Objetivos
-
Entender en la formulación y ejecución de la política comercial, industrial y en el diseño y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento de los sectores productivos.
-
Articular las relaciones que, desde el Ministerio, se establezcan con otras Jurisdicciones, para fortalecer los lineamientos estratégicos de la política comercial.
-
Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas por las distintas áreas asignadas a su órbita, desarrollando criterios e indicadores que permitan el control estratégico y la generación de proyectos a futuro.
-
Evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
-
Intervenir en la implementación de las acciones necesarias para la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y sus modificaciones, 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, 25.542 de Libros, 26.682 de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga y sus modificaciones, 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), del Título VII de la Ley N° 27.743 sobre Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor y el Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial.
-
Intervenir en todas las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión relacionadas con la aplicación de la Ley N° 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y sus modificaciones.
-
Entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores.
-
Intervenir en la elaboración e implementación de los marcos normativos necesarios para afianzar la protección de los derechos de los consumidores y promover la competencia en relación con la oferta de bienes y servicios.
-
Entender en las propuestas y coordinación de políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia interna y brindar asistencia técnica en la materia.
-
Evaluar, proponer y dictar medidas tendientes a mejorar la fluidez de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer su transparencia y desarrollo en función del interés público, en el ámbito de su competencia.
-
Realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, y su correspondencia con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones que la integran.
-
Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.
-
Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.
-
Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas de defensa de los consumidores y de defensa de la competencia.
-
Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.
-
Promover la articulación de políticas de comercio con los gobiernos provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
-
Intervenir en materia de estructuras arancelarias, de políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación, en el ámbito de su competencia.
-
Supervisar la gestión de los instrumentos y regímenes de administración del comercio exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
-
Entender en la implementación, administración y funcionamiento del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y supervisar el accionar de su Unidad Ejecutora.
-
Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
-
Programar y proyectar las actividades de las áreas bajo su competencia, para la mejora de los regímenes de promoción industrial y del desarrollo de proveedores en las cadenas de valor manufactureras.
-
Entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo.
-
Ejercer como Autoridad de Aplicación del Régimen Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, aprobado por la Ley N° 27.437 y sus modificaciones, respecto de las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión.
-
Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en materia de su competencia.
-
Participar, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, y en su supervisión.
-
Ejercer el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
-
Diseñar las políticas de desarrollo productivo en el marco de las políticas macroeconómicas definidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, enfocadas hacia la incorporación de valor agregado y la mejora de la productividad.
-
Implementar las políticas del Gobierno Nacional relativas a los sectores industriales y a la propiedad industrial.
-
Entender en el análisis y planificación de las políticas de desarrollo industrial y productivo, en el ámbito de su competencia.
-
Intervenir en la interpretación y aplicación de los regímenes de origen vigentes y en el reconocimiento de certificados de origen, en materia de su competencia, como así también en la elaboración de su normativa.
-
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de la política de promoción comercial.
-
Asistir al Ministro en los aspectos relativos a la participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
-
Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.
-
Intervenir en la aplicación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley N° 27.263; del Régimen de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, Ley N° 27.686; de Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones; del Régimen de Aduana en Factoría, Decreto N° 688/02; en el Régimen de Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la REPÚBLICA ARGENTINA, Decreto N° 310/23 y del Régimen de Devolución Saldo Técnico de IVA, creado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 17/18.
-
Intervenir en el Régimen de Exención Impositiva para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, creado por la Ley N° 19.640 y sus complementarias; y en los Regímenes de Aduana en Factoría creado por el Decreto N° 688/02, de Importación de Líneas de Producción Usadas, creado por el Decreto N° 1174/16 y sus modificatorios, así como en las detracciones contempladas en el Decreto N° 1067/18, sus modificatorios y complementarios; de Importación de Bienes Usados, regulado por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909/94 y sus modificatorias;
de importación de los productos comprendidos por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1388/97 y sus modificatorias; y de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión creado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 256/00 y sus modificatorias. -
Entender en el marco de las políticas de fomento al desarrollo del sector automotriz y autopartista, en las nuevas modalidades de movilidad sustentable, electromovilidad, sistemas híbridos y otras tecnologías sostenibles.
-
Articular la definición, planificación, seguimiento y control de los lineamientos, políticas y programas estratégicos del área de su competencia, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN.
-
Intervenir en lo relativo a la aplicación del Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina, creado por la Ley N° 27.418.
-
Entender en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, creado por el Decreto N° 716/20.
-
Participar en los procesos y procedimientos vinculados a concesiones, en el ámbito específico de su competencia.
-
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley Nº 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN.
-
Entender en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas, así como en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión de la Ley N° 25.872 de Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.
-
Definir los lineamientos estratégicos en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, y la creación de empresas dentro de las definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.
-
Entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.
-
Establecer y definir los parámetros y/o características para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), y los emprendedores, como así también de los servicios basados en el conocimiento en materia de su competencia.
-
Promover procesos de transformación productiva, e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), fomentando la productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, la creación y consolidación del empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad.
-
Detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica de los emprendedores, emprendimientos y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) con el objeto de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.
-
Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.
-
Colaborar con las áreas de la Jurisdicción y de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, en la elaboración y ejecución de programas y acciones relativas a la simplificación de trámites destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los Emprendedores.
-
Participar en el ámbito de su competencia, en ferias y congresos internacionales, integrando delegaciones oficiales para promover las exportaciones de bienes y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
-
Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos en el ámbito de su competencia mediante la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos.
-
Entender en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
-
Impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores productivos tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad.
-
Promover, en el ámbito de su competencia, la capacitación e incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento, así como promover el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.
-
Articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL, entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas, para impulsar nuevas modalidades de formación de recursos humanos que respondan con flexibilidad, dinámica y calidad a las demandas del sector productivo.
-
Diseñar políticas para fomentar la digitalización y actualización de tecnologías 4.0 del entramado productivo nacional.
-
Ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por la Ley N° 27.506.
-
Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la administración, registro, control y fiscalización de las actividades industriales, comerciales y productivas vinculadas a sustancias químicas alcanzadas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, incluyendo la inscripción y actualización de establecimientos, procesos y operadores, así como la elaboración de información técnica e industrial requerida para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL, en coordinación con la Autoridad Nacional competente y los organismos con atribuciones en la materia, conforme las Leyes Nros. 24.534, 26.247, el Decreto N° 920/97 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 904/98.
Objetivos de acuerdo con el Decreto 146/2026