Presidencia de la Nación

Silencio de la Administración

Se denomina silencio administrativo al hecho de que un organismo de la administración pública no responda en un plazo determinado a una solicitud presentada por un particular. Según los casos, el silencio se puede interpretar en sentido negativo (como un “no”) o positivo (como un “sí”).

Ley 19.549

Derecho Administrativo


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Silencio Administrativo - Ambigüedad

El silencio o la ambigüedad de la Administración se regirá de conformidad con las siguientes reglas:
  • Cuando alguien solicite algo que requiera una respuesta de un organismo de la Administración Pública, si esta no responde, se entenderá que es un "no". Solo si hay una norma específica que lo permita, ese silencio podrá considerarse como un "sí".
  • Si una norma requiere que un organismo de la Administración Pública autorice a un particular a realizar alguna acción o actividad, y el organismo no responde dentro del plazo establecido, el silencio tendrá sentido positivo.
Alcances:
  • Este inciso no será de aplicación en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público, excepto cuando la norma específica aplicable otorgue sentido positivo al silencio.
  • En los casos en los que el silencio administrativo tenga sentido positivo, pasado el plazo establecido el particular podrá exigir en sede administrativa la inscripción en el registro, la emisión del certificado o la autorización que corresponda.
  • Tanto para el sentido negativo como para el positivo, el particular podrá interpretar como silencio la falta de pronunciamiento pasados los 60 días del pedido de respuesta, excepto en los casos en los que una norma específica establezca un plazo distinto para la respuesta.
Plazo:
  • Si las normas no establecen un plazo específico para la respuesta, la Administración tendrá un plazo de 60 días para pronunciarse.

Texto completo de la norma

Ley 19.549


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