El trámite tiene por objeto evaluar si es necesario el reingreso al tratamiento con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o Empleador Autoasegurado (EA).
¿A quién está dirigido?
A las personas que hayan recibido el alta médica por parte de la ART/EA, y que habiendo transcurrido más de 5 días hábiles desde otorgada el alta, hayan solicitado el reingreso a tratamiento y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- No han obtenido respuesta por parte de la ART/EA luego de 10 días corridos desde que se realizó la solicitud.
- La solicitud fue denegada fehacientemente por la ART/EA.
Las comisiones médicas, en caso de considerarlo, van a indicarle a tu ART/EA que necesitas reingresar al tratamiento.
¿Qué necesito?
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Copia del DNI.
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Denegación de solicitud de reingreso a tratamiento o copia de la solicitud de reingreso a tratamiento a la ART/EA en el caso de no haber recibido respuesta.
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Formulario Anexo IV de la Resolución SRT Nº 5/26. Accedé al instructivo para la presentación de los formularios de la Resolución SRT 5/26 y la documentación que corresponde adjuntar.
IMPORTANTE: En caso de que los espacios del formulario no resulten suficientes, incorpore una hoja aparte debidamente firmada con la información adicional.
Esta hoja adicional NO reemplaza ni sustituye al formulario y debe estar firmada por las mismas personas que firman el Formulario.
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Documentación que funda la competencia de la comisión médica elegida (Obligatorio)
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Si es por domicilio del DNI: copia del DNI del trabajador.
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Si es por domicilio de efectiva prestación de servicios/donde presta tareas (domicilio donde trabaja): Certificado Res. SRT N° 698/17 o Res. SRT N° 11/18, según corresponda.
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Si el domicilio donde habitualmente reporta (domicilio del empleador) Certificado Res. SRT N° 698/17 o Res. SRT N° 11/18, según corresponda.
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Toda la documentación médica (Historia clínica, estudios realizados por la ART o medico de obra social o particular) que tengas relacionados con la contingencia.
¿Cómo hago?
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Reuní la documentación.
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Iniciá tu expediente de alguna de las siguientes formas:
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De manera virtual a través de la página de “ARCA e-Servicios”. Conocé cómo es el procedimiento
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De manera presencial en la comisión médica.
Podés consultar qué comisión médica te corresponde según la opción que elijas.
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IMPORTANTE
Para iniciar este trámite no necesitas contar con patrocinante letrado (abogado).
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