Presidencia de la Nación

IGJ simplifica el régimen de administradores societarios

La RG IGJ Nº 3/2026 simplifica el régimen de inscripción de administradores, admite reuniones a distancia, y establece plazos máximos y mecanismos de revisión para eliminar la discrecionalidad en los trámites.

La reforma surge de la consulta pública que IGJ abrió a los usuarios del sistema, cambiando el paradigma, siendo estos quienes proponen mejoras al Estado y no el organismo proponiendo la forma de hacer negocios. Los cambios eliminan requisitos que no cumplían ninguna función útil y solo generaban costos y demoras. Entre los cambios más relevantes se destacan:

  • Reuniones a distancia. Permitidas por defecto. Solo se prohíben si el estatuto lo dice expresamente.
  • Aceptación de cargo. Se admite firma digital o verificación del dictaminante. Se elimina la certificación notarial como regla general.
  • Domicilio electrónico para administradores. Se incorpora la posibilidad de que puedan designar un domicilio electrónico.
  • Garantía de administradores. Si la sociedad tiene síndico, el dictaminante no verifica la garantía. Lo hace el órgano de fiscalización, simplificando la inscripción.
  • Administradores Suplentes. Reglamenta en forma clara y sencilla la asunción de los administradores suplentes, dejando la posibilidad a que los socios lo acuerden en el estatuto.
  • Renuncia no tratada. Se establece un procedimiento claro con plazos concretos para que el administrador renunciante pueda inscribir su cesación cuando el órgano de administración no trate su renuncia. Si la sociedad no responde en tiempo y forma, la renuncia se considera aceptada.
  • Recursos del administrado. Se regulan expresamente la recusación del inspector actuante, la revisión jerárquica y el pronto despacho como herramientas disponibles frente a demoras injustificadas o criterios arbitrarios.

La IGJ tiene más normas que la ley que reglamenta. La Resolución General IGJ N°15-2024 tiene 424 artículos — un 15% más que los 369 artículos vigentes de la propia Ley General de Sociedades que reglamenta-. Esa desproporción refleja décadas de acumulación reglamentaria sin revisión crítica. Con la RG 3/2026, la IGJ derogó 7 de esos artículos — no para reemplazarlos por otros, sino porque no cumplían ninguna función útil. Este es otro paso de un proceso de reforma más amplio, impulsado por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Justicia a cargo del Dr. Juan Mahiques.

La consulta pública sigue abierta. Cualquier persona puede acercar sus propuestas a través del sitio web de IGJ. La Inspección General de Justicia está comprometida con un proceso de mejora normativa continuo, transparente y participativo.

Un registro moderno no se mide por la cantidad de requisitos que exige, sino por la certeza jurídica que genera.

Scroll hacia arriba