Se precisa el alcance del pago de la tasa de fiscalización y control 2025 para PSAVs extranjeros
A través del Criterio Interpretativo N° 100, la Comisión Nacional de Valores (CNV) precisa el alcance del pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2025 aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs) extranjeros.
De acuerdo con la normativa vigente, las sociedades extranjeras inscriptas en el Registro de PSAVs al 15 de octubre de 2025 deberán abonar la tasa anual de fiscalización y control entre los días 3 y 7 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
A través del CRI se aclara que, en los casos en que una sociedad extranjera inscripta como PSAV opte por desarrollar su actividad a través de una sociedad constituida en la República Argentina, conforme lo previsto en la Resolución General N° 1058, y esta última obtenga su inscripción con posterioridad al 15 de octubre de 2025, no corresponderá exigir nuevamente el pago de la tasa anual del ejercicio 2025 a la nueva sociedad local, siempre que se verifique que la sociedad extranjera hubiera efectuado dicho pago.
En tal caso, el pago realizado por el PSAV extranjero se considerará válidamente extensivo a la sociedad local continuadora de la actividad, exclusivamente a los efectos del ejercicio 2025. A partir del ejercicio 2026 y los subsiguientes, las sociedades locales deberán cumplir con el régimen general de pago anual establecido por la normativa vigente.
Con esta aclaración, la CNV reafirma su compromiso con la previsibilidad regulatoria, promoviendo un marco claro y coherente para el desarrollo de la actividad de los PSAVs en el país.