Presidencia de la Nación

Anhídrido ftálico y DOP


Resolución 805-E/2017
ARTÍCULO 1º.- Continúase la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de Anhídrido Ftálico originario de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y de la REPÚBLICA DE COREA, que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2917.35.00 y de Ortoftalato de di-2-etilhexilo (DOP) originario de la REPÚBLICA DE COREA y de la REPÚBLICA DE CHILE, que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2917.32.00, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.
(Ver texto completo de la Resolución)[https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaAvanzada/173731/20171026]

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