COVID-19 - COVID como enfermedad profesional
La enfermedad COVID se considera una enfermedad profesional para el caso de trabajadores esenciales
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Enfermedad profesional
La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considera presuntivamente una enfermedad de carácter profesional hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto de las y los trabajadores excluidos del aislamiento preventivo por realizar actividades declaradas esenciales, según establece el artículo 7 del Decreto 39/21.
La enfermedad COVID-19 será considerada enfermedad profesional cuando las primeras manifestaciones de la enfermedad se hayan producido a partir del día 20 de marzo de 2020 en adelante.
Trabajadores de la Salud y de Fuerzas de seguridad
Para las trabajadoras y los trabajadores de la salud y los miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo se entiende que existe relación de causalidad directa e inmediata hasta 60 días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria.
En estos casos la Comisión Médica Central deberá entender que el Covid tiene relación directa e inmediata con el trabajo, salvo que se demuestre la inexistencia de esa relación de causalidad.
El Decreto 863/22 establece que la Emergencia sanitaria se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023.
Cobertura de la ART
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deben cubrir los gastos de las y los trabajadores generados por la enfermedad COVID 19 y asegurar que reciban en forma inmediata las prestaciones previstas en la ley de riesgos del trabajo.
Facultades de la Autoridad
La Comisión Médica Central debe determinar en forma definitiva el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2.
La Comisión Médica Central puede establecer los requisitos del trámite y la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad con el trabajo efectuado por las y los trabajadores esenciales.
La Comisión Médica Central podrá establecer que las y los trabajadores no tengan que probar la relación de causalidad:
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cuando en una actividad o en un establecimiento exista un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19; o
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cuando se demuestre la posibilidad de que el contagio se deba al cumplimiento del trabajo.