Programa de Acompañamiento Social
El Programa de Acompañamiento Social promueve la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión
y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.
Seguridad social
En esta página
- En qué consiste el Programa
- Beneficiarios del Programa
- Preparación para la jubilación
- Prestaciones en dinero
- Requisitos
- Compatibilidades
- Incompatibilidades
- Causales de egreso del Programa
- Texto completo de la norma
En qué consiste el Programa
Se trata de que los beneficiarios puedan alcanzar un empleo inicial y mejorar sus oportunidades de inserción laboral.
Beneficiarios del Programa
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Mujeres y hombres mayores de 50 años en condiciones de vulnerabilidad.
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Mujeres con 4 hijos o más menores de 18 años.
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Titulares provenientes de las Unidades de Gestión dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, vinculados a situaciones especiales.
Preparación para la jubilación
El programa asiste y acompaña en la implementación de instancias de capacitación y asesoramiento técnico y previsional destinadas a personas próximas a alcanzar la edad jubilatoria.
Prestaciones en dinero
Los beneficiarios del Programa recibirán una asignación en dinero no remunerativa.
Requisitos
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Presentar los controles de salud si estas embarazada;
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Presentar el Plan de Vacunación Nacional de los menores a cargo;
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Presentar la regularidad escolar de los menores a cargo;
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Realizar los cursos específicos en la plataforma digital “Formando Capital Humano” a través de la cual se buscará promover el acceso a oportunidades de formación y capacitación autogestionadas.
Compatibilidades
El Programa de Acompañamiento Social es compatible con:
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la Asignación Universal por Hijo;
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Asignación por Embarazo para Protección Social;
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Prestaciones de carácter alimentario;
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Prestaciones económicas, habitacionales o de protección familiar otorgadas por el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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El monotributo social o monotributo categoría A;
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Trabajadores independientes promovidos, conforme la Ley N° 26.565 y normas complementarias;
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El trabajo en casas particulares;
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El trabajo contratado en forma temporaria o trabajo permanente discontinuo;
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El trabajo rural, temporario o estacional;
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El trabajo contratado en el “Programa Puente de Empleo”;
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Un empleo formal registrado bajo relación de dependencia con una remuneración bruta mensual inferior al valor de 1 Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Incompatibilidades
El Programa de Acompañamiento Social es incompatible con:
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Tener un comercio abierto al público (como dueños, inquilinos o con otro tipo de derecho);
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Tener una actividad agrícola o ganadera;
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Ser dueños de más de un inmueble;
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Tener un vehículo de menos de 10 años de antigüedad;
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Tener embarcaciones o aeronaves;
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Recibir subsidios o ayudas económicas del Estado para trabajo o capacitación;
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Cobrar jubilación o pensión, sea contributiva o no;
También incluye:
Tener pensión por vejez o invalidez.
Tener pensión Universal para el Adulto Mayor.
Tener pensión por incapacidad permanente total. -
Cobrar prestación por desempleo por haber perdido un trabajo de jornada completa;
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Estar en condiciones de jubilarse según la ley;
En estos casos, pueden seguir cobrando la asignación solo por:
Hasta 1 año desde que alcanzan la edad jubilatoria, o
Desde que inician el trámite. -
Trabajar o realizar tareas en organismos públicos o en organizaciones sociales;
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Haber hecho viajes al exterior que:
Les impidan cumplir con las obligaciones del programa, o
No ser compatibles con una situación de vulnerabilidad. -
Tener gastos o consumos en los últimos 6 meses que, en promedio mensual, superan un salario mínimo;
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Comprar dólares u otras divisas para ahorro;
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Estar inscriptos en el monotributo categoría B o superior o estar inscriptos como trabajadores autónomos;
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Estar prófugos de la justicia.
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Causales de egreso del Programa
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Por impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes terrestre, subterráneo, fluvial o aéreo— o limitar la libre circulación en la vía pública;
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Por incurrir en actos de violencia que alteren el orden público debidamente notificados por los organismos competentes;
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Por haberse modificado las condiciones de vulnerabilidad social;
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Por tener alguna causa de incompatibilidad;
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Por falsedad en las declaraciones juradas;
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Por renuncia expresa del titular;
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Por muerte del titular.