Registro de la Propiedad Automotor y Registros Prendarios
Actualización de montos para la confección de perfiles y solicitud de documentación respaldatoria
De conformidad con Resolución UIF Nº 113/2021, la actualización del umbral se lleva a cabo de forma automática en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor.
¿Cuál es la validez de la CERTIFICACION CONTABLE para determinar la licitud de origen de los fondos?
El Art. 16 de la Resolución UIF Nº127/2012 establece que se podrán tomar como válidos para definir el perfil del Cliente diferentes informaciones y/o documentaciones de manera alternativa, quedando a juicio y/o convicción del Contador Público Nacional la que le es exhibida.
Es dable mencionar que el Contador Público Nacional interviniente deberá informar de manera precisa la documental que tuvo a la vista para indicar el origen de los fondos, bajo la responsabilidad que ello infiere en los términos de la Ley 20.488.
¿Quién debe justificar el origen/licitud de los fondos en el supuesto de una compra de automotor en CONDOMINIO?
Tratándose de un rodado adquirido en condominio, deberán justificar el origen/licitud de los fondos las partes intervinientes en la operación. De conformidad con lo establecido por la Resolución UIF Nº127/2012, para el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente, deberá considerarse el valor total final de los bienes involucrados en la operación.