Cómo constituir Cámaras, Federaciones y Confederaciones
Inscribir una Cámara Empresaria:
Es una asociación civil que se crea para representar a empresas de un determinado rubro o de una determinada actividad.
Inscribir una Federación o una Confederación
Una federación es una asociación civil de segundo grado conformada por la unión de asociaciones civiles de primer grado.
Una confederación es una asociación civil de tercer grado conformada por asociaciones civiles de primer grado y/o federaciones.
Categoría
Las cámaras empresarias, federaciones y confederaciones, están incluidas en la Categoría III. Para más información accedé a Categoría III
Vinculación con entidades extranjeras
Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 277 y 278 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.
Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en el constitución o incorporarse posteriormente a las entidades locales contempladas en los artículos 352, 354, 355 y 356 (asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones) deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener autorización de la Inspección general de Justicia , cumpliendo en lo pertinente con lo dispuesto por el Art 377 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/15 (Conforme art. 357 2do. Párrafo).