Presidencia de la Nación

Regulación de la producción de cannabis


El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie, según lo determina el decreto 738 del 2017 que reglamenta el cultivo de Cannabis sp.

El INASE intervendrá en el proceso de importación y realizará la inspección física de los órganos de propagación en todo su ciclo de cultivo. Las actividades llevadas a cabo con cannabis sp en nuestro país deberán realizarse en invernáculos y/o predios de seguridad. La autorización para realizar dichas actividades queda supeditada a la solicitud de evaluación de la actividad por parte de solicitante y posterior autorización por parte de INASE. El Instituto únicamente controlará el cultivo. Así lo establece la Resolución INASE Nº 59/2019 que comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

El procedimiento para realizar el ingreso de semillas al país se reglamentó por medio de la Resolución INASE Nº 56/2018 estableciéndose el uso del Sistema de Gestión del Organismo y la utilización de la planilla de solicitud de importación la cual posee carácter de declaración jurada.

En lo que refiere a las condiciones de seguridad para la habilitación del predio e instalaciones, y traslado del material, el Ministerio de Seguridad será el encargado de otorgar las autorizaciones correspondientes.

Del régimen para la fiscalización de las actividades que se realicen en invernáculos y/o predios de seguridad con cannabis sp en nuestro país podemos destacar los siguiente items:

  • El manejo de los materiales siempre se deberá realizar dentro del invernáculo o predio.
  • El germoplasma de cannabis provendrá directamente del laboratorio o institución en donde se haya generado y en todo momento deberá permanecer dentro del invernáculo y/o predio.
  • En caso de traslado, el germoplasma de cannabis así como todo material que derive de él, tales como descartes, muestras y material propagativo, será manipulado según lo autorizado en la solicitud de evaluación.
  • Dentro del invernáculo/predio los materiales deberán estar identificados en todo momento con el mismo rótulo que figura en los libros para garantizar y controlar la trazabilidad desde su origen.
  • Las semillas u órganos de propagación se almacenarán en sobres/bolsas/tubos rotulados e identificados a fin de poder realizar el control.
  • Se deberá tener un método adecuado para la disposición final de los materiales y/ residuos que se generen durante el proceso de cultivo y se deberá informar al INASE el destino del mismo a fin de su evaluación y verificación.

Este trabajo se enmarca en la Ley 27.350 del Uso medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, promulgada el 29 de marzo de 2017, donde se establecen los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en la República Argentina.

La Ley 27350, se reglamenta con el decreto Nº 738 de septiembre de 2017. Con éste se pone en funcionamiento el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.

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