Plan federal de capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes
Se establece una capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes permanente y obligatoria.
Consumo y economía
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- Plan federal de capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes
- Destinatarios
- Principios de la capacitación
- Contenido de la capacitación
- Implementación de la capacitación
- Campañas de concientización
- Deber de información
Plan federal de capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes
El Plan federal de capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes crea una capacitación continua, permanente y obligatoria en derechos de los niñas, niños y adolescentes.
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Destinatarios
Son destinatarios del Plan federal de capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes las personas que trabajan en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado nacional. Estas personas son parte corresponsable del Sistema integral de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Pueden ser destinatarios del Plan federal de capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes los agentes de las administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales. La participación de estas personas depende de los convenios de cooperación y colaboración que hagan con la Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia del Ministerio de desarrollo social de la Nación.
Los organismos y agentes que realicen trabajos relacionados con el respeto o goce efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes están obligados a realizar la capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes.
La reglamentación de la Ley 27.709 determina los organismos y funcionarios que están obligados a realizar la capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes.
La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia del Ministerio de desarrollo social de la Nación organiza capacitaciones optativas para las personas que tengan interés en capacitarse en el tema de los derechos de niños, niñas y adolescentes, aunque esas personas no están obligados a realizar la capacitación según la Ley 27.709.
Principios de la capacitación
Son principios de la capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes:
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Cuidar el respeto de la Convención de los Derechos del Niño, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, incorporada a la Constitución Nacional por el artículo 75, inciso 22, y por la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
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Generar las condiciones para una convivencia social basada en vínculos de afecto y confianza que se definen como “buen trato”. El buen trato es fundamental para el desarrollo de proyectos de vida por parte de las nuevas generaciones,
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Promover los espacios y metodologías para garantizar el derecho a ser oídos de las niñas, niños y adolescentes en los procesos administrativos y judiciales, según el principio de la autonomía progresiva. El principio de autonomía progresiva está en la Ley 26.061 y en el Código Civil y Comercial de la Nación. Se debe fomentar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, en especial en la posibilidad de influir en el diseño de políticas públicas que afectan los intereses y derechos de niñas, niños y adolescentes,
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Fomentar la perspectiva de género y diversidades,
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Recomendar la protección de los denunciantes en los casos de posible vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, mediante las autoridades administrativas o judiciales de protección de derechos que intervengan cuando se pida de manera fundada. Se debe reservar la identidad del denunciante y la protección de su integridad.
Contenido de la capacitación
La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia del Ministerio de desarrollo social de la Nación elabora los contenidos del Plan federal de capacitación, junto con el Consejo federal de niñez, adolescencia y familia (COFENAF).
El contenido de la capacitación debe tener en cuenta:
. Las distintas realidades institucionales y territoriales de cada provincia de nuestro país.
. La Constitución Nacional, y las normas nacionales vigentes en la materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
. Tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, tengan o no jerarquía constitucional.
. Recomendaciones y resoluciones de organismos de monitoreo de las convenciones internacionales de derechos humanos vinculadas a los derechos de niñas, niños y adolescentes.
. Sugerencias de órganos administrativos de niños, niñas y adolescentes, vinculados al trabajo e implementación de políticas públicas destinadas a las infancias y la adolescencia.
. Normas de procedimientos, nacionales y provinciales. Protocolos de intervención vigentes en las distintas jurisdicciones.
. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los tribunales provinciales y de otros tribunales internacionales del sistema internacional de derechos humanos con competencia en el tema derechos de niñas, niños y adolescentes.
. Los recursos públicos, privados o comunitarios, donde un niño, niña, adolescente y su familia puedan acceder para hacer efectivo el pleno goce de sus derechos.
. Las herramientas didácticas y pedagógicas para generar espacios de reflexión sobre las concepciones sociales y culturales de las infancias para deconstruir distintos tipos y modalidades de violencia.
. La promoción del derecho al juego y al esparcimiento en espacios comunitarios.
. El deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos. El deber del funcionario público de recibir y tramitar una denuncia, según los artículos 30 y 31 de la Ley 26.061 y Ley 27.455.
La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia del Ministerio de desarrollo social de la Nación puede realizar convenios con universidades nacionales, entidades de la sociedad civil, organizaciones comunitarias y asociaciones de trabajadores y trabajadoras, para que ayuden en el diseño, homologación y monitoreo de las distintas instancias de capacitación que se implementen en el marco de la Ley 27.709.
La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia del Ministerio de desarrollo social de la Nación debe revisar y actualizar en forma permanente los programas y contenidos de las distintas capacitaciones, para determinar las modificaciones y actualizaciones convenientes.
Implementación de la capacitación
Cada organismo o ente obligado a realizar la capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes puede elegir armar su temario o programa de capacitación. La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia del Ministerio de desarrollo social de la Nación debe aprobar los contenidos mínimos del temario y su calidad.
En la revisión del temario, la Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia del Ministerio de desarrollo social de la Nación puede proponer modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Campañas de concientización
La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia del Ministerio de desarrollo social de la Nación realiza campañas de concientización para la promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes y el buen trato en la vida cotidiana.
Las campañas deben tener difusión en los medios de comunicación nacionales, provinciales y entidades públicas nacionales, y en las distintas plataformas de redes sociales.
La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia del Ministerio de desarrollo social de la Nación realiza materiales didácticos de promoción e información vinculadas a la promoción y efectivo goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en los distintos ámbitos comunitarios, educativos y familiares.
Deber de información
La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia del Ministerio de desarrollo social debe dar acceso público y difundir el cumplimiento de la capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, establecida en la Ley 27.709.
Se puede dar la información mediante soporte electrónico, página web o mediante otro medio similar accesible, con indicadores cuantitativos, cualitativos, estadísticas y evaluaciones sobre el impacto de las capacitaciones realizadas.
Autoridad de aplicación
La Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia del Ministerio de desarrollo social de la Nación es la autoridad de aplicación de la Ley 27.709.