OBJETO DEL TRAMITE: Trámite destinado a evaluar la existencia de secuelas únicamente para las jurisdicciones adheridas a la ley 27.348.
¿A quién está dirigido?
A las personas que consideren que tengan secuelas producto de un accidente laboral y/o enfermedad profesional denunciada ante su empleador no asegurado (ENA).
El plazo máximo para iniciar el trámite ante la comisión médica es de 2 años contados a partir del cese de la incapacidad laboral transitoria (ILT).
¿Qué necesito?
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Copia del DNI.
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Denuncia de la contingencia ante el empleador.
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Certificación de haberes extendida por el empleador o recibos de sueldo correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos liquidados y DOS (2) liquidaciones correspondientes a SAC, previamente a la fecha del accidente/enfermedad profesional.
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Reseña/Copia de Historia Clínica de la contingencia denunciada al empleador.
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Estudios médicos efectuados relacionados con la patología diagnosticada.
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Protocolo quirúrgico (en caso de corresponder).
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Constancia de alta médica y/o fin de tratamiento.
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Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo perteneciente al trabajador, si estuviese disponible.
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Patrocinante letrado (Obligatorio).
¿Cómo hago?
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Reuní la documentación.
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Iniciá tu expediente de manera presencial en la Comisión Médica que corresponda al domicilio que figura en tu DNI o la que corresponda al domicilio de tu empleador en el que se presta el servicio efectivamente.
Podés consultar que Comisión Medica te corresponde según la opción que elijas..
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Opción de competencia territorial de la comisión médica jurisdiccional:
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Presentá el Formulario Anexo I de la Resolución SRT N° 5/26. De ser iniciando el trámite en una provincia adherida a la ley 27.348, consignar la designación de la asistencia letrada.
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En el caso de que hayas optado por el domicilio del DNI, deberás aportarlo.
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En el caso de que hayas optado por el domicilio del empleador donde se presta el servicio de manera efectiva, deberás acompañar Certificado Res. SRT N° 698/17 o DDJJ Res. SRT N° 11/18, según corresponda.
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Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central en 15 días hábiles o al Juzgado Laboral competente desde que lo recibiste:
En caso de que estés en desacuerdo con la resolución de CMC debes presentar la apelación ante los tribunales de alzada con competencia en lo laboral, excepto en CABA.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
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Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT
¿Cuál es el costo?
Gratuito
Descargas
- Anexo I de la Resolución SRT Nº 5/26 (pdf,4.5 Mb) Descargar archivo