentino. Esta reforma, que incluye la relativización de institutos societarios clásicos como la ‘tipicidad’ y la ‘regularidad’ no sólo abrió las puertas a la creatividad de los emprendedores y empresarios, sino que también se inserta en una visión que admite que, entre los nuevos paradigmas del Derecho Societario, se encuentra el de la limitación de la responsabilidad en el ejercicio del comercio y las actividades productivas y de intercambio de bienes y servicios para el mercado, como principio general”, señaló Vítolo.

Adicionalmente, el Inspector advirtió que el lema que contribuyera a construir el homenajeado, y que puede resumirse en asignar al sistema societario un basamento en el principio “libertad bajo responsabilidad”, que se refleja hoy en la nueva Sección IV del Capítulo I, de la ley 19.550, cambia en cierta forma todo el sentido del régimen societario argentino, y otorga a la Ley General de Sociedades una sobrevida significativa, que abre las puertas no sólo a las nuevas modalidades de negocios en tiempos de la Cuarta Revolución Industrial, sino también para admitir la incorporación de las nuevas tecnologías en las estructuras societarias.

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