Presidencia de la Nación

Resoluciones ordenadas por tema


Marco General

Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados

  • Resolución General I.G.J. N° 08/15 - Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados. Resolución modificada por la Resolución General I.G.J. Nº 16/22.
  • Resolución General I.G.J. Nº 02/19 - Autoriza el diferimiento del pago de las cuotapartes a emitir por las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de “grupos cerrados”. El diferimiento será ofrecido a los suscriptores hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • Resolución General I.G.J. Nº 14/20Anexo 1Anexo 2Anexo 3 - Autoriza el diferimiento de la alícuota y las cargas administrativas que deben abonar suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos, cuyo agrupamiento se haya producido antes del 30/09/2019. La opción deberá ser ofrecida por las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados” hasta el 30/08/2020. RESOLUCIÓN MODIFICADA POR LA RG IGJ 38/20.
  • Resolución General I.G.J. Nº 16/20 - Establece los medios y condiciones para la realización de sorteos por parte de las sociedades de capitalización que operan con planes, condiciones generales y títulos aprobados por IGJ, mientras continúe el aislamiento social preventivo obligatorio y la suspensión de la realización de sorteos de loterías nacionales y provinciales y de quiniela.
  • Resolución General I.G.J. Nº 21/20 - Establece los medios y condiciones para la realización de sorteos por parte de las sociedades de ahorro previo por círculos o grupos cerrados que operan con planes, condiciones generales y contratos aprobados por IGJ, mientras continúe el aislamiento social preventivo y obligatorio. Establece los mecanismos licitatorios para sociedades de ahorro previo por círculos o grupos cerrados, o títulos de las sociedades de capitalización, mientras duren las restricciones que impidan la concurrencia física.
  • Resolución General I.G.J. Nº 38/20 - Modifica el art. 1º, el primer párrafo del art. 2º y el inciso 1 del art. 7º de la Resolución General IGJ Nº 14/2020.
  • Resolución General I.G.J. Nº 40/20 - Autoriza a las sociedades de ahorro previo a utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro para fines determinados.
  • Resolución General I.G.J. Nº 41/20 - Dispone la modalidad de notificación electrónica en relación a los trámites de denuncias de capitalización y ahorro para fines determinados gestionadas en formato papel, mientras continúe el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la situación de emergencia por COVID-19. Las entidades administradoras deberán constituir con carácter de declaración jurada, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la vigencia de la resolución, una dirección de correo electrónico que se considerará domicilio electrónico constituido. Este régimen de notificación podrá ser utilizado también en otros trámites en los que se disponga su habilitación o en actuaciones que el organismo inicie de oficio.
  • Resolución General I.G.J. Nº 51/20 - Prorroga hasta el 30/04/21 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el art. 1º de la RG IGJ 14/20, modif. por RG IGJ 38/20, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1/04/18 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Prorroga hasta el 30/04/21 los plazos establecidos en el art. 7º de la RG IGJ 14/20, modif. por RG IGJ 38/20. Dispone la continuación del plazo de prórroga de las obligaciones establecidas en los arts. 8 y 9 de la RG 14/20, modif. por RG 38/20.
  • Resolución General I.G.J. Nº 5/21 - Prorroga hasta el 31/08/2021 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el art. 1º de la RG IGJ 14/2020, modificada por las RG IGJ 38/2020 y 51/2020, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 01/04/2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Prorroga hasta el 31/08/2021 los plazos establecidos en el art. 7º incisos 2° y 4° de la RG IGJ 14/2020 y modificatorias. Mantiene, durante la prórroga dispuesta, las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la RG IGJ 14/2020. Contempla mecanismos conciliatorios tendientes a procurar evitar el inicio de ejecuciones prendarias.
  • Resolución General I.G.J. Nº 11/21 - Prorroga hasta el 31/12/21 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la RG 14/20, modificada por Resoluciones Generales IGJ Nº 38/20, 51/20 y 5/21, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1° de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Prorroga hasta el 31/12/21 los plazos establecidos en el artículo 7º incisos 2° y 4° de la RG IGJ Nº 14/20 y modificatorias. Mantiene, durante la prórroga dispuesta, las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la RG IGJ N° 14/20. Contempla mecanismos conciliatorios tendientes a procurar evitar el inicio de ejecuciones prendarias.
    Resolución General I.G.J. Nº 20/21 - Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º y 7º incisos 2° y 4, de la Resolución General IGJ Nº 14/2020, a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios titulares de contratos, cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.
    Resolución General I.G.J. Nº 3/22 - Prorroga hasta el 30/09/2022 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la RG IGJ 14/20, modificada por RG IGJ 38/20, 51/20, 5/21, 11/21 y 20/22, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 01/04/2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.
    Resolución General I.G.J. Nº 9/22 - Dispone que las notificaciones del Dpto. Control Federal de Ahorro se realizarán mediante sistema de notificación electrónica. Las entidades administradoras deberán constituir una dirección de correo electrónico, dentro de los 10 días de entrada en vigencia la resolución. Quedan exceptuadas aquellas que ya lo hicieran en el marco de la RG IGJ 41/20 y que mantengan el mismo domicilio electrónico.
    Resolución General I.G.J. Nº 12/22 - Prorroga hasta el 31/03/2023 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1/04/2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. También prorroga los plazos establecidos en el art. 7º incisos 2° y 4° de la RG IGJ 14/20 y modificatorias, y mantiene durante la prórroga las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de dicha resolución.
    Resolución General I.G.J. Nº 16/22 - Anexo - Modifica la RG IGJ 8/2015 respecto de las condiciones y el procedimiento para la presentación de los balances técnicos de liquidación de grupo y sus evoluciones.
    Resolución General I.G.J. Nº 5/23 - Prorroga hasta el 30/09/2023 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1/04/2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. También prorroga los plazos establecidos en el art. 7º incisos 2° y 4° de la RG IGJ 14/20 y modificatorias, y mantiene durante la prórroga las obligaciones establecidas en los artículos 8 y 9 de dicha resolución.
    Resolución General I.G.J. Nº 8/23Anexo I - Disposiciones en relación a Control Federal de Ahorro: opción y régimen de diferimiento; facilidades de pago; cancelaciones anticipadas; suspensión de ejecuciones prendarias; reinscripción de prendas; derecho al haber de reintegro.
    Resolución General I.G.J. Nº 9/23 - Disposiciones en relación a Control Federal de Ahorro (sociedades de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles y la adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición de bienes muebles o servicios y con destino a la adquisición, ampliación o refacción de bienes inmuebles y las sociedades de capitalización). Dispone que los actos mensuales de adjudicación y los actos mensuales de sorteo y licitación se deberán realizar en forma presencial, y además se deberá disponer de transmisiones en vivo, las que deberán ser publicitadas a través de la página web de las sociedades y en los cupones de las cuotas que emitan.

Declaraciones Juradas

Lavado de dinero

  • Resolución General N° 10/2015 - Aprueba el nuevo Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Incorpora los cambios incluidos en la RG 7/15.
  • Resolución General I.G.J. 3/19 - Sustituye los textos del artículo 50, inciso 2. “e” y del artículo 510, inciso 8 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 con respecto al REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET).

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

  • Resolución General I.G.J. N° 06/17 - Aprueba normas relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Modificada por las siguientes resoluciones: RG IGJ 8/17, RG IGJ 3/20, RG IGJ 9/20, RG IGJ 20/20, RG IGJ 23/20, RG IGJ 43/20 y RG IGJ 44/20.
  • Resolución General I.G.J. N° 04/17 Resolución General Conjunta AFIP 4098E - Establece el procedimiento de otorgamiento de CUIT a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
  • Resolución General I.G.J. N° 08/17 - Modifica la Resolución General N° 06/2017, reglamentaria de las Sociedades por Acciones Simplificadas. La RG IGJ 8/17 es modificada por la RG IGJ 17/20.
  • Resolución General I.G.J. N° 03/20 - Establece que en los edictos de constitución y de variación del capital social, de sociedades de responsabilidad limitada y anónima, deberá identificarse la participación que le corresponde a cada integrante. Dispone que las SAS deberán incluir, en el aviso requerido por el art. 37 incs. a) y b) de la ley 27.349, información sobre las características de las acciones y sobre las variaciones del capital social. Modifica el art. 13 y el Anexo A3 (Modelo de Edicto de Constitución) de la RG IGJ 6/17, modificada por la RG IGJ 8/17.
  • Resolución General I.G.J. N° 09/20 - Establece nuevas disposiciones en relación al capital social inicial de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Sustituye los artículos 30, 31 y 46 de la Resolución General IGJ N° 6/2017. Dispone verificaciones en términos de control de legalidad sobre el acto de constitución, reforma u otro de los sujetos a inscripción en el Registro Público.
  • Resolución General I.G.J. Nº 17/20 - Deroga el artículo 2º de la RG IGJ 8/17. Otorga un plazo máximo de 90 días para que las SAS constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen tal deficiencia legal. Sin la previa o simultánea inscripción de dicha subsanación, no se inscribirán actos contemplados en el art. 6° y concordantes del Anexo “A” de la RG IGJ Nº 6/17.
  • Resolución General I.G.J. Nº 20/20 - Modifica el texto del artículo 38 de la Resolución General IGJ Nº 6/17.
  • Resolución General I.G.J. Nº 22/20 - Establece mecanismos para la obtención de información y medidas conducentes a determinar la situación de desenvolvimiento empresarial de las SAS, inscriptas en el registro público de la CABA o de jurisdicciones provinciales, en relación con la titularidad en cabeza de ellas de derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en la CABA, a efectos de determinar si la misma es ajena a fines societarios y disponer cursos de acción que den respuesta a ello.
  • Resolución General I.G.J. Nº 23/20Anexo 1 - Modifica el Anexo “A.2” de la Resolución General Nº 6/2017.
  • Resolución General I.G.J. Nº 43/20 - Establece nuevas disposiciones para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Los trámites registrales deberán presentarse con dictamen profesional de precalificación. Prevé sanciones y medidas ante la constatación de inexistencia material de la sede social inscripta y ante la falsedad en la identificación del beneficiario final o la declaración de su inexistencia. Sustituye el texto del art. 53 de la RG IGJ 6/17. Suspende la certificación de firmas por parte de IGJ mientras dure la situación de emergencia epidemiológica. Modificada por la RG IGJ 44/20.
  • Resolución General I.G.J. Nº 44/20 - Modifica el art. 46 de la RG IGJ 6/17, y los artículos 3° y 4° de la RG IGJ 43/20.
  • Resolución General I.G.J. Nº 2/21Anexo I - Establece los recaudos y el procedimiento de presentación de estados contable por parte de las Sociedades por Acciones Simplificadas.
  • Resolución General I.G.J. Nº 4/22 - Dispone que la existencia y veracidad del domicilio y sede social de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) previstas en la ley 27. 349 deberán ser acreditadas mediante alguno de los instrumentos previstos en la presente norma.
  • Resolución General I.G.J. Nº 13/22 - Dispone que las SAS con domicilio en CABA deberán acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social; la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios; y presentar sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante 2020, 2021, y, de corresponder, 2022. Transcurrido el plazo previsto por la resolución, se considerarán inactivas a las que no cumplan con lo dispuesto y no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto no se regularice la situación. Además, serán reportadas a la AFIP como sociedades presuntamente inactivas.
    Resolución General I.G.J. Nº 6/23 - Establece un tratamiento diferenciado en el trámite de transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros.

Simples Asociaciones

  • Resolución General I.G.J. Nº 53/20 - Establece disposiciones y procedimientos en relación al Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA). Deroga las Resoluciones Generales 07/2017 y 12/2018.
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