Presidencia de la Nación

Constituir una fundación ante la Inspección General de Justicia


Te contamos cuáles son los pasos para inscribir una fundación.

Antes de iniciar el trámite de constitución

Verificá si el nombre que vas a elegir para tu fundación, está libre o ya está siendo usado por otra entidad.

Consulta de Homonimia

Una vez que comprobaste que podés usar esa denominación, reservala:

Reserva de Denominación

Luego, continuá con los siguientes pasos.

Inscribir una fundación:

Realizá el trámite de constitución de una fundación, de acuerdo a la RG IGJ 7/2015.

Inscribir una fundación

Trámites posteriores

Si finalizaste el trámite de constitución y retiraste la documentación en Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, deberás realizar los siguientes trámites dentro de los 60 días posteriores a la constitución.

1. Obtener la CUIT de la fundación.

Este trámite se realiza a través de AFIP:

AFIP

2. Solicitar la rúbrica de libros.

Necesitás estos libros que te acompañarán a lo largo de la vida de tu fundación y tendrás que completar anualmente con las actividades realizadas, de acuerdo a lo que especifica cada libro:

Los libros obligatorios que deberás llevar en tu fundación son:

Actas:

Se transcribe, en primer término, el acta constitutiva y el estatuto social, los cuales también deberán ser firmados allí por todos los constituyentes.
Luego se transcribirán las correspondientes a las sesiones del órgano de administración y asambleas generales. Cada acta deberá incluir:

  • lugar, fecha y hora de celebración de la reunión
  • carácter de ésta
  • nombre y apellido de los asistentes
  • orden del día, los asuntos tratados
  • deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas.
    De contar la fundación con libro de registro de asistencia a asambleas debidamente autorizado y rubricado, podrá obviarse el nombre de los asistentes, referenciándose los datos de dicho registro.
    Pueden tener dos libros: uno para reuniones del órgano de administración y otro para las asambleas.

Diario:

Se registran todos los ingresos y egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso:

  • el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento
  • los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares.

Los libros y la documentación social deberán hallarse en la sede de la entidad, donde los asociados e integrantes de los órganos sociales tendrán libre acceso a los mismos.


Inventario y Balances:

Se transcribirán:

  • Los estados contables practicados, correspondientes a los ejercicios anuales sucesivos o los balances extraordinarios firmados por la consejo de administración que se sometan a consideración de los mismos.
  • Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales.
  • Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de fiscalización y el contador público interviniente, firmados por los emisores.

Solicitar rúbrica de libros

Normativa

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