Presidencia de la Nación

Audiencias públicas

Las audiencias públicas son un medio que tenemos los ciudadanos para participar en las decisiones.

Decreto 1.172/2003

Justicia y derechos humanos


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Audiencias públicas

¿Qué son las audiencias públicas?

Es una posibilidad que tienen los ciudadanos de participar en las decisiones que deben tomar los organismos, empresas, sociedades, entidades y dependencias del Poder Ejecutivo Nacional. Por ejemplo, Transporte puede convocar a una audiencia pública para decidir cambios en el recorrido de un colectivo y escuchar todas las opiniones interesadas.

¿Para qué sirven?
  • Para que los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones.

  • Para que las decisiones se tomen de manera transparente, a la vista de la sociedad.

  • Para que se conozcan los distintos puntos de vista, opiniones, estudios, conocimientos e informaciones que haya sobre el tema que se está decidiendo.

¿Qué características deben tener las audiencias públicas?

Deben garantizar los principios de:

  • igualdad;

  • publicidad;

  • oralidad;

  • informalidad; y

  • gratuidad.

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Participar en las audiencias públicas

¿Quiénes pueden participar de las audiencias públicas?

Todas las personas, empresas y asociaciones, públicas o privadas, que tengan un derecho o interés en el tema que debe decidirse.

¿Qué peso tienen las opiniones de los participantes en la toma de decisiones?
  • No son obligatorias para el organismo.

  • Todas las participaciones deben quedar escritas.

  • Deben estar en el informe final que tiene que hacer la autoridad que convocó a la audiencia.

  • Al tomar la decisión final, la autoridad debe explicar de qué manera tomó en cuenta todas las opiniones de los participantes

  • Si la autoridad rechazó esas opiniones, debe explicar por qué las rechazó.

¿Quién llama a la audiencia pública?

La audiencia pública puede ser convocada por el organismo que debe tomar la decisión y por los ciudadanos que tengan un derecho o interés en el tema.

En caso de que haya sido convocada por los ciudadanos, el organismo tiene 30 días para responder si llama o no a la audiencia.

¿Dónde se hacen las audiencias?

En el lugar que decida el organismo que llama a la audiencia.

Debe haber espacio para la presencia de los participantes, público en general y medios de comunicación.

¿Qué tengo que hacer para participar en una audiencia pública?
  • Inscribirte en el registro que tiene que abrir la autoridad que convoca a la audiencia. La inscripción es libre y gratuita. Podés inscribirte desde que se abre el registro (debe abrirse por lo menos 15 días antes de la audiencia) y hasta 48 horas antes de la realización de la audiencia pública.

  • Presentar por escrito un informe que muestre el contenido de la exposición que querés hacer. También podés presentar documentación relacionada con el tema.

Si no me inscribí ¿puedo presenciar la audiencia?

Sí. Las audiencias son públicas y pueden ser presenciadas por el público en general y también por los medios de comunicación.

Las personas que no se inscribieron pueden hacer preguntas por escrito siempre que lo autorice la autoridad que preside la audiencia.

¿Cómo me entero de una audiencia pública?

El organismo que convoca a la audiencia debe publicar el llamado por lo menos 20 días antes de la fecha de la audiencia en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional. También puede publicarlo en la página web del organismo.

24 horas antes de la realización de la audiencia debe publicar el orden del día que se seguirá en el desarrollo de la audiencia.

¿Qué debe incluir el orden del día?
  • La lista de participantes que se registraron.

  • La lista de los expertos y funcionarios convocados.

  • El orden y tiempo de las exposiciones.

  • El nombre y cargo de quienes presidirán y coordinarán la audiencia.

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Organización de la audiencia

¿Cómo se desarrolla la audiencia?
  • Debe seguir el orden del día establecido.

  • Cada participante tiene por lo menos 5 minutos para exponer.

  • Los organizadores deben definir el tiempo máximo de cada exposición.

  • Participan primero las personas que se inscribieron primero.

  • Quien preside puede exigir que se unifiquen las exposiciones de las partes que tengan intereses comunes.

¿Qué decisiones puede tomar la persona que preside la audiencia?

Entre otras:

  • decidir si se podrá grabar o filmar la audiencia;

  • decidir si pueden exponer personas no registradas;

  • modificar el orden de las exposiciones;

  • ampliar el tiempo de las exposiciones;

  • hacer preguntas para aclarar las posiciones de las partes;

  • interrumpir, suspender o postergar la sesión;

  • desalojar la sala, expulsar personas o llamar a la fuerza pública para asegurar el desarrollo normal de la audiencia.

¿Qué deberes tiene quien preside la audiencia?

Entre otros:

  • ser imparcial: no puede valorar las opiniones de las partes;

  • garantizar la participación de todas las personas.

¿Cómo termina el procedimiento?

La autoridad que convocó a la audiencia debe tomar la decisión final. En ese momento debe explicar de qué manera tomó en cuenta todas las opiniones de los participantes. Si rechazó esas opiniones, debe explicar los motivos.

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Texto completo de la norma

Decreto 1.172/2003


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