Presidencia de la Nación

Definiciones de conceptos utilizados


Listado

1- ¿Qué significa que el proyecto deba ser realizado de manera colaborativa y conjunta?
2- ¿Qué es un acuerdo de colaboración? ¿Se exige alguna forma de contrato asociativo en particular?
3- ¿Cuáles son las actividades de la Economía del Conocimiento que están comprendidas en el programa?
4- ¿Qué significa reconversión industrial?
5- ¿Qué se considera un proyecto innovador?
6- ¿Qué tipo de innovación no se considera admisible en el proyecto?

1- ¿Qué significa que el proyecto deba ser realizado de manera colaborativa y conjunta?

La realización del proyecto de manera colaborativa y conjunta implica que dos o más personas jurídicas de carácter privado, público, mixto e instituciones públicas reúnan sus saberes específicos y complementarios para desarrollar un nuevo producto, servicio o proceso, potenciado por la participación de todas las partes y no una mera relación cliente-proveedor.

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2- ¿Qué es un acuerdo de colaboración? ¿Se exige alguna forma de contrato asociativo en particular?

Un acuerdo de colaboración es aquel suscripto entre dos o más partes, pudiendo ser empresas, instituciones o personas humanas, que buscan alcanzar un beneficio u objetivo a través de la cooperación mutua.

El Código Civil y Comercial de la Nación en el Título IV, Capítulo 16 refiere a los contratos asociativos instrumentos de suma utilidad para asentar el acuerdo colaboración y especifica cuatro tipos posibles:

  • Negocio en participación: este contrato tiene por objeto la realización de una o más operaciones a cumplirse mediante aportaciones comunes a nombre personal de un gestor. NO está sujeto a requisitos de forma ni debe inscribirse en el Registro Público.
  • Agrupación de colaboración: las partes establecen una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o perfeccionar o incrementar el resultado de sus actividades. Este tipo de contrato NO tiene finalidad lucrativa. El Código exige algunos requisitos de forma que debe contener como la confección mediante instrumento público o privado con firma certificada notarialmente y su inscripción en el Registro Público que corresponda.
  • Uniones transitorias: las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos. El Código exige un determinado contenido que debe tener el contrato y su confección mediante instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, así como su inscripción en el Registro Público que corresponda.
  • Consorcios de cooperación: las partes establecen una organización para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados. El Código exige determinado contenido que debe tener el contrato y su confección mediante instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, así como su inscripción en el Registro Público correspondiente.

Cabe aclarar, que el contrato asociativo crea un vínculo de colaboración, plurilateral o de participación, con comunidad de fines, no una sociedad.
Si bien se especifican algunos tipos contractuales, el código prevé la libertad de formas. Esto quiere decir que, aun no encuadrando en ninguno de los tipos descritos, el contrato celebrado entre las partes puede reputarse como asociativo si así lo quisieran.

Es importante destacar que el Programa no prevé exigencias respecto del tipo y la forma de celebración del acuerdo de colaboración (cuyo instrumento deben acompañar las partes para su inscripción en el programa), sin embargo la elección de uno de los contratos reseñados puede reducir los tiempos de análisis y evaluación del otorgamiento del crédito a tasa subsidiada por parte de la entidad financiera. En particular, cuando se trata de contratos asociativos que prevén su instrumentación a través de un documento público o privado con firma certificada notarialmente y su posterior inscripción en el registro pertinente (UTE, consorcio de colaboración, etc.).

Esto se debe a que un contrato que cumple con mayores formalidades se reputa más confiable y sólido, por lo que la unión entre las partes que allí se estipula se considera más estable y duradera.

Finalmente, cabe destacar que el acuerdo de colaboración que las partes elijan celebrar y se acompañe con el fin de inscribirse al programa, deberá contar firma conjunta en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Para mayor información seguir los vínculos:

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3- ¿Cuáles son las actividades de la Economía del Conocimiento que están comprendidas en el Programa?

Las actividades que deben combinar los proyectos presentados son aquellas que se encuentran incluidas en el artículo 2º del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley Nº 27.506), quedando excluida del Programa la actividad contemplada en el inciso:

e) Servicios profesionales.

Cabe aclarar, que no resulta necesario que dichas actividades sean parte del Contrato Social de las Entidades participantes, ni su actividad principal declarada ante la AFIP, bastando que la inclusión de estas actividades quede evidenciada en el proyecto presentado.

4- ¿Qué significa reconversión industrial?

Entendemos que hay una reconversión cuando industrias que actualmente no utilizan economía del conocimiento, presentan un proyecto que tiene entre sus objetivos (ver la pregunta ¿Qué tipos de proyectos innovadores se esperan para este programa?) la implementación de actividades de la Ley Nº 27.506.

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5- ¿Qué se considera un proyecto innovador?

Dentro de las definiciones del Manual de Bogotá y de la Encuesta Nacional de Dinámica del Empleo y la Innovación - ENDEI, la categorías de innovación que se tienen en cuenta en este Programa son:

  1. Nuevos productos o servicios: corresponde con la introducción en el mercado de bienes o servicios nuevos en cuanto a sus características o al uso al que se destinan.
  2. Productos o servicios significativamente mejorados: cuando en bienes o servicios existentes se introducen cambios en los materiales, componentes u otras características funcionales o de utilización de los productos o servicios que hacen que éstos tengan un mejor rendimiento. Contempla modificaciones de diseño que introducen cambios significativos en las características funcionales (por ej. mayor eficiencia o rapidez).
  3. Nuevos procesos: corresponde a la introducción de un nuevo proceso de producción o de distribución (logística de aprovisionamiento de insumos, interna y distribución de productos finales). Engloba la introducción de nuevos equipos, programas informáticos, nuevos procedimientos y técnicas empleadas para la creación del producto.
  4. Procesos significativamente mejorados: corresponde a la introducción de una mejora en el proceso de producción o de distribución a través de cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos.

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6- ¿Qué tipo de innovación no se considera admisible en el proyecto?

La innovación de comercialización y la organizacional no satisfacen el requisito de innovación en los proyectos a seleccionar.

Innovación de Comercialización: corresponde a la aplicación de un nuevo método de comercialización, que la empresa no utilizaba antes, y que implique cambios significativos del diseño o envasado de un producto, su posicionamiento, su promoción o su tarifa. Estas innovaciones tratan de satisfacer mejor las necesidades de los consumidores, de abrir nuevos mercados o de posicionar de una nueva manera un producto con el fin de aumentar las ventas. Incluye cambios significativos en el diseño del producto, es decir cambios de forma y aspecto que no modifiquen las características funcionales o de utilización del producto (por ejemplo: modificaciones del envasado, introducción de nuevos sabores para un producto alimentario, entre otros). En materia de posicionamiento se refiere a la creación de nuevos canales de ventas y servicios a los clientes, y no a los métodos de logística (por ejemplo introducción de una red de franquicias, la venta directa, uso de Internet o la venta al por menor con cláusula de exclusividad y la concepción de licencia sobre un producto, entre otros).

Innovación Organizacional: corresponde a la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas, la organización del lugar de trabajo y/o las relaciones con otras empresas o instituciones, las vinculaciones e integraciones con clientes, proveedores y organismos de investigación.

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