Nuevo régimen de autorización automática de oferta pública de Fondos Comunes de Inversión Abiertos emitidos de forma repetitiva y frecuente
En línea con el proceso de desburocratización impulsado por el Gobierno Nacional, y con el objetivo de continuar con la simplificación de la operatoria del mercado de capitales de aquellos instrumentos que se emiten con frecuencia y de forma repetitiva, la Comisión Nacional de Valores (CNV) llama a Consulta Pública mediante la RG N° 1078 para reglamentar el régimen de autorización automática de los Fondos Comunes de Inversión abiertos (FCIs).
La norma puesta en consulta prevé que se aplique este régimen cuando el FCI a constituirse tenga identidad de denominación y política de inversión respecto a otros Fondos ya autorizados por la Comisión. Además, tiene que haber sido constituido por la misma Sociedad Gerente (aunque puede cambiar de Depositaria), y puede diferir de los aprobados con anterioridad en su moneda de denominación y en otras condiciones de emisión.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “ponemos en consulta pública este nuevo régimen de oferta pública automática para Fondos Comunes de Inversión abiertos”. “Este régimen completa la normativa de flexibilización para emisores frecuentes que ya existía para ONs y FFs; en este caso, solo vamos a mirar y a aprobar el primer FCI, y los que sean de la misma familia, así como las modificaciones no sustanciales, podrán ser aprobados de manera automática”, agregó.
Por último, resaltó que “seguimos quitando trámites innecesarios y trabas a la operatoria del mercado”. “Queremos tener un mercado de capitales que funcione bajo la lógica de la Libertad”, concluyó.
Para distinguir los Fondos entre sí, se utilizará una denominación secuencial numérica ascendente.
Asimismo, el proyecto contempla una simplificación en las tramitaciones de modificaciones de reglamentos de gestión de Fondos en funcionamiento, previéndose que cuando estas no impliquen un cambio en la política de inversión, en la denominación del Fondo, o la sustitución de ambos o alguno de sus órganos, los textos de las adendas correspondientes, junto con el texto ordenado, deberán ser remitidos directamente a través del acceso pertinente en la Autopista de Información Financiera (AIF), sin necesidad de revisión previa por parte de la CNV.
Cabe destacar que la simplificación afecta específicamente al proceso de autorización del FCI y no a la operatoria del mismo.
La RG estará vigente por un plazo de quince (15) días hábiles para que los participantes del mercado puedan presentar opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web.