Abastecimiento de GLP
El principal objetivo de la Ley N° 26.020 es garantizar un abastecimiento regular y accesible del mercado interno, asegurando el cumplimiento de los estándares de calidad y seguridad exigidos, mientras se fomenta un entorno competitivo en el sector.
En este marco, y conforme a lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Energía N° 15/2025, cada empresa productora deberá priorizar el abastecimiento del mercado interno, asegurando un suministro continuo y suficiente, con especial atención a las necesidades del consumo doméstico.
La compra de GLP se ajusta a las necesidades de cada operador, sin el establecimiento de cupos ni aportes por parte de la Autoridad de Aplicación, y con el Volumen Máximo Permitido (VMP) como único límite, garantizando un abastecimiento acorde a la capacidad operativa de cada empresa y su parque de envases aptos.
Para garantizar la transparencia y trazabilidad en la comercialización del GLP, los productores deberán:
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Informar semanalmente a la Secretaría de Energía sobre los volúmenes de producción, comercialización y exportación.
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Detallar los volúmenes vendidos a fraccionadoras y otros agentes del mercado interno.
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Actualizar periódicamente los inventarios de GLP almacenados en plantas y depósitos.
Asignación del Volumen Máximo Permitido (VMP)
Se implementará un esquema de abastecimiento que permitirá a las empresas fraccionadoras adquirir los volúmenes necesarios para su operación sin cupos, pero con un Volumen Máximo Permitido (VMP) que garantizará el equilibrio y la trazabilidad del mercado..
El VMP será determinado en función de la capacidad operativa de cada empresa y su parque de envases aptos, de acuerdo con el Índice de Rotación Máximo (IRM) establecido por la Secretaría de Energía.
El cálculo del VMP se realizará considerando:
- Capacidad operativa declarada por cada operador.
- Parque de envases aptos registrados por la empresa fraccionadora.
- Índice de Rotación Máximo (IRM) determinado por la Secretaría de Energía.
La Secretaría de Energía publicará en su sitio web el VMP correspondiente a cada empresa fraccionadora, acompañado de información sobre:
- Parque de envases registrado por cad-a operador.
- Compras mensuales de GLP.
- Índice de Rotación Máximo (IRM) aplicable a todas las fraccionadoras.
Monitoreo y Control de Información
Las empresas fraccionadoras deberán continuar ingresando información en el sistema de monitoreo, detallando:
- Cantidades de GLP adquiridas y fraccionadas.
- Volúmenes comercializados.
- Cualquier otra variable relevante para el control y fiscalización de la actividad.
Este sistema de monitoreo y publicación de información permitirá mejorar la transparencia del mercado, optimizar la distribución de GLP y asegurar un abastecimiento eficiente en todo el territorio nacional.