Presidencia de la Nación

COVID-19 - COVID como enfermedad profesional

La enfermedad COVID se considera una enfermedad profesional para el caso de trabajadores esenciales

Decreto 367/2020

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Enfermedad profesional

La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considera presuntivamente una enfermedad de carácter profesional hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto de las y los trabajadores excluidos del aislamiento preventivo por realizar actividades declaradas esenciales, según establece el artículo 7 del Decreto 39/21.

La enfermedad COVID-19 será considerada enfermedad profesional cuando las primeras manifestaciones de la enfermedad se hayan producido a partir del día 20 de marzo de 2020 en adelante.

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Trabajadores de la Salud y de Fuerzas de seguridad

Para las trabajadoras y los trabajadores de la salud y los miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo se entiende que existe relación de causalidad directa e inmediata hasta 60 días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria.

En estos casos la Comisión Médica Central deberá entender que el Covid tiene relación directa e inmediata con el trabajo, salvo que se demuestre la inexistencia de esa relación de causalidad.

El Decreto 863/22 establece que la Emergencia sanitaria se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023.

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Cobertura de la ART

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deben cubrir los gastos de las y los trabajadores generados por la enfermedad COVID 19 y asegurar que reciban en forma inmediata las prestaciones previstas en la ley de riesgos del trabajo.

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Facultades de la Autoridad

La Comisión Médica Central debe determinar en forma definitiva el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2.

La Comisión Médica Central puede establecer los requisitos del trámite y la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad con el trabajo efectuado por las y los trabajadores esenciales.

La Comisión Médica Central podrá establecer que las y los trabajadores no tengan que probar la relación de causalidad:

  • cuando en una actividad o en un establecimiento exista un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19; o

  • cuando se demuestre la posibilidad de que el contagio se deba al cumplimiento del trabajo.

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Texto completo de la norma

Decreto 367/2020

Normas complementarias

Decreto 39/2021
Decreto 863/2022


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