Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes sobre Procedimiento Preventivo de Crisis (PPCE)


En este espacio vas a encontrar una lista de preguntas y respuestas que surgen frecuentemente dentro de este contexto y marco político y social sobre este tema en particular.

Por razones de público conocimiento con respecto al coronavirus (CoVid-19) la atención e información se realizan a través del Centro de Orientación al Ciudadano (COC) telefónicamente al 0800 666 4100, por correo electrónico a [email protected] o por formulario de contacto


Índice

Sobre el tema

Normativa


¿Quiénes pueden iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa (PPCE) o trámite del Decreto N° 328/88?

Pueden iniciarlo empresas o entidades gremiales con personería gremial.

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¿Dónde debe iniciarse?

Si la empresa se encuentra en CABA debe iniciarlo en Av. Leandro Alem 630, Planta Baja, Mesa de Entradas de lunes a viernes de 9:30 a 17 hs. En las provincias se debe concurrir a la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente.

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¿Cuáles son las normas vigentes sobre el Procedimiento Preventivo de Crisis?

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¿Cuándo corresponde el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa (PPCE) y cuándo el Decreto 328?

Corresponde iniciar el PPCE cuando se afecte a más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5% en empresas de más de 1.000 trabajadores. Cuando no se alcancen dichos porcentajes, deberá iniciarse el trámite del Decreto N° 328/88.

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¿Qué medidas están contempladas?

El PPCE debe tramitarse antes de la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas. El 328 debe iniciarse antes de disponer suspensiones, reducciones de la jornada laboral o despidos por causas económicas o falta o disminución de trabajo.

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¿En qué otros casos debe iniciarse el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa?

En el caso previsto en el artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

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¿Qué trabajadores están excluidos?

Los que se encuentran en período de prueba, los trabajadores y trabajadoras de la construcción y los trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

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¿Qué requisitos deben cumplirse?

Para el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas los previstos en el artículo N°3 del Decreto N° 265/02:

  • Datos de la empresa: denominación, actividad, acreditación de la personería del solicitante, domicilio real y constituido ante la autoridad administrativa del trabajo.
  • Denuncia del domicilio de la empresa donde efectivamente cumplen tareas los trabajadores a los que afectan las medidas.
  • Relación de los hechos que fundamentan la solicitud.
  • Las medidas a adoptar, fecha de iniciación y duración de las mismas en caso de suspensiones;
  • La cantidad de personal que se desempeña en la empresa y el número de trabajadores y trabajadoras afectados, detallando nombre y apellido, fecha de ingreso, cargas de familia, área donde revista, categoría, especialidad y remuneración mensual.
  • El convenio colectivo aplicable y la entidad gremial que representa a los trabajadores y trabajadoras.
  • Los elementos económico financieros probatorios para acreditar la situación de crisis. Será obligatoria la presentación de los estados contables correspondientes a los últimos tres años, los que deberán estar suscriptos por contador público y certificados por el respectivo Consejo Profesional. Las empresas que ocupen a más de 500 trabajadores o trabajadoras deberán acompañar el balance social.
  • En caso de contar con subsidios, exenciones, créditos o beneficios promocionales de cualquier especie otorgados por organismos del Estado nacional, provincial o municipal deberá adjuntarse copia certificada de los actos y/o instrumentos que los disponen.

Además, las empresas que emplean a más de 50 trabajadores deberán explicitar las medidas que proponen para superar la crisis de los siguientes temas establecidos en el Decreto N° 2072/94:

  • Efectos de la crisis sobre el empleo y en su caso, propuestas para su mantenimiento, movilidad funcional, horaria o salarial.
  • Inversiones, innovación tecnológica, reconversión productiva y cambio organizacional.
  • Recalificación y formación profesional de la mano de obra empleada por la empresa.
  • Recolocación interna o externa de los trabajadores o trabajadoras excedentes y régimen de ayudas a la recolocación.
  • Reformulación de modalidades operativas, conceptos y estructura remuneratorias y contenido de puestos y funciones.
  • Aportes convenidos al Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones.
  • Ayudas para la creación de emprendimientos productivos por parte de los trabajadores excedentes.

Cuando la propuesta del empleador para superar la crisis incluya reducciones de la planta de personal, la presentación inicial deberá:

  • Indicar el número y categoría de los trabajadores y trabajadoras que se propone despedir.
  • Cuantificar la oferta indemnizatoria dirigida a cada uno de los trabajadores y trabajadoras afectados.

Cuando no alcance a afectar los siguientes porcentajes deberá iniciarse el trámite del Decreto N° 328/88:

  • a más del 15% de los trabajadores o trabajadoras en empresas de menos de 400.
  • a más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000.
  • a más del 5% en empresas de más de 1.000.

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¿Cuándo tiene competencia el Ministerio de Trabajo de la Nación y cuándo las provincias y dónde se tramita?

Cuando las empresas ocupan a todos sus trabajadores y trabajadoras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cuando trabajen en distintas jurisdicciones es competente este Ministerio.

Si este Ministerio celebró acuerdos con provincias delegando las facultades del artículo 99 de la Ley Nº 24.013, los procedimientos preventivos de crisis de empresas en esas provincias se realizan ante las administraciones provinciales del trabajo.

Si la empresa se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá contactarse con el área de Procedimiento Preventivo de Crisis de este Ministerio; telefónicamente los días hábiles en el horario de 12 a 17 hs. al (011) 4370-4235 o por correo electrónico a [email protected].

De tratarse de otra jurisdicción, deberá comunicarse con la autoridad administrativa de trabajo correspondiente.

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¿El trámite tiene algún costo?

La tramitación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) es totalmente gratuita.

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¿Debe presentarse algún formulario para realizar el trámite?

No hay formularios predeterminados.

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Se están despidiendo trabajadores aduciendo falta o disminución de trabajo. ¿Hay alguna normativa para consultar, o bien, dónde podemos asesorarnos?

El art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo señala que quien argumente la causal de extinción del contrato por “falta o disminución de trabajo” no imputable al empleador o “fuerza mayor”, tiene la carga de la prueba de dicha situación, es decir, es quien debe probarlo. El trabajador o trabajadora puede impugnar esta causal en caso de no reconocerla como una situación real.

Art. 247. — Monto de la indemnización
En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.
En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.
Asimismo, el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa (PPC) se encuentra regulado por la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, arts. 98 al 105, que obliga a los empleadores previamente a suspensiones o despidos, conforme a los porcentajes que establece dicha ley, a la sustanciación de dicho procedimiento.

Para ello, si la empresa se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá contactarse con el área de Procedimiento Preventivo de Crisis de este Ministerio; telefónicamente los días hábiles en el horario de 12 a 17 hs. al (011) 4370-4235 o por correo electrónico a [email protected].

De tratarse de otra jurisdicción, deberá comunicarse con la autoridad administrativa de trabajo correspondiente.

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Me suspendieron aduciendo “falta de trabajo” y no fui notificado fehacientemente. ¿Cómo me deben notificar? ¿Qué puedo hacer ante esta situación?

El artículo 218 de la LCT establece: “Toda suspensión dispuesta por el empleador para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador”.

Si la suspensión por “falta de trabajo” afecta a más del 15%, 10% o 5% del personal, según la dotación de personal que emplee la empresa, esta estará obligada a iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) ante este Ministerio, según los arts. 98° a 105° de la Ley N° 24.013. (Ver también Decreto 265/2002).

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Normativa relacionada
  • Ley N° 24.013
  • Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
  • Decreto N° 328/88
  • Decreto N° 2072/94
  • Decreto N° 265/02
  • Res. MTESS N° 337/02
  • Acuerdo N° 21/00 (Provincia de Buenos Aires)

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Ley Nacional de Empleo N° 24.013, arts. 98 a 105

Artículo 98. — Con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis previsto en este capítulo.
Artículo 99. — El procedimiento de crisis se tramitará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a instancia del empleador o de la asociación sindical de los trabajadores.
En su presentación, el peticionante fundamentará su solicitud, ofreciendo todos los elementos probatorios que considere pertinentes.
Artículo 100. — Dentro de las 48 horas de efectuada la presentación, el Ministerio dará traslado a la otra parte, y citará al empleador y a la asociación sindical a una primera audiencia, dentro de los cinco días.
Artículo 101. — En caso de no existir acuerdo en la audiencia prevista en el artículo anterior, se abrirá un período de negociación entre el empleador y la asociación sindical, el que tendrá una duración máxima de 10 días.
Artículo 102. — El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de oficio o a petición de parte, podrá:
a) Recabar informes aclaratorios o ampliatorios acerca de los fundamentos de la petición;
b) Realizar investigaciones, pedir dictámenes y asesoramiento, y cualquier otra medida para mejor proveer.
Artículo 103. — Si las partes, dentro de los plazos previstos en este capítulo, arribaren a un acuerdo, lo elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quien dentro del plazo de 10 días podrá:
a) Homologar el acuerdo con la misma eficacia que un convenio colectivo de trabajo;
b) Rechazar el acuerdo mediante resolución fundada.
Vencido el plazo sin pronunciamiento administrativo, el acuerdo se tendrá por homologado.
Artículo 104. — A partir de la notificación, y hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el empleador no podrá ejecutar las medidas objeto del procedimiento, ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical.
La violación de esta norma por parte del empleador determinará que los trabajadores afectados mantengan su relación de trabajo y deba pagárseles los salarios caídos.
Si los trabajadores ejercieren la huelga u otras medidas de acción sindical, se aplicará lo previsto en la Ley 14.786.
Artículo 105. — Vencidos los plazos previstos en este capítulo sin acuerdo de partes se dará por concluido el procedimiento de crisis.

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Consultas y orientación

Ante cualquier duda o inquietud sobre el tema podés llamar al 0800 666 4100 enviar un correo electrónica a [email protected] o completar el formulario on line.

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