Contenido mínimo obligatorio de los dictámenes de precalificación profesional
Los dictámenes de precalificación profesional deben contener obligatoriamente la información requerida por el art. 50, inc. 2 y normas complementarias del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15, a saber:
En todas las inscripciones de resoluciones sociales:
Quórum y Mayorías
El profesional dictaminante deberá expedirse sobre la observancia de las normas de quórum y mayorías aplicables con respecto:
(i) a la reunión del órgano de administración que realizó la convocatoria; y
(ii) a la asamblea o reunión de socios correspondiente.
La manifestación sobre el cumplimiento de las normas de quórum y mayorías aplicables a la reunión del órgano de administración que realizó la convocatoria correspondiente deberá ser realizada aún en aquellos casos en que la asamblea o reunión de socios sea unánime, salvo en el caso que la totalidad de los directores designados a la fecha de la celebración de dicho acto se encuentren presentes en el mismo, extremo que deberá constar en el dictamen de precalificación.
Sede Social
El profesional dictaminante deberá (i) indicar la ubicación de la sede social; y (ii) manifestar expresamente acerca de si su intervención comprendió la verificación de que en el lugar que se indica funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad, salvo en el trámite de constitución de entidad, al tiempo de la elaboración de dicho dictamen o de la realización del acto que con él se precalifica.
En caso que la intervención del profesional dictaminante no haya comprendido la verificación de que en el lugar que se indica funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad, dicho extremo podrá ser acreditado:
(a) acompañándose declaración jurada al respecto, suscripta por el representante legal de la entidad y un integrante del órgano de fiscalización si lo hubiere, o por el representante legal de la asociación civil y un integrante de su órgano de fiscalización o por el representante legal de la Fundación, cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente, pudiendo también ratificarse las mismas ante la Inspección General de Justicia.
(b) si la ubicación de la sede social en el lugar y con el alcance indicado anteriormente, surge de los instrumentos auténticos que transcriben actos de funcionamiento de órganos sociales que se acompañan al trámite en cuestión.
Tracto Registral
El profesional dictaminante deberá expedirse sobre el tracto registral del acto sujeto a registración, cuando corresponda, conforme lo previsto en los arts. 40, 54, 105, 121 y 135 inc. 5 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15, en lo pertinente a cada tramite.
Estado de vigencia de la entidad: el profesional dictaminante deberá manifestar:
(i) si la entidad se encuentra disuelta de pleno derecho por vencimiento de plazo u obra en los libros sociales acuerdo de disolución o declaración de haberse comprobado alguna de las causales; y
(ii) si en los libros sociales constan actas de convocatoria o citación a asambleas o reuniones de socios, que en su orden del día contemplen la consideración de la disolución de la entidad.
Lavado y financiación del terrorismo:
En los trámites registrales de constitución o designación de autoridades de asociaciones civiles o fundaciones, el dictaminante deberá manifestar que los miembros del órgano de administración no se encuentran incluidos en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), conforme lo establecido en el inciso 8 del artículo 510 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15.