Presidencia de la Nación

Mediante el DNU 624/2020, hasta el 30 de septiembre rige la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿A quién está dirigido?

  • Empleadores/Empresas cuando se afecte:
  • Representaciones sindicales con personería gremial.

¿Qué necesito?

  • Datos de la empresa, denominación, actividad, acreditación de la personería del solicitante, domicilio real y constituido ante la autoridad administrativa del trabajo;

  • Denuncia del domicilio de la empresa donde efectivamente cumplen tareas los trabajadores a los que afectan las medidas;

  • Relación de los hechos que fundamentan la solicitud;

  • Las medidas a adoptar, fecha de iniciación y duración de las mismas en caso de suspensiones;

  • La cantidad de personal que se desempeña en la empresa y el número de trabajadores afectados, detallando respecto de estos últimos nombre y apellido, fecha de ingreso, cargas de familia, área donde revista, categoría, especialidad y remuneración mensual;

  • El convenio colectivo aplicable y la entidad gremial que representa a los trabajadores;

  • Los elementos económico-financieros probatorios tendientes a acreditar la situación de crisis. Será obligatoria la presentación de los estados contables correspondientes a los últimos tres años, los que deberán estar suscriptos, por contador público y certificados por el respectivo Consejo Profesional. Las empresas que ocupen a más de quinientos (500) trabajadores deberán acompañar el balance social;

  • En caso de contar con subsidios, exenciones, créditos o beneficios promocionales de cualquier especie otorgados por organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, deberá adjuntarse copia certificada de los actos y/o instrumentos que disponen los mismos;

  • Las empresas que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores deberán cumplir, además, con lo dispuesto por el Decreto Nº 2072/94. o los contemplados en el Decreto Nº 328/88, según el trámite que corresponda.

¿Cómo hago?

  1. Puede iniciar el trámite:
    a) a través del correo electrónico [email protected] enviando toda la documentación;
    b) o por Trámites a Distancia (TAD).

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Información complementaria

Scroll hacia arriba