| La CSJN declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de Cámara que admitió los recursos directos de apelación interpuestos por empresas y dejó sin efecto la resolución de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción (que autorizaba una operación de concentración económica entre dos empresas e imponía una multa), remitiendo al dictamen de la Procuradora General de la Nación, quien sostuvo que: (i) La toma de decisiones corresponde a la Secretaría ministerial (en algunos casos con dictamen previo de la CNDC) tales como aplicación de sanciones de multas, archivo de las actuaciones, desestimación de denuncias, aceptación de compromisos, órdenes de cese o abstención de una conducta, disposición de pase de un expediente a la justicia; (ii) Hasta tanto se constituya el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, creado por la Ley 25.156, la instrucción e investigación de las infracciones son facultades de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, además de emitir los dictámenes pertinentes que indiquen y aconsejen a la autoridad administrativa competente, cuando la ley así lo prevea. |
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