Presidencia de la Nación

Abastecimiento de GLP


El principal objetivo de la Ley N° 26.020 es garantizar un abastecimiento regular y accesible del mercado interno, asegurando el cumplimiento de los estándares de calidad y seguridad exigidos, mientras se fomenta un entorno competitivo en el sector.

En este marco, y conforme a lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Energía N° 15/2025, cada empresa productora deberá priorizar el abastecimiento del mercado interno, asegurando un suministro continuo y suficiente, con especial atención a las necesidades del consumo doméstico.

La compra de GLP se ajusta a las necesidades de cada operador, sin el establecimiento de cupos ni aportes por parte de la Autoridad de Aplicación, y con el Volumen Máximo Permitido (VMP) como único límite, garantizando un abastecimiento acorde a la capacidad operativa de cada empresa y su parque de envases aptos.

Para garantizar la transparencia y trazabilidad en la comercialización del GLP, los productores deberán:

  • Informar semanalmente a la Secretaría de Energía sobre los volúmenes de producción, comercialización y exportación.

  • Detallar los volúmenes vendidos a fraccionadoras y otros agentes del mercado interno.

  • Actualizar periódicamente los inventarios de GLP almacenados en plantas y depósitos.

Asignación del Volumen Máximo Permitido (VMP)

Se implementará un esquema de abastecimiento que permitirá a las empresas fraccionadoras adquirir los volúmenes necesarios para su operación sin cupos, pero con un Volumen Máximo Permitido (VMP) que garantizará el equilibrio y la trazabilidad del mercado..

El VMP será determinado en función de la capacidad operativa de cada empresa y su parque de envases aptos, de acuerdo con el Índice de Rotación Máximo (IRM) establecido por la Secretaría de Energía.

El cálculo del VMP se realizará considerando:

  1. Capacidad operativa declarada por cada operador.
  2. Parque de envases aptos registrados por la empresa fraccionadora.
  3. Índice de Rotación Máximo (IRM) determinado por la Secretaría de Energía.

La Secretaría de Energía publicará en su sitio web el VMP correspondiente a cada empresa fraccionadora, acompañado de información sobre:

  • Parque de envases registrado por cad-a operador.
  • Compras mensuales de GLP.
  • Índice de Rotación Máximo (IRM) aplicable a todas las fraccionadoras.

Monitoreo y Control de Información

Las empresas fraccionadoras deberán continuar ingresando información en el sistema de monitoreo, detallando:

  • Cantidades de GLP adquiridas y fraccionadas.
  • Volúmenes comercializados.
  • Cualquier otra variable relevante para el control y fiscalización de la actividad.

Este sistema de monitoreo y publicación de información permitirá mejorar la transparencia del mercado, optimizar la distribución de GLP y asegurar un abastecimiento eficiente en todo el territorio nacional.

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