Presidencia de la Nación

Objetivos


  1. Entender en la formulación y ejecución de la política comercial, industrial y en el diseño y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento de los sectores productivos.

  2. Articular las relaciones que, desde el Ministerio, se establezcan con otras Jurisdicciones, para fortalecer los lineamientos estratégicos de la política comercial.

  3. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas por las distintas áreas asignadas a su órbita, desarrollando criterios e indicadores que permitan el control estratégico y la generación de proyectos a futuro.

  4. Evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

  5. Intervenir en la implementación de las acciones necesarias para la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y sus modificaciones, 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, 25.542 de Libros, 26.682 de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga y sus modificaciones, 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), del Título VII de la Ley N° 27.743 sobre Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor y el Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial.

  6. Intervenir en todas las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión relacionadas con la aplicación de la Ley N° 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y sus modificaciones.

  7. Entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores.

  8. Intervenir en la elaboración e implementación de los marcos normativos necesarios para afianzar la protección de los derechos de los consumidores y promover la competencia en relación con la oferta de bienes y servicios.

  9. Entender en las propuestas y coordinación de políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia interna y brindar asistencia técnica en la materia.

  10. Evaluar, proponer y dictar medidas tendientes a mejorar la fluidez de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer su transparencia y desarrollo en función del interés público, en el ámbito de su competencia.

  11. Realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, y su correspondencia con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones que la integran.

  12. Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

  13. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

  14. Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas de defensa de los consumidores y de defensa de la competencia.

  15. Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.

  16. Promover la articulación de políticas de comercio con los gobiernos provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

  17. Intervenir en materia de estructuras arancelarias, de políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación, en el ámbito de su competencia.

  18. Supervisar la gestión de los instrumentos y regímenes de administración del comercio exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

  19. Entender en la implementación, administración y funcionamiento del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y supervisar el accionar de su Unidad Ejecutora.

  20. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

  21. Programar y proyectar las actividades de las áreas bajo su competencia, para la mejora de los regímenes de promoción industrial y del desarrollo de proveedores en las cadenas de valor manufactureras.

  22. Entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo.

  23. Ejercer como Autoridad de Aplicación del Régimen Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, aprobado por la Ley N° 27.437 y sus modificaciones, respecto de las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión.

  24. Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en materia de su competencia.

  25. Participar, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, y en su supervisión.

  26. Ejercer el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

  27. Diseñar las políticas de desarrollo productivo en el marco de las políticas macroeconómicas definidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, enfocadas hacia la incorporación de valor agregado y la mejora de la productividad.

  28. Implementar las políticas del Gobierno Nacional relativas a los sectores industriales y a la propiedad industrial.

  29. Entender en el análisis y planificación de las políticas de desarrollo industrial y productivo, en el ámbito de su competencia.

  30. Intervenir en la interpretación y aplicación de los regímenes de origen vigentes y en el reconocimiento de certificados de origen, en materia de su competencia, como así también en la elaboración de su normativa.

  31. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de la política de promoción comercial.

  32. Asistir al Ministro en los aspectos relativos a la participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

  33. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.

  34. Intervenir en la aplicación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley N° 27.263; del Régimen de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, Ley N° 27.686; de Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones; del Régimen de Aduana en Factoría, Decreto N° 688/02; en el Régimen de Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la REPÚBLICA ARGENTINA, Decreto N° 310/23 y del Régimen de Devolución Saldo Técnico de IVA, creado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 17/18.

  35. Intervenir en el Régimen de Exención Impositiva para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, creado por la Ley N° 19.640 y sus complementarias; y en los Regímenes de Aduana en Factoría creado por el Decreto N° 688/02, de Importación de Líneas de Producción Usadas, creado por el Decreto N° 1174/16 y sus modificatorios, así como en las detracciones contempladas en el Decreto N° 1067/18, sus modificatorios y complementarios; de Importación de Bienes Usados, regulado por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909/94 y sus modificatorias;
    de importación de los productos comprendidos por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1388/97 y sus modificatorias; y de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión creado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 256/00 y sus modificatorias.

  36. Entender en el marco de las políticas de fomento al desarrollo del sector automotriz y autopartista, en las nuevas modalidades de movilidad sustentable, electromovilidad, sistemas híbridos y otras tecnologías sostenibles.

  37. Articular la definición, planificación, seguimiento y control de los lineamientos, políticas y programas estratégicos del área de su competencia, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN.

  38. Intervenir en lo relativo a la aplicación del Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina, creado por la Ley N° 27.418.

  39. Entender en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, creado por el Decreto N° 716/20.

  40. Participar en los procesos y procedimientos vinculados a concesiones, en el ámbito específico de su competencia.

  41. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley Nº 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN.

  42. Entender en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas, así como en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión de la Ley N° 25.872 de Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

  43. Definir los lineamientos estratégicos en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, y la creación de empresas dentro de las definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.

  44. Entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.

  45. Establecer y definir los parámetros y/o características para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), y los emprendedores, como así también de los servicios basados en el conocimiento en materia de su competencia.

  46. Promover procesos de transformación productiva, e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), fomentando la productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, la creación y consolidación del empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad.

  47. Detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica de los emprendedores, emprendimientos y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) con el objeto de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

  48. Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.

  49. Colaborar con las áreas de la Jurisdicción y de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, en la elaboración y ejecución de programas y acciones relativas a la simplificación de trámites destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los Emprendedores.

  50. Participar en el ámbito de su competencia, en ferias y congresos internacionales, integrando delegaciones oficiales para promover las exportaciones de bienes y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

  51. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos en el ámbito de su competencia mediante la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos.

  52. Entender en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

  53. Impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores productivos tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad.

  54. Promover, en el ámbito de su competencia, la capacitación e incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento, así como promover el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.

  55. Articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL, entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas, para impulsar nuevas modalidades de formación de recursos humanos que respondan con flexibilidad, dinámica y calidad a las demandas del sector productivo.

  56. Diseñar políticas para fomentar la digitalización y actualización de tecnologías 4.0 del entramado productivo nacional.

  57. Ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por la Ley N° 27.506.

  58. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la administración, registro, control y fiscalización de las actividades industriales, comerciales y productivas vinculadas a sustancias químicas alcanzadas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, incluyendo la inscripción y actualización de establecimientos, procesos y operadores, así como la elaboración de información técnica e industrial requerida para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL, en coordinación con la Autoridad Nacional competente y los organismos con atribuciones en la materia, conforme las Leyes Nros. 24.534, 26.247, el Decreto N° 920/97 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 904/98.

Objetivos de acuerdo con el Decreto 146/2026

Activar: 
0
Template: 
caritas3
Scroll hacia arriba