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Plan federal de capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes

Se establece una capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes permanente y obligatoria.

Ley 27.709

Consumo y economía


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Plan federal de capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes

El Plan federal de capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes crea una capacitación continua, permanente y obligatoria en derechos de los niñas, niños y adolescentes.

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Destinatarios

Son destinatarios del Plan federal de capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes las personas que trabajan en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado nacional, sin importar la modalidad de contratación o de relación laboral que tengan. Estas personas son parte corresponsable del Sistema integral de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Pueden ser destinatarios del Plan federal de capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes los agentes de las administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales. La participación de estas personas depende de los convenios de cooperación y colaboración que hagan con la Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia.

Los organismos y agentes que realicen trabajos relacionados con el respeto o goce efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes están obligados a realizar la capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes.
La reglamentación de la Ley 27.709 determina los organismos y funcionarios que están obligados a realizar la capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes.

El personal que ingrese a la Administración Pública Nacional debe realizar la capacitación anual mínima vigente del Plan Federal de Capacitación en el plazo de 180 días desde su ingreso.

La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia promueve acuerdos con el Ministerio de Justicia de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa para organizar la capacitación de las autoridades y equipos técnicos y administrativos de esos organismos. También puede organizar acuerdos con el Ministerio de Educación y las Universidades nacionales.

La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia organiza capacitaciones optativas para las personas que tengan interés en capacitarse en el tema de los derechos de niños, niñas y adolescentes, aunque esas personas no están obligados a realizar la capacitación según la Ley 27.709.

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Principios de la capacitación

Son principios de la capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes:

  • Cuidar el respeto de la Convención de los Derechos del Niño, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, incorporada a la Constitución Nacional por el artículo 75, inciso 22, y por la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,

  • Generar las condiciones para una convivencia social basada en vínculos de afecto y confianza que se definen como “buen trato”. El buen trato es fundamental para el desarrollo de proyectos de vida por parte de las nuevas generaciones,

  • Promover los espacios y metodologías para garantizar el derecho a ser oídos de las niñas, niños y adolescentes en los procesos administrativos y judiciales, según el principio de la autonomía progresiva. El principio de autonomía progresiva está en la Ley 26.061 y en el Código Civil y Comercial de la Nación. Se debe fomentar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, en especial en la posibilidad de influir en el diseño de políticas públicas que afectan los intereses y derechos de niñas, niños y adolescentes,

  • Fomentar la perspectiva de género y diversidades,

  • Recomendar la protección de los denunciantes en los casos de posible vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, mediante las autoridades administrativas o judiciales de protección de derechos que intervengan cuando se pida de manera fundada. Se debe reservar la identidad del denunciante y la protección de su integridad. La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia promueve que se implementan las herramientas para proteger la identidad y la integridad de las personas denunciantes de buena fe.

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Contenido de la capacitación

La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia elabora los contenidos del Plan federal de capacitación, junto con el Consejo federal de niñez, adolescencia y familia (COFENAF).

La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia junto con el Consejo federal de niñez, adolescencia y familia -COFENAF- hace un curso de formación inicial para promover el buen trato, prevenir y descubrir en forma temprana la violencia contra niños, niñas y adolescentes y publicar los recursos para el asesoramiento, abordaje y denuncia de situaciones de violencia. Hay un plazo de 90 días desde el 17 de julio de 2023 para armar este curso de formación inicial.

El contenido de la capacitación debe tener en cuenta:

. Las distintas realidades institucionales y territoriales de cada provincia de nuestro país.

. La Constitución Nacional, y las normas nacionales vigentes en la materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

. Tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, tengan o no jerarquía constitucional.

. Recomendaciones y resoluciones de organismos de monitoreo de las convenciones internacionales de derechos humanos vinculadas a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

. Sugerencias de órganos administrativos de niños, niñas y adolescentes, vinculados al trabajo e implementación de políticas públicas destinadas a las infancias y la adolescencia.

. Normas de procedimientos, nacionales y provinciales. Protocolos de intervención vigentes en las distintas jurisdicciones.

. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los tribunales provinciales y de otros tribunales internacionales del sistema internacional de derechos humanos con competencia en el tema derechos de niñas, niños y adolescentes.

. Los recursos públicos, privados o comunitarios, donde un niño, niña, adolescente y su familia puedan acceder para hacer efectivo el pleno goce de sus derechos.

. Las herramientas didácticas y pedagógicas para generar espacios de reflexión sobre las concepciones sociales y culturales de las infancias para deconstruir distintos tipos y modalidades de violencia.

. La promoción del derecho al juego y al esparcimiento en espacios comunitarios.

. El deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos. El deber del funcionario público de recibir y tramitar una denuncia, según los artículos 30 y 31 de la Ley 26.061 y Ley 27.455.

La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia puede realizar convenios con universidades nacionales, entidades de la sociedad civil, organizaciones comunitarias y asociaciones de trabajadores y trabajadoras, para que ayuden en el diseño, homologación y monitoreo de las distintas instancias de capacitación que se implementen en el marco de la Ley 27.709.

La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia debe revisar y actualizar en forma permanente los programas y contenidos de las distintas capacitaciones, para determinar las modificaciones y actualizaciones convenientes.

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Implementación de la capacitación

Cada organismo o ente obligado a realizar la capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes puede elegir armar su temario o programa de capacitación.

El Plan federal de capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes se implementa de forma continua y permanente, y la Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia establece los contenidos y criterios de evaluación de los Programas de Capacitación por períodos de dos años.

La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia del Ministerio de desarrollo social de la Nación debe aprobar los contenidos mínimos del temario y su calidad. En la revisión del temario, la Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia del Ministerio de desarrollo social de la Nación puede proponer modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad. La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia revisa y actualiza cada 2 años, como mínimo, los contenidos de capacitación que realicen los sujetos obligados al cumplimiento del Plan Federal de Capacitación y puede sugerir modificaciones.

La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia homologa los Programas de capacitación propuestos por cada organismo y puede incorporar otros contenidos que resulten necesarios para la mejor concreción del Plan Federal de Capacitación.

El Programa del plan federal de capacitación tiene una carga mínima de 15 horas y máxima de 30 horas de capacitación anual y son dictados dentro del horario laboral del personal. Una casa de estudios reconocida a nivel nacional o provincial, los Colegios profesionales y los organismos de aplicación de la Ley 26.061 o de la legislación local aplicable en cada jurisdicción puede acreditar el programa del plan federal de capacitación.

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Campañas de concientización

La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia realiza campañas de concientización para la promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes y el buen trato en la vida cotidiana .Las campañas son anuales y enfatizan la promoción del buen trato hacia niñas, niños y adolescentes, la difusión de indicadores de violencia y los medios de denuncia eficaces.

Las campañas deben presentar la información en lenguaje sencillo y asegurar su acceso a personas con discapacidad, y deben tener difusión en los medios de comunicación nacionales, provinciales y entidades públicas nacionales, y en las distintas plataformas de redes sociales.

La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia realiza materiales didácticos de promoción e información vinculadas a la promoción y efectivo goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en los distintos ámbitos comunitarios, educativos y familiares. Los materiales didácticos se desarrollan de manera diferenciada para cada destinatario para lograr que se reciba lo mejor posible el mensaje. Algunos criterios para diferenciar los mensajes pueden ser la edad del grupo, el rol dentro de una institución y la diversidad cultural.

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Deber de información

La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia debe dar acceso público y difundir el cumplimiento de la capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, establecida en la Ley 27.709.

Se puede dar la información mediante soporte electrónico, página web o mediante otro medio similar accesible, con indicadores cuantitativos, cualitativos, estadísticas y evaluaciones sobre el impacto de las capacitaciones realizadas.

Los sujetos obligados en el ámbito del Poder ejecutivo nacional y de otros organismos u organizaciones que hayan celebrado convenios o acuerdos para implementar capacitaciones en el marco del Plan Federal de Capacitación deben brindar información cada 3 meses sobre el grado de cumplimiento del Programa de capacitación al personal de su organismo. Se difunden los datos en el sitio web de la Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia.

Los organismos y entes descentralizados del Poder ejecutivo nacional publican en sus sitios web la obligatoriedad de la capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes y ayudar a concientizar a la sociedad civil sobre la importancia de cumplir esta capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes.

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Autoridad de aplicación

La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia del Ministerio de desarrollo social de la Nación es la autoridad de aplicación de la Ley 27.709.

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Texto completo de la norma

Ley 27.709

Normas complementarias

Decreto 360/2023


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