Presidencia de la Nación

Ampliación de la normativa relativa a la Oferta Privada de Valores Negociables

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG N° 1088, por medio de la cual se amplía la normativa que reglamenta las Ofertas Privadas de Valores Negociables, en el marco de lo establecido por el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, con el objetivo de dar mayor accesibilidad y precisión.

En septiembre del 2024, a través de la RG N° 1016, se reglamentó la Oferta Privada de Valores Negociables por primera vez en Argentina, sumándonos así a la tendencia mundial. Mediante la misma se buscó que cualquier oferta que no cumpla con los requisitos delineados en dicha RG, no sea automáticamente considerada una oferta pública irregular y, por ende, sujeta a sanciones. Para ello, por primera vez en Argentina se utilizó una normativa de las llamadas safe harbor (puerto seguro), como es frecuente en EE.UU.

Es decir que, a partir de la sanción de la misma, se debe evaluar caso por caso para determinar si puede ser considerada como una oferta privada o extraterritorial, aún en caso de no cumplir con todos los supuestos contemplados en el puerto seguro. Por el contrario, de cumplirse las condiciones delineadas en la norma, se obtendrá certeza de no estar llevando a cabo una oferta pública irregular ni cometiendo un delito.

Con esta nueva RG se modificó la normativa fin de dar mayor accesibilidad, ampliando la participación de potenciales inversores y adquirentes.

En este sentido, el presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “cuando sancionamos la reglamentación de Oferta Pública en el 2024, a seis años de la incorporación de la oferta privada a la Ley, que permitió esta modificación, no se había logrado dictar una regulación que dé certeza confiabilidad y que genere un marco normativo seguro respecto a la oferta privada de valores negociables”. Además, resaltó que “con esta nueva RG estamos ampliando la participación de potenciales inversores, lo que creemos que va a generar que la norma sea aún más eficiente”. Asimismo, dijo que “la regulación de Oferta Privada será uno de los aportes distintivos de esta gestión al mercado de capitales” y añadió que “a través de la misma se incorporó por primera vez en nuestro país el mecanismo de safe harbor, que otorga mayor previsibilidad y claridad a los emisores e inversores”.

La modificación amplia tanto la cantidad de potenciales inversores (de 35 a 50) como la cantidad de adquirentes (de 15 a 30).

RG 1088

Scroll hacia arriba