Presidencia de la Nación

Etiqueta Facultades de la CNDC
Trámite Recurso extraordinario
Solución Procedencia
Organismo Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 340:72)
Autos
Miniño Jorge Raúl c/Estado Nacional- Ministerio de Economía
Sumario
La CSJN remitió al Dictamen del Procurador General de la Nación, el cual sostuvo que la discusión radicaba en la facultad de la CNDC para denegar la apelación interpuesta contra la resolución de dicho organismo que dio por concluida la instrucción sumarial y corrió el traslado a los presuntos responsables para que presenten el descargo y el ofrecimiento de prueba. En tal sentido el dictamen mencionado: (i) Remitió al antecedente del caso "CENCOSUD" en lo que refiere a los alcances del artículo 58 de la Ley N° 25.156, que revelan una clara y consistente posición de la CSJN en distinguir las tareas de investigación, instrucción y asesoramiento, transitoriamente a cargo de la CNDC, y la actividad resolutiva que, hasta que no se constituya el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, corresponde a la Secretaría de Comercio; (ii) la resolución de imputación y su notificación encontró sustento en el ejercicio de atribuciones propias de la CNDC en su faz instructoria. (iii) respecto de la denegación del recurso de apelación interpuesto, la Procuración General de la Nación entendió que corresponde a una derivación lógica de una competencia atribuida a la CNDC; (iv) Además, citó el art. 33 de la Ley N°25.156, sobre la irrecurribilidad de las decisiones del Tribunal (o de la CNDC) en materia de prueba y también tuvo en cuenta que el artículo 52 no contempla al cierre del sumario ni el traslado para el descargo entre los actos enumerados como susceptibles de recurso directo;(v) no cualquier acto dictado durante el procedimiento previsto para la investigación de conductas es recurrible por vía de apelación directa. En cuanto a la sentencia de la CSJN, el voto mayoritario compartió los fundamentos de la Procuración General de Nación, por lo que declaró formalmente admisible el recurso extraordinario federal y confirmó la sentencia apelada. Uno de los jueces falló por su voto, y agregó que el actor pudo ejercer su derecho de defensa al presentar el descargo requerido por la CNDC, y por eso dedujo que no hubo en el caso un gravamen irreparable conforme a lo establecido en el artículo 449 CPPN que regula la admisibilidad del recurso de apelación y resulta de aplicación supletoria.

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Fallo

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