El régimen de notificaciones de IGJ incorpora la modalidad electrónica
Las resoluciones particulares del Inspector General se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma habilitada. El organismo también actualiza y simplifica el régimen de notificaciones previsto por la RG IGJ 15/2024.
Mediante la Resolución General IGJ Nº 10/2026, la Inspección General de Justicia actualizó el régimen de notificaciones e incorporó la notificación electrónica como modalidad principal para las resoluciones particulares del organismo, incluyendo los actos dictados en materia de fiscalización y demás actos administrativos individuales de su competencia.
La medida completa el proceso de digitalización iniciado por la Resolución General IGJ Nº 5/2026, que dispuso la emisión en soporte electrónico con firma digital de las resoluciones particulares del Inspector General. A partir de ahora, además de emitirse digitalmente, estos actos también serán notificados por medios electrónicos, permitiendo identificar al destinatario, acreditar la emisión de la notificación y facilitar el seguimiento de las actuaciones.
En todo trámite que se sustancie ante la IGJ deberá constituirse domicilio electrónico mediante la declaración de la CUIT asociada a la plataforma habilitada por el organismo. Asimismo, deberá declararse una dirección de correo electrónico, que actuará como vía supletoria cuando la notificación no pudiera practicarse por la plataforma por razones no imputables al organismo.
La reforma también adecua el régimen de notificaciones a las previsiones del Decreto Nº 1759/72, evitando duplicar regulaciones ya contempladas en el régimen general de procedimiento administrativo y simplificando el marco normativo aplicable.
La implementación de las notificaciones electrónicas constituye un nuevo paso en el proceso de modernización de la IGJ, adecuando el régimen de notificaciones a los principios de simplificación, proporcionalidad y seguridad jurídica que orientan la gestión del organismo.