Presidencia de la Nación

Esta autorización comprende las etapas de entregas, los recibos y el transporte de granos (cereales, oleaginosas y legumbres secas) en terminales de embarque, plantas de acopio, molinos, industrias alimentarias y otras equivalentes.

¿A quién está dirigido?

Operadores del comercio de granos, oleaginosas y legumbres.

¿Qué necesito?

  • Para el plan de siembra:

    • Título de propiedad o contrato de arrendamiento del establecimiento donde se va a sembrar, vigente durante el período de siembra hasta la cosecha.
    • Acreditación de personería del titular de la Carta de Porte o propietario de la partida.
    • Nombre del establecimiento.
    • Número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
    • Plano georreferenciado con ubicación del establecimiento.
    • Hectáreas a sembrar (ha).
    • Kilogramos (kg) a sembrar por hectáreas (ha).
    • Fecha estimada de siembra.
  • Para biocombustible:

    • Nota del establecimiento elaborador de aceites y subproductos o alcoholes, en la que se declare la compra de la partida y que se encuentra en conocimiento del rechazo por presencia de granos coloreados en la mercadería interdictada por el Senasa y se informe sobre la utilización de la totalidad de dicha partida.
    • Ubicación georreferenciada de la planta elaboradora.
  • Para alimentos de consumo animal:

    • Nota en la que se especifique si el destino final de la partida es para consumo de animales propios o para ser vendido a un establecimiento elaborador de alimentos para animales.

    En caso de utilización para consumo de animales propios, se debe indicar en la nota:

    • Nombre del establecimiento donde se va a consumir.
    • Número de RENSPA.
    • Ubicación georreferenciada del establecimiento donde se va a consumir (georreferenciada).
    • Forma en que se va a consumir la partida.
    • Especie animal a la que va a destinarse el grano.

    En caso de ser vendido a un establecimiento elaborador de alimentos para animales:

    • Nota del establecimiento elaborador en la que se declare que va a comprar la totalidad de la partida y que se encuentra en conocimiento del rechazo por presencia de granos coloreados en la mercadería interdictada por el Senasa, y se informe sobre la utilización de la totalidad de la dicha partida.
    • Ubicación georreferenciada de la planta elaboradora.
    • Número de habilitación del Senasa del establecimiento elaborador.
  • Para destrucción de la partida:

    • Nota en la que se indique dirección/ubicación del campo donde se va a producir el enterramiento.
    • Título de propiedad o contrato de arrendamiento del establecimiento o cualquier otro instrumento que acredite permiso o uso del predio.

¿Cómo hago?

  1. Enviar vía e-mail el descargo en formato PDF con firma, aclaración, DNI, constancia de CUIT y cargo del firmante, acompañada del estatuto social/poder notarial, que avale al firmante de las notas presentadas ante el Senasa.

  2. Enviar vía e-mail la propuesta de uso en formato PDF con firma, aclaración, DNI y cargo del firmante, acompañada de su correspondiente documentación, conforme el destino final elegido. Cabe aclarar, que el titular de la Carta de Porte o propietario de la mercadería, debe optar por un destino para la totalidad de la/s partida/s intervenida/s (Resolución Senasa N° 314/2020).

  3. Evaluada la propuesta de uso y la documentación, la Coordinación General de Piensos y Granarios emite la nota de autorización de uso de la partida intervenida.

  4. Finalizado el procedimiento de la liberación de la partida intervenida, la Coordinación General de Piensos y Granarios evalúa el descargo y realiza un informe técnico. Finalmente, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite un dictamen con la sanción pertinente.

Coordinación General de Piensos y Productos Granarios

Av. Paseo Colón N° 367 piso 5° frente, C1063ACD, CABA.
Teléfono: (+54 11) 4121-5000 interno 5424
Correo electrónico: [email protected]
Podés comunicarte al WhatsApp federal del Senasa
Horario de atención: de lunes a viernes de 09 a 17 hs.

Normativa:
Resolución SAGPyA Nº 687/2005
Resolución Senasa N° 314/2020

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Información complementaria

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