Presidencia de la Nación

Hábeas corpus

El hábeas corpus es un procedimiento que protege tu libertad cuando es amenazada de forma ilegal por una autoridad o si estás en una cárcel y se agravan tus condiciones de encierro.

Ley 23.098

Justicia y derechos humanos


En esta página


Hábeas Corpus

¿Para qué sirve un hábeas corpus?

Para que llegues a una rápida solución judicial cuando tu libertad física se ve amenazada, atacada o restringida de forma ilegítima por una autoridad pública.

¿Cuándo puedo iniciar un hábeas corpus?

Podés usar el procedimiento del hábeas corpus:

  • si una autoridad pública, que no tiene una orden escrita de detención, amenaza o limita tu libertad física;
  • si sos una persona alojada en una cárcel, comisaría u otra repartición y agravan ilegítimamente las condiciones de tu privación de libertad.
¿Se puede aplicar en otras situaciones?

Sí, cuando hay estado de sitio.

¿Qué es el estado de sitio?

Es un régimen de excepción -previsto por la Constitución Nacional- que puede declarar el gobierno en situaciones especiales como invasión, guerra exterior o guerra civil. Durante el estado de sitio se suspenden las garantías constitucionales. En el estado de sitio, el Presidente o Presidenta puede detener personas y trasladarlas de un punto a otro de la Nación, salvo que las personas detenidas prefieran salir del territorio nacional.

Volver al índice


Procedimiento

¿De qué manera se inicia un hábeas corpus?

Con una denuncia ante un juez.

¿Quiénes pueden hacer la denuncia?
  • La persona perjudicada.
  • Otra persona en favor de la persona perjudicada
  • El juez que toma conocimiento de una situación que ataca ilegalmente la libertad.
¿Debe hacerse por escrito?

No es obligatorio. También puede hacerse en forma oral. No se exigen formalidades. Puede hacerse en cualquier día, sea hábil o inhábil y a cualquier hora.

¿Es necesario un abogado?

No. El trámite puede hacerse sin la intervención de un abogado.

¿Cómo es el procedimiento?

Es un procedimiento rápido porque está para solucionar un tema urgente. Dentro de la 24 hs. el juez pide que se presenten la persona afectada y la autoridad que dictó la medida. Terminada la audiencia, el juez toma una decisión y la lee inmediatamente a todos los presentes. Si el juez considera que la detención es legal, rechaza el hábeas corpus. Si el juez considera que la detención es ilegal, ordena la inmediata libertad de la persona afectada.

Volver al índice


Otros requisitos

¿Qué debe contener la denuncia?
  • Nombre y domicilio de la persona denunciante.
  • Nombre, domicilio y demás datos personales de la persona perjudicada.
  • Autoridad que limitó la libertad de la persona perjudicada.
  • Causa del acto perjudicial.
  • La descripción de por qué la limitación de la libertad es ilegítima.

Volver al índice


Texto completo de la norma

Ley 23.098

Normas complementarias

Constitución Nacional


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

Scroll hacia arriba