Nuevas provincias se suman a la iniciativa liderada por IGJ para satisfacer las necesidades de iglesias, confesiones y comunidades religiosas
Se trata de Corrientes, Santa Fe, Córdoba y Neuquén, donde pueden solicitar la rúbrica de sus libros y el registro en el Registro Público.
Diversas provincias argentinas comienzan a reproducir en sus propias jurisdicciones las normas que la Inspección General de Justicia de la Nación ha establecido para permitir que las iglesias, confesiones y comunidades y entidades religiosas, puedan contar con registros, libros y documentos rubricados en el Registro Público, cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación para todas las personas jurídicas privadas.
Del mismo modo, además de IGJ, otros organismos de contralor provinciales comienzan a admitir que estas entidades puedan organizarse según los requisitos y exigencias de sus propios cultos, sin tener que recurrir a estructuras que les son muchas veces ajenas, como es el caso de las asociaciones civiles.
Las provincias de Corrientes, Santa Fe, Córdoba y Neuquén se han sumado recientemente a la iniciativa liderada por IGJ, reproduciendo en sus legislaciones lo dispuesto el año pasado por este organismo, al dictarse la Resolución General IGJ Nº 15/2024.
De esta manera, ya son cinco las jurisdicciones del país en las cuales las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas cuya existencia y elección de autoridades se instrumente en los términos previstos por el artículo 148 inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación, que se hayan inscripto en el Registro Nacional de Cultos dependiente de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden solicitar la rúbrica de sus libros y registros en el Registro Público correspondiente a su domicilio.
Del mismo modo, las asociaciones civiles, que conforman iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas no católicas, podrán solicitar la cesación del control y cancelación de la autorización para funcionar como asociación civil, mediante asamblea que resuelva su transformación, tal como lo autoriza el art. 162 del Código Civil y Comercial de la Nación, y organizarse como lo requieran las necesidades de su culto.
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