Presidencia de la Nación

Programa de Acompañamiento Social

El Programa de Acompañamiento Social promueve la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión
y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Decreto 198/2024

Seguridad social


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En qué consiste el Programa

Se trata de que los beneficiarios puedan alcanzar un empleo inicial y mejorar sus oportunidades de inserción laboral.

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Beneficiarios del Programa

  • Mujeres y hombres mayores de 50 años en condiciones de vulnerabilidad.

  • Mujeres con 4 hijos o más menores de 18 años.

  • Titulares provenientes de las Unidades de Gestión dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, vinculados a situaciones especiales.

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Preparación para la jubilación

El programa asiste y acompaña en la implementación de instancias de capacitación y asesoramiento técnico y previsional destinadas a personas próximas a alcanzar la edad jubilatoria.

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Prestaciones en dinero

Los beneficiarios del Programa recibirán una asignación en dinero no remunerativa.

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Requisitos

  • Presentar los controles de salud si estas embarazada;

  • Presentar el Plan de Vacunación Nacional de los menores a cargo;

  • Presentar la regularidad escolar de los menores a cargo;

  • Realizar los cursos específicos en la plataforma digital “Formando Capital Humano” a través de la cual se buscará promover el acceso a oportunidades de formación y capacitación autogestionadas.

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Compatibilidades

El Programa de Acompañamiento Social es compatible con:

  • la Asignación Universal por Hijo;

  • Asignación por Embarazo para Protección Social;

  • Prestaciones de carácter alimentario;

  • Prestaciones económicas, habitacionales o de protección familiar otorgadas por el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • El monotributo social o monotributo categoría A;

  • Trabajadores independientes promovidos, conforme la Ley N° 26.565 y normas complementarias;

  • El trabajo en casas particulares;

  • El trabajo contratado en forma temporaria o trabajo permanente discontinuo;

  • El trabajo rural, temporario o estacional;

  • El trabajo contratado en el “Programa Puente de Empleo”;

  • Un empleo formal registrado bajo relación de dependencia con una remuneración bruta mensual inferior al valor de 1 Salario Mínimo, Vital y Móvil.

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Incompatibilidades

El Programa de Acompañamiento Social es incompatible con:

  • Tener un comercio abierto al público (como dueños, inquilinos o con otro tipo de derecho);

  • Tener una actividad agrícola o ganadera;

  • Ser dueños de más de un inmueble;

  • Tener un vehículo de menos de 10 años de antigüedad;

  • Tener embarcaciones o aeronaves;

  • Recibir subsidios o ayudas económicas del Estado para trabajo o capacitación;

  • Cobrar jubilación o pensión, sea contributiva o no;
    También incluye:
    Tener pensión por vejez o invalidez.
    Tener pensión Universal para el Adulto Mayor.
    Tener pensión por incapacidad permanente total.

  • Cobrar prestación por desempleo por haber perdido un trabajo de jornada completa;

  • Estar en condiciones de jubilarse según la ley;
    En estos casos, pueden seguir cobrando la asignación solo por:
    Hasta 1 año desde que alcanzan la edad jubilatoria, o
    Desde que inician el trámite.

  • Trabajar o realizar tareas en organismos públicos o en organizaciones sociales;

  • Haber hecho viajes al exterior que:
    Les impidan cumplir con las obligaciones del programa, o
    No ser compatibles con una situación de vulnerabilidad.

  • Tener gastos o consumos en los últimos 6 meses que, en promedio mensual, superan un salario mínimo;

  • Comprar dólares u otras divisas para ahorro;

  • Estar inscriptos en el monotributo categoría B o superior o estar inscriptos como trabajadores autónomos;

  • Estar prófugos de la justicia.

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Causales de egreso del Programa

  • Por impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes terrestre, subterráneo, fluvial o aéreo— o limitar la libre circulación en la vía pública;

  • Por incurrir en actos de violencia que alteren el orden público debidamente notificados por los organismos competentes;

  • Por haberse modificado las condiciones de vulnerabilidad social;

  • Por tener alguna causa de incompatibilidad;

  • Por falsedad en las declaraciones juradas;

  • Por renuncia expresa del titular;

  • Por muerte del titular.

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Texto completo de la norma

Decreto 198/2024

Más información

Ministerio de Capital Humano


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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