Presidencia de la Nación

OGM Comerciales


Cómo se obtiene un permiso

Según lo establecido en la Resolución MEC- SAGyP N°255/26, el circuito para la autorización de la comercialización de Organismo Genéticamente Modificado (OGM) consta de un procedimiento de tres etapas:

  1. Evaluación de los riesgos para los agroecosistemas derivados de la liberación a escala comercial del OGM en consideración. Esta evaluación está a cargo de la Coordinación de Innovación y Biotecnología y de la CONABIA, y la misma se efectuará conforme a lo establecido en las normativas vigentes según se trate de microorganismos, animales o vegetales: Resoluciones SAYBI Nros. 52 y 63 y Resolución SABYDR N° 32/2021 respectivamente.
  2. Evaluación del material para uso alimentario, humano y animal, la cual es competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de acuerdo a lo normado por Resolución SENASA N° 199/26
  3. Dictamen sobre los impactos productivos y comerciales respecto de la comercialización del material genéticamente modificado a cargo de la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo a la Resolución MEC- SAGyP N° 25/26

OGM vegetal: Eventos con autorización comercial

Microorganismos GM con autorización comercial

Solicitar una autorización comercial de Organismos Genéticamente Modificados (OGM)

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