Presidencia de la Nación

Reglamentación del decreto para regular la distribución de diarios y revistas

Cristina Fernández de Kirchner firmó el pasado 8 de septiembre la reglamentación del Decreto para regular la distribución de diarios y revistas que con la participación de Carlos Tomada. Dicho evento se llevó a cabo el Salón Norte de la Casa de Gobierno.


Cristina Fernández de Kirchner firmó el pasado 8 de septiembre la reglamentación del Decreto para regular la distribución de diarios y revistas que con la participación de Carlos Tomada. Dicho evento se llevó a cabo el Salón Norte de la Casa de Gobierno.

El Decreto 1693/09 fue firmado el año pasado por la Presidenta y apunta a tutelar los derechos laborales y sociales de los trabajadores vendedores de diarios y revistas ubicándolos en un marco regulatorio que los proteja. Con este decreto se restituyen los derechos que les fueron quitados a estos trabajadores durante la década del 90 y desde el gobierno de la Alianza. Es otro paso más hacia la inclusión y la equidad, indispensables para sostener el crecimiento económico. Esta nueva resolución ministerial toma los principios esenciales tutelares de la legislación laboral pero además introduce nuevos conceptos y alcances que hacen a la modalidad de la tarea de vendedores de diarios y revistas. Entre estos principales logros se puede señalar la inclusión de las publicaciones gratuitas dentro del sistema y también las suscripciones, esto es, que estos trabajadores cobren por esta tarea. Además, se ratifica el derecho laboral de parada y el reconocimiento del derecho a la línea de distribución con su consiguiente estabilidad, tal como lo ha sostenido pacíficamente la justicia laboral. En ese sentido, se crea en el ámbito del Ministerio de Trabajo la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización del Régimen de Distribución de venta de Diarios, revistas y afines. En ella, van a participarlas entidades representativas de los editores, distribuidores y vendedores tanto en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires como en el interior del país. Esta comisión introduce un concepto de vital importancia que es el diálogo social y la negociación colectiva del sector. Por un lado, se definen claramente los límites hoy difusos de la competencia de los vendedores, distribuidores y editores. Por el otro, se establecen los supuestos en los que se podrá transferir el derecho de parada o línea siempre teniendo en cuenta la naturaleza personal y laboral de ese derecho. Pero además, se profundiza la legislación anterior estableciendo de forma exclusiva la competencia del Ministerio de Trabajo para regular todos los tópicos de la actividad.

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