El Monotributo Social es un régimen tributario que te permite formalizar tu trabajo, emitir facturas, tener cobertura previsional y de salud para vos y tu grupo familiar.
Importante
El monotributo unifica el pago de IVA y Ganancias con los componentes previsionales y de la obra social. Los monotributistas sociales se encuentran exentos del pago del componente tributario (IVA y Ganancia) y del componente previsional (jubilatorio) del monotributo. Sólo abonan el 50% del componente de obra social; el restante 50% es subsidiado por el Ministerio de Capital Humano para garantizar el acceso a la cobertura de salud.
La herramienta está destinada a personas que desarrollan una actividad económica y se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
- Trabajadores independientes en situación de vulnerabilidad.
- Emprendedores de la economía social.
- Beneficiarios de programas sociales.
- Pequeños productores.
Condiciones de acceso al Monotributo Social
- Ser mayor de dieciocho (18) años.
- Ser argentino -nativo, naturalizado o por opción- o extranjero con residencia permanente o temporaria (CERMI).
- Encontrarse en condición de vulnerabilidad social y desarrollando o queriendo iniciar un emprendimiento económico vinculado al Desarrollo Local y la Economía Social, sea productivo, comercial o de servicios.
- Desarrollar una única actividad económica independiente incluida en el Nomenclador de Actividades Económicas de ARCA, en su versión abreviada.
- Tener ingresos procedentes sólo de la actividad económica declarada; salvo aquellos provenientes de programas de inclusión social, Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo para la Protección Social, pensiones no contributivas, jubilaciones y pensiones o trabajo en relación de dependencia cuando los ingresos brutos no superen el haber previsional mínimo (artículo 125 de la Ley 24.241).
- Ser propietario de hasta dos (2) bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo.
- Ser propietario de hasta un máximo de tres (3) bienes muebles registrables (automóviles, moto vehículos y pequeñas embarcaciones).
Importante
No podrán inscribirse profesionales con título universitario cuya finalidad sea facturar honorarios profesionales por servicios de asesoramiento técnico, científico o pericial.Tampoco podrán inscribirse empleadores, ni personas que tributen el impuesto a los bienes personales ni ganancias.