Presidencia de la Nación

Régimen Pyme CNV Garantizada


Permite a la PyME financiar sus proyectos a mediano y largo plazo de forma sencilla y ágil con el aval de una entidad de garantía.
El riesgo que se ofrece al inversor es el propio del avalista.

Monto máximo de emisión: 10.000.000 UVA o su equivalente en otras monedas.

Otros beneficios
Mejores costos de financiamiento al contar con la fianza de Entidad Garantizada.
Podrán prescindir de la sindicatura (individual o plural) cuando así esté previsto en el Estatuto.
Dirigidas a cualquier tipo de inversor.
No requiere la presentación de Estados Contables luego de obtenida la autorización.
Quedan exceptuadas del Control Societario.

Trámite paso a paso
- Te contactas con una Entidad de Garantía habilitada. Con su asesoramiento, determinás los términos de emisión (plazo, monto y forma de pago). Te guían en la presentación de la documentación requerida por CNV.
- Tramitás la Credencial de Operador y Firmante para poder utilizar la Autopista de la Información Financiera (AIF), que habilita el envío electrónico de la documentación inicial requerida por CNV.
- Das de alta un expediente electrónico mediante Trámites a Distancia (TAD) para iniciar la solicitud de autorización ante esta CNV.
- Publicación de la documentación mediante TAD y la AIF.
- La CNV analiza la documentación publicada, realiza los informes pertinentes, requiere las aclaraciones que sean necesarias y autoriza mediante Resolución de Directorio (para la creación de un Programa) o Disposición de Gerencia (para la emisión de una serie).
- La ON se coloca en el Mercado, donde se reciben las ofertas de Inversores. La tasa de interés se define finalmente a través de una subasta.
- La sociedad obtiene los fondos, debiendo cumplir a posteriori con un régimen informativo simplificado.

Documentación a presentar
- Certificado MiPyme.
- Informe de Apoderamiento (TAD).
- Formulario de «Solicitud de Registro y Emisión bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA» (Anexo IV del Cap. VI del Tit. II de las Normas CNV) suscrito por representante legal de la emisora, quien legalmente lo reemplace o apoderado con poder suficiente.
- Copia de las resoluciones de los Órganos societarios que dispusieron el ingreso a Oferta Pública, la/s emisión/es y sus condiciones.
- Prospecto (Suplemento) de Emisión completo siguiendo los lineamientos establecidos (Anexo V, VIII o IX).
- Publicación del aviso del art. 10 de la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables, firmado.
Un ejemplar del texto ordenado del estatuto o contrato social inscripto y modificaciones.
- Últimos 3 Estados Contables anuales y Actas aprobatorias.
Certificado/s de Garantía otorgado/s por la/s Entidad/es de Garantía (Anexo VII).

Por su parte, la/s Entidad/es de Garantía deberán tener actualizados en la AIF sus Indicadores mensuales y su Calificación de Riesgo trimestral.

Obligaciones postcolocación
- Certificado Global de ONs (Anexo VI) y Contrato de Colocación (sólo por TAD).
- Avisos de Pago.
- Acta de Órgano de Administración e Informe de Contador Público independiente por el destino real (aplicación) de los fondos.
- Hechos Relevantes.

Activar: 
0
Scroll hacia arriba