Registro electrónico de horas de vuelo
Foliado de libro de vuelo electrónico
Disponible desde el 1º de septiembre.
ATENCIÓN | La modalidad de foliado de libro de vuelo en papel seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 sin límites de horas/años a foliar.
A partir del 2 de enero de 2026, solamente estará vigente la modalidad de Registro de horas de vuelo de modo electrónico a través del CAD.
Consultas: [email protected]
NUEVO | Registro electrónico de horas de vuelo - INSTRUCTIVOS
Pilotos:
Tripulantes de Cabina de Pasajeros:
En estos videos te mostramos el procedimiento para registrar y declarar la actividad de vuelo del personal aeronáutico en soporte electrónico a través del Casillero Aeronáutico Digital (CAD)
Este nuevo procedimiento se implementará en dos etapas:
1° de septiembre: titulares de un certificado de idoneidad (Pilotos y TCP) que operan en Empresas certificadas bajo RAAC Parte 121 y Parte 135
1° de noviembre: titulares de un certificado de idoneidad que operan bajo RAAC Parte 91, incluyendo a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) y Empresas de Trabajo Aéreo.
Información importante
El registro electrónico de horas de vuelo, posee carácter de Declaración Jurada y es obligatorio para pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros para la emisión del correspondiente Resumen de Actividad de Vuelo. Ese Resumen de Actividad junto con el Libro de Vuelo Electrónico que emite el sistema, serán utilizados como constancia de instrucción, entrenamiento aeronáutico y experiencia para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las RAAC, a fin de facilitar su presentación ante cualquier requerimiento de la Autoridad Aeronáutica o de Organismos previsionales que lo requieran (afectación de instructores, experiencia reciente, afectación a empresas, inspectores ANAC, otros).
Para realizar el registro de horas de vuelo a través del CAD, es requisito tener actividad registrada ante ANAC, es decir, haber foliado por lo menos 1 vez, ya que el primer paso es insertar los datos del último foliado. La actividad realizada con posterioridad a ese último foliado podrá ser registrada y declarada en el sistema.
¿Qué documentación se debe cargar al CAD al momento de realizar la Declaración Jurada?
a. Pilotos provenientes de Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) o Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) y Empresas de Trabajo Aéreo: Registro de Actividad de Vuelo (RAV) que solo deberán ser firmadas por el CIAC o CEAC.
b. Pilotos de transporte aéreo regular (RAAC 121) o no regular (RAAC 135): Certificación de los vuelos emitida por la empresa, efectuada por el Gerente o Jefe de Operaciones, Jefe de Flota, Jefe de Línea, Inspectores Reconocidos, Instructores de vuelo (Sólo en vuelo de instrucción).
c. Tripulantes de cabina de pasajeros (TCP): Certificación de los vuelos emitida por la empresa efectuada por el Gerente o Jefe de Operaciones, Jefe de Flota, Jefe de Línea, Inspectores Reconocidos, Instructores de vuelo (Sólo en vuelo de instrucción).
d. Pilotos particulares: historial de aeronave.
e. Actividades no comprendidas en los ítems anteriores: Libreta del historial del avión, y motor con los datos completos, que cubran la actividad de vuelo desarrollada en el tiempo y bajo las formas respectivas.
f. Organismos oficiales: la documentación exigida en el punto (e) debe remitirse a la Dirección de Operación de Aeronaves.
Importante
De igual modo y como medida complementaria y transitoria, también deberá cargarse en el sistema CAD el Libro de Vuelo en formato papel donde se reflejen los vuelos registrados, escaneado en anverso y reverso y con las formalidades establecidas en la normativa vigente. Los documentos que se incorporen al CAD, deben estar digitalizados con una resolución suficiente para garantizar su nitidez y legibilidad, asegurándose de que estén libres de distorsiones o marcas de escaneo. Todo lo cargado debe encontrarse en formato PDF y con un tamaño máximo de 15MB.
A su vez, lo declarado en el sistema, debe coincidir con la documentación cargada al CAD.
La ANAC podrá verificar y fiscalizar la actividad de vuelo registrada y declarada por el titular en el CAD una vez emitido el Resumen de Actividad de Vuelo en el sistema. Asimismo, podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que considere necesaria. En caso de detectarse algún incumplimiento normativo en el presente procedimiento, se iniciarán las medidas que resulten pertinentes.
Accedé a la Resolución 470/2025 - Registro Electrónico de Horas de Vuelo
PILOTOS | Descargá el paso a paso del Registro Electrónico de Horas de Vuelo
TCP | Descargá el paso a paso del Registro Electrónico de Horas de Vuelo
Realizo actividad bajo RAAC Parte 91, ¿Qué pasa mientras tanto?
Aquellos que operen bajo RAAC Parte 91, incluyendo a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) y Empresas de Trabajo Aéreo, se mantendrá el mismo procedimiento presencial hasta el 1° de noviembre.
¿Qué pasa si opero bajo las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil parte 121 o 135, pero nunca realicé el trámite de foliado?
En el caso de usuarios que nunca han realizado el trámite de foliado, podrán requerir un turno para presentarse personalmente ante esta Autoridad y realizar el mismo, según los siguientes requerimientos.