Las unidades productivas dedicadas a la producción convencional pueden convertirse a la producción orgánica luego de dar cumplimiento a la normativa orgánica vigente y de estar bajo una entidad certificadora durante un período ininterrumpido llamado Período de conversión
¿A quién está dirigido?
Entidades certificadoras de productos orgánicos y operadores orgánicos.
¿Qué necesito?
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- Convenio entre el operador orgánico y la entidad certificadora.
- Inspección inicial dentro de los 30 días corridos de la firma del convenio.
- Informe y Dictamen técnico a cargo del responsable técnico de la entidad certificadora, el cual detalla la fecha de inicio de la conversión, las áreas y/o lotes de los establecimientos y las actividades involucradas.
- Contrato de arrendamiento, aparcería, comodato u otros, en caso de no ser propietario.
- Encuesta original.
- Informes de inspección.
Plan de Producción. - Evidencias y documentación respaldatoria.
- Planos.
- Comprobante de pago.
¿Cómo hago?
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Por medio del portal TAD se presenta la nota de pedido de reducción del período de conversión con el detalle de los cultivos, lores y producciones de origen vegetal o animal suscripta por el responsable técnico de la entidad certificadora.
También debe contener una declaración del cumplimiento de la normativa de producción orgánica vigente y una breve descripción de los motivos y la justificación de dicha solicitud.
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Adjuntar toda la documentación solicitada.
Normativa
Resolución Senasa N° 374/2016
Información complementaria
Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo Productos ecológicos/orgánicos
Azopardo N° 1020 Piso 2 C1102ADR, CABA
Teléfonos: (54 + 11) 5222 3191/3280
Correo electrónico: [email protected].