Régimen Pyme CNV
Permite a las PyMEs abrir o expandir su capital mediante la emisión de acciones a cotizar en los Mercados y/o obligaciones negociables, mediante un procedimiento simplificado.
El riesgo que se ofrece al inversor es el propio de la emisora.
Sólo podrán ser adquiridos por inversores calificados.
Monto máximo de emisión: 19.000.000 UVA o su equivalente en otras monedas.
Otros beneficios
Sin obligatoriedad de constituir Comité de Auditoría ni órgano colegiado de fiscalización.
Trámite paso a paso
- Chequeá la documentación solicitada por las Normas. Revisá que el contenido de tus papeles esté acorde a los requisitos de Oferta Pública.
- Tramitás la Credencial de Operador y Firmante para poder utilizar la Autopista de la Información Financiera (AIF), que habilita el envío electrónico de la documentación inicial requerida por CNV.
- Das de alta un expediente electrónico mediante Trámites a Distancia (TAD) para iniciar la solicitud de autorización ante esta CNV.
- Publicación de la documentación mediante TAD y la AIF.
- La CNV analiza la documentación publicada, realiza los informes pertinentes, requiere las aclaraciones que sean necesarias y autoriza mediante Resolución de Directorio (para la creación de un Programa) o Disposición de Gerencia (para la emisión de una serie).
- La ON se coloca en el Mercado, donde se reciben las ofertas de Inversores. La tasa de interés se define finalmente a través de una subasta.
- La sociedad obtiene los fondos, debiendo cumplir a posteriori con un régimen informativo simplificado.
Documentación a presentar
- Certificado MiPyme.
- Informe de Apoderamiento (TAD).
- Nota indicando:
● Objeto de la solicitud.
● Naturaleza jurídica de la entidad solicitante, su actividad principal, domicilio legal, sede inscripta y sede de la administración (el lugar donde se encuentran los libros deberá ser la sede inscripta).
● Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
● Datos de la inscripción en el Registro Público u organismo que corresponda, de los instrumentos constitutivos y sus modificaciones, y de las reformas que se encuentren pendientes de inscripción.
● En su caso número de accionistas, socios o asociados o que corresponda según la forma jurídica adoptada en su constitución, así como sus datos personales y antecedentes, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
● Nómina del órgano de administración y fiscalización, e indicar las líneas gerenciales, en su caso.
● Acta de designación y datos de los auditores contables profesionales titulares y suplentes.
● Composición del capital social (suscripto, integrado, clases de acciones, etc.) y patrimonio.
● Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones.
● Fecha de cierre del ejercicio.
● Grupo económico: Sociedades controlantes, controladas y aquellas vinculadas.
- Acreditar con informe de contador público independiente, que la emisora es una empresa en marcha y que posee una organización administrativa que le permita atender adecuadamente los deberes de información propios del régimen de oferta pública.
- Fichas individuales de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes, según sea el caso.
- Formulario de «Solicitud de Registro y Emisión bajo el Régimen PYME CNV» (Anexo I del Cap. VI del Tit. II de las Normas CNV) suscrito por representante legal de la emisora, quien legalmente lo reemplace o apoderado con poder suficiente.
- Copia de la resoluciones de los Órganos societarios que dispusieron el ingreso a Oferta Pública, la/s emisión/es y sus condiciones.
- Prospecto (Suplemento) de Emisión completo siguiendo los lineamientos establecidos (Anexo II, III, VIII o IX).
- Publicación del aviso del art. 10 de la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables, firmado.
- Un ejemplar del texto ordenado del estatuto o contrato social inscripto y modificaciones.
- Últimos 3 Estados Contables anuales y Actas aprobatorias. Si el último de los estados contables tuviera una antigüedad mayor a los
5 meses, además Estados Contables especiales confeccionados a una fecha no mayor a los 3 meses.
De corresponder, Informe de Calificación de Riesgo.
Obligaciones postcolocación
- Contrato de Colocación (sólo por TAD).
- Informe de Contador Público independiente del Art. 37 de la L.O.N.
- Avisos de Pago.
- Acta de Órgano de Administración e Informe de Contador Público independiente por el destino real (aplicación) de los fondos.
- Hechos Relevantes.
- Informe Trimestral de ONs.
- Régimen informativo periódico de Estados Contables.