Presidencia de la Nación

Circulación Vial

Para circular con tu auto, moto o bicicleta en la vía pública necesitás respetar reglas que garantizan tu seguridad y la de los demás.

Ley 24.449

Tránsito y transporte


En esta página


Ley de Tránsito

¿Hay una sola ley de tránsito?

No. Existe una Ley Nacional de Tránsito pero algunas provincias y municipios no se adhirieron a ella y tiene sus propias normas de tránsito. Es por eso que en nuestro país no existe una única ley sobre el tema.

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Documentación

¿Qué documentación necesito para poder circular con un vehículo ?

Es indispensable que tengas:

  • La licencia de conducir.
  • La cédula de identificación del vehículo (es la cédula verde).
  • El comprobante de seguro obligatorio.
¿Tengo que tener otra documentación?

Sí, para circular en algunas jurisdicciones debes tener:

  • Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo (patente).
  • Constancia de Revisión Técnica Obligatoria vigente (VTV).
¿Cuándo tengo que llevar la cédula azul?

Cuando no sos dueño del vehículo con el que circulás.

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Equipamiento

¿Qué equipamiento de seguridad me exige la ley?
  • Las placas de identificación del dominio (chapas patentes).
  • Matafuego.
  • Balizas portátiles.
  • Sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento.
¿Qué reglas tenemos que respetar los que viajamos en el vehículo?
  • Todos tienen que llevar puesto el cinturón de seguridad.
  • No pueden subirse al vehículo más personas que las que permite la capacidad del vehículo y no pueden molestar al conductor.
  • Los menores de 10 años tienen que viajar en el asiento de atrás con cinturón de seguridad.
  • Los menores de 4 años tienen que viajar en dispositivos de retención infantil (sillitas).

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Motos

Si circulo con una moto ¿qué tengo que tener en cuenta?
  • Llevar puesto el casco.
  • Si no tenés parabrisas, llevar puesto anteojos.

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Bicicletas

¿Cómo tiene que estar equipada mi bicicleta ?

Es indispensable que tenga:

  • Un sistema de rodamiento, dirección y freno eficaz.
  • Espejos retrovisores en ambos lados.
  • Timbre, bocina o similar.
  • Guardabarros sobre ambas ruedas.
  • Luces y señalización para que te vean de noche.
¿Qué tengo que llevar puesto?
  • Casco protector.
  • Ropa clara y que no sea suelta.
  • Calzado que se afirme con seguridad a los pedales.
¿Puedo llevar a otra persona cuando circulo en bicicleta ?

Sólo podes llevar a un niño, sentado en un asiento especial. El peso del niño no debe poner en riesgo la estabilidad de la bicicleta.

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Camiones

¿Los camiones tienen alguna limitación para circular?

Sí, tienen limitada la circulación los fines de semana largos y durante el inicio, recambio o finalización de las vacaciones.

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Velocidades

¿Cuáles son los límites máximos de velocidad en zonas urbanas ?
  • Calles: 40 km/h.
  • Avenidas: 60 km/h.
  • Vías con semáforos coordinados y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.
¿Cuáles son los límites máximos de velocidad en zonas rurales?
  • Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h.
  • Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h.
  • Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h.
  • Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h.
¿Cuáles son los límites máximos de velocidad en semiautopistas?
  • Para autos y motocicletas, 120 km/h.

  • Para el resto de los vehículos, los mismos que en zona rural.

¿Cuáles son los límites máximos de velocidad en autopistas?
  • Para autos y motocicletas, 130 km/h.
  • Para el resto de los vehículos, los mismos que en zona rural.
  • En las autopistas de CABA el límite de velocidad es de 100 km/h.
¿Existen límites máximos especiales?

Sí.

  • En cruces de calles que no tienen semáforos: 30 km/h.
  • En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: 20 km/h y siempre después de asegurarte que no viene un tren.
  • Cerca de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: 20 km/h, en los horarios en los que funcionan esos centros.
  • En rutas que atraviesan zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.

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Vehículos de emergencia

¿Qué pasa con los vehículos de los servicios de emergencia ?

Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente, no respetar las normas sobre circulación, velocidad y estacionamiento si ello es imprescindible y siempre que no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.

En estos casos los vehículos de emergencia deben circular con sus balizas distintivas de emergencia y agregar el sonido de una sirena si se encuentran en una situación de extraordinaria urgencia.

Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos.

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Texto completo de la norma

Ley 24.449

Normas complementarias

Ley 26.363

Más información

Seguridad Vial


El contenido de Derecho fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

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