Presidencia de la Nación

Transporte


Dentro del concepto de Vigilancia Alimentaria, se considera la auditoría de la aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura en los establecimientos elaboradores de alimentos, y la verificación de las condiciones de los transportes, ya sea de materia prima (desde establecimientos faenadores hasta los establecimientos elaboradores), o de producto alimenticio listo para consumir (desde el establecimiento elaborador hasta el expendedor).

A partir del Artículo 154 bis del Código Alimentario Argentino: “se entiende por Vehículo o Medio de Transporte de Alimentos (aviones, embarcaciones, camiones, vagones ferroviarios, etc.) a todo sistema utilizado para el traslado de alimentos (productos, subproductos, derivados) fuera de los establecimientos donde se realiza la manipulación, y hasta su llegada a los consumidores”.

TIPOS DE TRANSPORTE
En el Capítulo XXVIII, del Decreto 4238/1968, se especifica que: “Todo medio de transporte (carrocerías o cajas, fijas o móviles, contenedores, camiones playos, semi-remolques, cisternas, bodegas, vagones y otros) que concurra para la carga o descarga de productos, subproductos y derivados de origen animal a un establecimiento con inspección nacional, deberá contar con habilitación otorgada por el Senasa y cumplimentar con las exigencias”, según el producto que vayan a contener.

En el mismo Capítulo, vemos que: “La habilitación de los vehículos para el transporte de productos, subproductos y derivados de origen animal, se hará teniendo en cuenta las características de la caja de carga, contenedor o cisterna y la existencia o no de sistemas de enfriamiento, en las siguientes categorías a saber:

Categoría A : Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico (isotermo) y con equipo mecánico de frío.
Categoría B : Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío y con sistemas refrigerantes autorizados por el SENASA.
Categoría C : Caja con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío.
Categoría D : Caja sin aislamiento térmico.
Categoría E : Sin caja.”

La habilitación de los medios de transporte tiene una validez de un año, a contar a partir de la fecha de otorgamiento, y esta puede ser revocada por la autoridad sanitaria competente, cuando las condiciones del mismo no sean las reglamentarias.

Los vehículos destinados al transporte de alimentos deben reunir las condiciones de higiene y seguridad adecuadas, libres de cualquier tipo de contaminación y/o infestación.
Los alimentos, para poder ser transportados, deberán estar protegidos, ya sea por las condiciones que requiere, o por el envase que lo contiene, de acuerdo a la naturaleza del alimento, de tal forma que impidan su contaminación y/o su adulteración.

El interior del receptáculo o recipiente, en donde viaja el alimento, ya sea: cisterna, carrocería o caja, contenedor, etc.; debe ser de materiales que permitan su fácil limpieza e higienización. Además, en caso de que el alimento necesite refrigerarse, debe comprobarse que la temperatura sea la adecuada y que el equipo utilizado a tal fin funcione de manera adecuada.
En todos los casos, también se verifican el correcto funcionamiento de los elementos que permiten el transporte de los alimentos de manera segura, o sea, el cierre correcto de puertas, o válvulas, acondicionamiento de burletes, etc.

El inspector veterinario revisa:

  • El estado de la caja, observando que, el revestimiento interior, el estado de las juntas, el estado del piso, y el cierre de las puertas (burletes), sean adecuados; el buen funcionamiento de las bisagras; que la iluminación interior sea suficiente, y que el tanque receptor de líquido exterior, funcione de manera correcta.
  • Si corresponde, los rieles deben ser de material resistente a la corrosión, deben estar limpios, libres de suciedad y materia orgánica. La altura de los mismos debe ser suficiente para impedir que el alimento que viaja colgado del riel no roce u apoye en el piso, para impedir su contaminación.
  • El estado del equipo de frío, prestando atención a su funcionamiento, lo mismo para el termómetro interno y el visor del termómetro en el exterior.

Bienestar animal

Según la definición que figura en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto N°4238/1968), en su capítulo XXXII: “Se entiende por Bienestar Animal al estado, en el cual se encuentran satisfechas las necesidades con relación al hábitat, de modo de no afectar la integridad física y de comportamiento de los animales. Se deben entonces, encontrar garantizados el alojamiento adecuado, el trato responsable y el sacrificio humanitario”. Y es en este sentido que el Servicio de Inspección evalúa su cumplimiento en el transporte de los animales, y en el alojamiento en los establecimientos Faenadores.


DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Tel: 054 11-4121-5291/ 4121-5162
Correo electrónico: [email protected]

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