Asociaciones civiles
Encontrá todo lo que necesitas para registrar y llevar adelante tu asociación civil en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Constituir una asociación civil
Constituir una federación, confederación o cámara empresaria
¿Qué es una Asociación Civil?
Es una persona jurídica sin fines de lucro, conformada por personas reunidas con un objeto social, el cual no debe ser contrario al interés general ni al bien común.
¿Qué asociaciones civiles puedo inscribir en IGJ?
Asociaciones civiles de primer grado, cámaras empresarias, federaciones y confederaciones, siempre que tengan su sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué entidades sin fines de lucro no puedo inscribir en IGJ?
- Asociaciones civiles de primer grado, cámaras empresarias, federaciones y confederaciones, que tengan su sede social fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Asociaciones sindicales.
- Mutuales.
- Cooperativas.
- Iglesias, confesiones ni comunidades o entidades religiosas.
¿De cuánto debe ser el patrimonio inicial?
Un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente es requisito indispensable para obtener la autorización estatal.
Según Resolución 2/2023, el mismo deberá ser:
- Asociaciones civiles: un salario mínimo vital y móvil.
- Asociaciones civiles con estatuto inmodificable (RG 1/2020): una décima parte de un salario mínimo vital y móvil.
- Cámaras, Federaciones y Confederaciones: cinco salarios mínimos vitales y móviles.
Categorías de las asociaciones civiles
Las asociaciones civiles constituidas en la República Argentina, con sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e inscriptas en la Inspección General de Justicia, están categorizadas de la siguiente manera:
Categoría I: asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual no superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo en AFIP vigente al momento del cierre del ejercicio.
Aclaración: se incluirán en esta categoría todas las asociaciones civiles de primer grado hasta el cierre del primer ejercicio económico. Luego de la presentación de éste, serán recategorizadas de acuerdo a lo informado en sus presentaciones.
Categoría II: asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo en AFIP vigente al momento del cierre del mismo, y que no supere diez veces (10) dicho monto.
Categoría III: integran esta categoría:
- Asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen en diez veces el monto equivalente a la Categoría H del monotributo en AFIP.
- Asociaciones civiles constituidas en el extranjero.
- Cámaras empresarias, federaciones y confederaciones (independientemente de los montos de ingresos totales anuales).
- Asociaciones civiles cuyos objetos sociales sean incluidos en la categoría III, mediante resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
¿Cómo están categorizadas las asociaciones civiles en IGJ?
Las asociaciones civiles están categorizadas de acuerdo a sus ingresos brutos totales anuales, según lo dispuesto en la RG IGJ 14/2022. La presentación de trámites, sus requisitos y costos varían en función de cada categoría.
Algunas asociaciones cuentan, según su categoría, con beneficios administrativos.
Por ello, deberán estar al día con sus obligaciones ante el organismo. Para lo cual es importante que:
- Realicen todos los años presentación posterior a la Asamblea Anual Ordinaria de aprobación de la gestión económica.
- Informen y registren toda actualización o modificación de autoridades.
- Mantengan actualizada la sede social.
Trámites diferenciados por categoría
Verificá los requisitos correspondientes a cada trámite según la categoría a la que pertenezca tu asociación civil. En algunos casos, las asociaciones contarán con trámites simplificados.
Los trámites que no cuenten con requisitos diferenciados según categorías, podés encontrarlos en el apartado Trámites para todas las categorías. En estos casos, las diferencias serán solo a nivel de costos de los trámites, expresados en módulos.